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Clave para exportaciones e importaciones

El conflicto con los prácticos de puertos ya afecta a más de 100 barcos en las vías navegables

Están paralizadas las actividades en puertos del país por un decreto de Milei que desregula una actividad clave.

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Un decreto del presidente Javier Milei y el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, que establece modificaciones en el servicio de practicaje y que generó que la mayoría de los prácticos, pilotos y baqueanos dejaran de prestar su servicio desde el fin de semana para el ingreso y egreso de buques en los puertos de todo el país ya afecta a 100 barcos.

En las últimas horas, tras reiteradas advertencias, el Gobierno intimó formalmente a más de 500 profesionales del practicaje y pilotaje para que reanuden sus funciones de forma inmediata tras la paralización de tareas por tiempo indeterminado.

La medida de fuerza, adoptada por los profesionales especializados en orientar a los buques en zonas de navegación compleja, como ríos, canales y puertos, y aportan conocimiento local sobre corrientes, profundidades y riesgos para garantizar la seguridad de las maniobras, mantiene frenado el tránsito de embarcaciones de carga de granos, insumos energéticos y diversas mercaderías.

Ante la preocupación del Gobierno por el impacto económico que puede generar al comercio internacional en la Argentinala la paralización de actividades (la intervención de los prácticos es clave en el amarre y desamarre de los barcos y en el tránsito por el río Paraná y el Río de la Plata, la puerta de salida de cerca del 80% de los embarques del país), la Prefectura Naval Argentina (PNA), en su carácter de órgano de fiscalización operativa y disciplinaria, notificó individualmente a 536 prácticos para que se pongan a disposición del servicio regular “de manera urgente”.

Desde la fuerza de seguridad advirtieron que la persistencia en la interrupción de las prestaciones dará lugar a la apertura de sumarios administrativos y a la formulación de denuncias penales en el marco de los artículos del Código Penal que castigan el entorpecimiento del transporte por agua y las acciones que pongan en riesgo la seguridad de la navegación, cuyas penas previstas contemplan prisión de hasta ocho años.

Las claves del nuevo régimen de desregulación

La huelga del sector técnico se desencadenó a partir de la firma del Decreto 690/2026, una iniciativa promovida por la cartera de Desregulación y Transformación del Estado que encabeza Federico Sturzenegger. La normativa derogó la reglamentación vigente desde 1991 e implementó una reestructuración integral del sistema marítimo y fluvial.

Entre los puntos salientes de la reforma se destaca la apertura de un registro público de profesionales administrado por la PNA, la eliminación de las restricciones de ingreso a la actividad y la libertad de los usuarios comerciales para seleccionar a sus prestadores. Asimismo, la regulación faculta a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) para establecer techos tarifarios y exige la publicación transparente de los costos de las prestaciones.

El texto oficial también suprimió la segmentación por tramos geográficos —que obligaba a rotar de práctico durante un mismo recorrido—, flexibilizó los traslados del personal y amplió las exenciones de contratación para determinados buques.

Frente a este nuevo marco conceptual, las agrupaciones del sector resolvieron la suspensión total de tareas en embarcaciones nacionales e internacionales hasta tanto la administración central suspenda o deje sin efecto el decreto en cuestión.

Qué dice el comunicado de la asociación que nuclea a Capitanes y Baqueanos

“La Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante, entidad que ejerce la representación profesional de los Capitanes y Baqueanos habilitados de la República Argentina, informa a las autoridades competentes, a los armadores, a las empresas de navegación, a los operadores logísticos y a la comunidad marítima en general su profunda preocupación por las consecuencias que podrían derivarse de la aplicación del Decreto N.º 690/2026 en materia de seguridad de la navegación, preservación de la vida humana, protección del ambiente y continuidad segura del transporte fluvial.

Nuestra Institución reafirma que el desarrollo de la Hidrovía Paraguay–Paraná constituye un activo estratégico para la República Argentina y la región, razón por la cual entiende que toda modificación del régimen aplicable al practicaje y la baquía debe garantizar, por encima de cualquier otra consideración, los más altos estándares técnicos, profesionales y operacionales que la navegación exige.

En ese contexto, y ante el escenario normativo actualmente planteado, esta Asociación considera que los profesionales no deben asumir nuevas prestaciones una vez concluidos los servicios ya comprometidos, hasta tanto existan condiciones que otorguen la debida seguridad jurídica y operacional para el ejercicio de la actividad.

Esta posición no responde a un criterio de confrontación ni procura afectar el normal desenvolvimiento del comercio. Constituye, por el contrario, el ejercicio responsable del deber institucional de advertir sobre los riesgos que podrían generarse cuando la prestación de un servicio esencial para la seguridad de la navegación se desarrolla en un marco de incertidumbre normativa que compromete responsabilidades profesionales, civiles y penales.

La Asociación advierte, asimismo, sobre la eventual indisponibilidad del servicio de practicaje y baquía que podría producirse como consecuencia del nuevo régimen, así como sobre las responsabilidades que eventualmente podrían derivarse de la sustitución de dichos servicios por personas que no reúnan las habilitaciones, competencias o condiciones legalmente exigidas para su prestación.

En igual sentido, se recuerda que el artículo 131 de la Ley N.º 20.094 (Ley de la Navegación) impone al Capitán, en su carácter de delegado de la autoridad pública para la seguridad y salvación del buque, de las personas y de la carga, la obligación de tomar los prácticos cuando los reglamentos o la prudencia así lo exijan.

Asimismo, los artículos 145, 146 y 147 de la citada Ley regulan específicamente el régimen jurídico del practicaje y del pilotaje, diferenciando dichas funciones de las propias del Capitán del buque. En consecuencia, las obligaciones inherentes al Práctico o al Baqueano no pueden considerarse sustituidas por el Comando de la embarcación cuando las circunstancias técnicas y normativas exigen la intervención de aquellos profesionales especialmente habilitados.

Del mismo modo, el artículo 121 de la Ley de la Navegación atribuye al Capitán la responsabilidad por la seguridad del buque, de los pasajeros, de la tripulación y de la carga, circunstancia que refuerza la necesidad de adoptar todas las medidas de prudencia exigidas por la normativa vigente y por la buena práctica náutica.

Desde una perspectiva estrictamente profesional, esta Asociación entiende que resulta contrario al principio de prudencia náutica asumir o promover operaciones de navegación cuando puedan verse comprometidas la seguridad operacional, la integridad de las personas, la protección del ambiente o el patrimonio de los distintos actores involucrados, con las consecuentes responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse, incluyendo las previstas por el ordenamiento jurídico vigente.

La Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales reitera su plena disposición para colaborar con las autoridades nacionales, los organismos competentes, las empresas armadoras y todos los actores del sistema de navegación, aportando la experiencia técnica y profesional de quienes desarrollan diariamente su actividad en la Hidrovía Paraguay–Paraná.

Nuestro compromiso es con una navegación segura, eficiente y jurídicamente sustentable. La experiencia profesional de los Capitanes y Baqueanos constituye un componente esencial de la seguridad del sistema de navegación y un aporte estratégico para la continuidad del comercio, la protección de la vida humana y la preservación del ambiente“.

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