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Repro II: fijan un nuevo plazo y los requisitos hasta el 1 de julio

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El Ministerio de Trabajo de la Nación fijó el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, que estará comprendido entre el 25 de junio y el 1 de julio próximo.

La Resolución 344/2021, publicada este miércoles en el Boletín Ofiicial, estableció para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos el mismo plazo de inscripción que para el Repro II.

Además, destacó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán mayo de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019. Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será mayo último. En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 23 de junio (hoy); y el de CBU, hasta el 22 de junio último.

El Gobierno creó el Repro II como una herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa. Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores.

El Repro II alcanzó este mes a unos 570.000 trabajadores de 34.000 empresas, que recibieron por parte del Estado $22.000 por empleado.

GT/MGF