Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
OPINION

Para los trabajadores en su día: menos derechos y menos ingresos

El salario mínimo en mayo se ubica 30 puntos por debajo del nivel de noviembre del año pasado.

0

En la semana del Día del Trabajador, el Gobierno nacional lejos de conmemorar, llamó a los argentinos “de bien” a continuar sacrificándose por el “beneficio de la Nación”, licuó una vez más el Salario Mínimo Vital  y Móvil (SMVM) y logró la media sanción de la reforma laboral en la Cámara de Diputados.

En el Boletín Oficial de hoy, viernes 3 de mayo, se publicó la decisión de incrementar el SMVM, tras un nuevo fracaso en la reunión del Consejo que debía acordar su monto. Para el mes de abril, se fijó en $221.052 (un 9% más que en marzo) y para mayo $234.315 (un 6% extra). 

Lejos del escenario de recuperación que sostiene el Presidente en su discurso, esto implica continuar en la senda de pérdida del poder adquisitivo del SMVM, que en mayo se ubica 30 puntos por debajo del nivel de noviembre del año pasado. Todo ese derrumbe, como puede observarse en el gráfico a continuación, se produjo en los dos primeros meses del gobierno de Javier Milei y, luego de la licuación, se mantiene prácticamente congelado.

Para recuperar el nivel de noviembre, el SMVM en mayo debiera haberse establecido en $335.200, $100.000 más de lo fijado por el gobierno. De este modo, se deja en un piso este valor que representa la menor remuneración que debe recibir un trabajador en su jornada legal de trabajo. Pero a su vez, impacta negativamente en otras prestaciones: por ejemplo, la prestación por desempleo no puede ser inferior al 50% de dicho monto, y la prestación del Programa Acompañar, para mujeres y LGTBI+ en contextos de violencia de género perciben un SMVM durante 6 meses. El programa Potenciar Trabajo, que implicaba una prestación del 50% del salario mínimo, fue desarticulado en dos programas, cuyos importes no se encuentran ya ligados a la evolución de esta variable.

Otro grupo de afectados por esta licuación del SMVM son las jubiladas y los jubilados. A diferencia de lo que suele repetirse muchas veces para criticar la política de moratorias, que se derogará si el Senado convierte en ley el proyecto del Poder Ejecutivo, quienes accedieron a la jubilación con más de 30 años de aportes, tienen garantizado un haber equivalente al 82% del SMVM. Si el haber es menor a ese monto, el jubilado recibe un complemento que lo equipara. Esto debería constituir un “extra” que suba el piso del haber percibido. Sin embargo, el atraso del SMVM hace que este monto sea insignificante: $9.980 para abril y $1.997 para mayo. Si el salario mínimo se ubicara a niveles de noviembre, este grupo de jubiladas y jubilados estaría percibiendo un complemento de $84.700. Una vez más entonces, mientras desde el discurso el gobierno dice querer mejorar los haberes previsionales, y premiar a quienes aportaron, en la práctica lleva a cero este extra del 82%.

Esta deslegitimación y cuasi vaciamiento de la herramienta del salario mínimo –y del complemento que garantiza el 82% para jubiladas y jubilados– es una manifestación más del ataque a la clase trabajadora y de la transferencia de ingresos hacia los sectores concentrados del capital. Si repasamos la ley Bases, que obtuvo media sanción el día martes, no encontramos una sola medida, un solo artículo que beneficie a los laburantes. Esta situación quedó más que explícita cuando en los canales de televisión se les preguntó de manera directa a los representantes del oficialismo y no pudieron apelar a un solo artículo.

Lo que sí encontramos en este proyecto de ley son todo tipo de beneficios para los empleadores: un “blanqueo” de trabajadores, que les condona a los empleadores que no realizaron los aportes correspondientes la deuda por capital e intereses, así como las  infracciones, multas y sanciones, los exime de la acción penal y del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), sin ninguna distinción entre micro, pequeña, mediana y gran empresa. A su vez, no prevé ningún tipo de sanción: en proyectos anteriores de este estilo, se caía el beneficio si, luego de la regularización, se detectaba que había otros trabajadores sin registración o si se reducía la planta de trabajadores.

En lo relativo a la llamada “modernización laboral”, se derogan todo tipo de sanciones por registración deficiente o nula de trabajadores. Si ya no hay castigo por no inscribir a un trabajador, ¿cuál sería entonces el incentivo para hacerlo? Además, crea una nueva figura del “trabajador independiente con colaboradores” que deja sin derechos a dichos “colaboradores” ya que los considera “autónomos” entre sí, negando la relación de dependencia misma, y así, los derechos a ella asociados: ni aguinaldo, ni vacaciones, ni licencias de ningún tipo.

Asimismo, se habilita la extensión del período de prueba (de los 6 meses actuales a 1 año en caso de empresas con hasta 5 trabajadores, u 8 meses para empresas hasta 100 trabajadores) y la creación de fondos de cese (el tan nombrado modelo UOCRA) mediante los convenios colectivos de trabajo. De este modo, se facilita el despido, reduciendo los costos del mismo. Bajo este modelo, en lo que va del año, ya se perdieron 100 mil puestos de trabajo en la actividad de la construcción según datos de la Cámara de dicho sector.

Si la Ley Bases se aprueba, a la transferencia regresiva de ingresos impulsada desde el Poder Ejecutivo, de la que hemos dado ejemplo en esta nota a través del salario mínimo, vital y móvil, se le incorporaría una herramienta jurídica que consolida la degradación del trabajo en relación de dependencia tal y como lo conocemos, pese a que no hay ninguna evidencia histórica que demuestre que recortando derechos laborales se promueve el empleo registrado. Dependerá de la decisión que tomen Senadoras y Senadores, y eventualmente la Justicia.

Etiquetas
stats