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Ganancias: cuáles son las nuevas exenciones aprobadas por la AFIP

Las nuevas deducciones no requieren gestión extra de los contribuyentes

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó la exención del Impuesto a las Ganancias para bonos por productividad, fallos de caja, viáticos y horas extras. Se aplicarán de forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023, según lo informado por el organismo.

La Confederación General del Trabajo (CGT) negoció estas exenciones a principios de abril y los principales beneficiarios son docentes, policías, médicos, comerciantes y empleados industriales y de la construcción.

El beneficio no requiere gestión adicional por parte del contribuyente, es decir, que no debe realizar la rectificación del F.572 web anteriormente presentado. Son los empleadores quienes deberán reliquidar y reintegrar, según corresponda, las deducciones de conformidad con los topes que establece la Resolución General N°5314/2023 respecto al año fiscal 2023 inclusive.

Quiénes pueden acceder al beneficio

La exención de estos adicionales sólo aplica a los empleados con una remuneración bruta mensual de $808.124,73 máximos. Para quienes puedan acceder al beneficio, el monto de deducción no podrá superar los $180.673,28 por cada uno de los suplementos, lo que representa $13.898 por mes.

Cuáles son las deducciones de Ganancias

Según lo explicado en un comunicado de la AFIP, las sumas abonadas en concepto de cada bono de productividad y los importes por cada fallo de caja estarán exentos según lo establecido en la ley de la misma manera en que son deducibles los gastos de movilidad, viáticos y compensaciones análogas.

Las horas extras por servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables o de descanso semanal cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias.

Estas nuevas exenciones se suman a las deducciones ya aprobadas por la AFIP:

1. Gastos educativos para hijos menores de 24 años: cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares.

2. Cargas de familia: incluye cónyuge o conviviente, hijo/a y/o hijastro/a menor de edad o con incapacidad para trabajar

3. Alquiler de la casa

4. Medicina prepaga: cuotas médicas

5. Gastos para la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo

6. Honorarios médicos no cubiertos por prepagas

7. Servicio doméstico

8. Intereses de préstamos hipotecarios

9. Primas de los seguros por riesgo de muerte, de vida y mixtos así como las primeras de ahorro.

10. Donaciones

ACM con información de NA

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