Irregularidades en la adjudicacion de la Obra Pública

La Corte Suprema rechazó los planteos de Cristina y garantizó la continuidad del juicio por el caso Vialidad

La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes todos los planteos de la defensa de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, que habían sido presentados hace más de tres años en la causa conocida como Vialidad o presunta corrupción en la obra pública. De esta manera, el máximo tribunal aseguró la continuación del único juicio oral y público vigente contra la expresidenta.

La decisión de la Corte fue firmada por los cuatro jueces -Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz-, quienes también rechazaron los planteos de otros acusados en el juicio: el exministro Julio De Vido y el empresario Lázaro Báez.

El juicio de Vialidad finalizará antes de finales de año, según la agenda del Tribunal Oral Federal número 2. Pronto comenzarán los alegatos de las defensas y el fiscal Diego Luciani. La vicepresidente enfrenta una acusación por presuntas asociación ilícita y defraudación en perjuicio de la administración pública por la adjudicación de 51 obras viales al empresario Lázaro Báez, ex socio de la familia Kirchner y también acusado en el caso, en la provincia de Santa Cruz. 

La defensa de Fernández de Kirchner, encabezada por Carlos Beraldi, había presentado una decena de recursos pero la Corte sostuvo que no se había logrado demostrar que las decisiones recurridas “fueran definitivas, pusieran fin al pleito o generasen un agravio” irreparable para la acusada en el proceso, únicos casos en los que el tribunal podría intervenir. 

Entre esos planteos, dos eran centrales para plantear la nulidad del juicio. La defensa había sostenido ante el tribunal que la causa Vialidad era cosa juzgada y non bis in ídem -nueva aplicación de pena por el mismo hecho ya juzgado-, debido a que la adjudicación a obras viales a Báez había sido investigada en Río Gallegos y había sido concluida con el archivo de la causa por inexistencia de delito. La Corte rechazó también estos planteos por entender que no habían sido debidamente fundados.

Los planteos

Beraldi había planteado que la Corte debía revisar los rechazos a diversas medidas de prueba que había solicitado a los jueces de la causa y que le habían sido denegadas en parte por “superabundantes o impertinentes”, según un resumen entregado por el máximo tribunal a la prensa, en base a los doce fallos que firmó la Corte este martes. 

La Corte afirmó que “la decisión de no proveer cierta prueba no ponía fin a la causa ni impedía su prosecución hasta el fallo final, que podría ser favorable a la imputada y por ello disipar el agravio”. 

El máximo tribunal sostuvo que sólo tiene competencia para revisar sentencias definitivas o asimilables, “a menos que se configurasen supuestos excepcionales cuya verificación no había sido demostrada”. “El hecho de que se trate de un juicio que involucra a una alta funcionaria pública nacional no cambia esa conclusión. No es posible pensar que cualquier decisión adversa que se adopte en procesos donde estén implicados funcionarios de tal naturaleza exija, por esa sola circunstancia, la intervención de esta Corte”, afirma en uno de los fallos. 

Además, destacó que “las decisiones adoptadas en materia de prueba no constituyen sentencia definitiva” y “no pone fin a la causa ni impide su prosecución hasta el fallo final” y pueden ser eventualmente planteados ante la Corte “por vía del recurso extraordinario contra la sentencia que cierra el caso”, dice el fallo. “Por ello, los agravios en cuestión se tornan hipotéticos y conjeturales, y su tratamiento, por prematuro, improcedente”, agregaron los jueces.

Cosa juzgada 

La defensa de la vicepresidenta había planteado que los tribunales de Comodoro Py debían declararse incompetentes en la causa y enviarla a la Justicia federal de Santa Cruz, donde se encuentran las obras investigadas. También había alegado “la existencia de una cosa juzgada parcial con fundamento en que había decisiones previas adoptadas en Santa Cruz en actuaciones en las que Fernández de Kirchner no fue parte pero cuyo objeto procesal, según sostuvo, sería sustancialmente idéntico y en las que se habría determinado la inexistencia de delito”.

Ambos planteos fueron rechazados por el tribunal oral. Ante la Corte, la defensa, además de mantener el agravio referido a la incompetencia de los tribunales federales porteños, afirmó que se violó la cosa juzgada en un “claro caso de persecución penal múltiple”. 

La Corte confirmó este martes la competencia de la Justicia federal porteña en el caso: “La hipótesis acusatoria en este proceso —más allá de lo que luego se compruebe en su ámbito natural del juicio— comprende centralmente la toma de decisiones por parte de funcionarios federales y su correlativa ejecución de actos en la Ciudad de Buenos Aires, todo en perjuicio de las arcas y los intereses del Estado Nacional. Existe una imputación concreta contra funcionarios nacionales, no ya como partícipes de maniobras destinadas a defraudar al erario local, sino por su presunta participación en un plan delictivo encaminado a perjudicar directamente a las rentas de la Nación, según la hipótesis investigativa sostenida por los jueces de la causa”, sostuvo el máximo tribunal. 

Sobre los planteos de cosa juzgada y el ne bis in idem, la Corte sostuvo que “Fernández de Kirchner no fue parte en los procesos tramitados en sede local”, ya que en Santa Cruz, la Justicia federal investigó la adjudicación de obras a Báez con presuntos sobreprecios pero no tuvo a la entonces presidenta como imputada. “La Corte siempre exigió el requisito de identidad de personas para que opere la excepción de la cosa juzgada, en consonancia con los límites del poder de los jueces para tomar decisiones en el marco de un proceso”, sostuvieron desde el máximo tribunal en un comunicado que explica los fallos.  

“La defensa no explica mínimamente cómo aquellas resoluciones dictadas por jueces locales efectivamente alcanzaron o estuvieron en condiciones jurídicas de alcanzar a funcionarios federales... en el recurso extraordinario no se ha explicado, siquiera mínimamente, de qué modo la tramitación de los presentes actuados afectaría la seguridad jurídica que la cosa juzgada también busca proteger, ante los términos en los que fueron desestimadas las denuncias tramitadas en el fuero provincial santacruceño”, dice el fallo.

“La apelante incumple el requisito de efectuar un relato prolijo de los hechos principales de la causa, que permita relacionarlos con las cuestiones que se invocan como de naturaleza federal, puesto que omite toda mención al tenor y contenido de las resoluciones que ordenaron el archivo y el sobreseimiento invocados, lo que —a la luz del análisis efectuado por los jueces de la causa— impide tener por fundado el agravio”, afirmaron los jueces.

ED