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Vence el plazo para informar las deducciones de Impuesto a las Ganancias

Los empleados en relación de dependencia y jubilados deberán informar las deducciones a sus agentes de retención

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El 31 de marzo vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia y los jubilados informen las deducciones de Impuesto a las Ganancias a su agente de retención. El trámite, que está habilitado desde el 1 de enero para enviar las deducciones correspondientes a 2022, debe realizarse a través del Siradig Trabajador.

Los contribuyentes, además de informar las deducciones del 2022, también deben actualizar los datos para el 2023. Hay rubros que se informan por única vez a principio de año, como las cargas de familia. Respecto a esto, los hijos menores de 18 años o discapacitados y el cónyuge o conviviente sin ingresos propios quedan cargados de un año para el otro en el sistema, pero es importante confirmar que se mantiene dicha relación familiar para que sean computados al año siguiente.

Otros datos deben informarse de forma mensual dado que se necesita cargar el comprobante de pago o factura. Este es el caso del servicio doméstico, los alquileres o el trabajo para otros empleadores. Los gastos esporádicos, como honorarios y servicios médicos, también requieren la factura correspondiente y se informan al momento en que se incurre en ellos.

Qué gastos se pueden deducir y cuáles son los montos anuales

1. Cónyuge o conviviente: para 2023, el valor es de $421.088,24. En 2022, era de $235.457,25.

2. Hijos menores de 18 años: para 2023, el monto es de $212.356,37. En 2022, era de $118.741,97

3. Hijos incapacitados para el trabajo: para 2023, el monto es de $424.712,74. En 2022, era de $237.483,94.

4. Servicio doméstico: para 2023, es de hasta $451.683,19. En 2022, era de $252.564,84.

5. Alquileres: para 2023 es el 40% del monto pagado hasta $451.683,19. En 2022, era de un pago máximo de $252.564,84.

6. Créditos hipotecarios: interés de las cuotas (vivienda única) hasta $20.000 anuales.

7. Seguros de vida (titular y familiares a cargo) de hasta $42.912,24.

8. Seguros de retiro: hasta $42.921,24

9. Gastos y honorarios médicos: de hasta el 40% de la factura

10. Gastos de sepelio: monto de hasta $996,23 anuales por personas incluidas como carga de familia.

11. Salud privada o medicina prepaga: hasta el 5% de ganancia neta del año. Se toma en cuenta lo pagado de forma voluntaria, no los aportes obligatorios y únicamente para familiares a cargo.

12. Viáticos: hasta $451.683,19 anuales para viajes de larga distancia y $180.673,28 anuales para aquellos de corta distancia en 2023. Para este último tipo de viajes, en 2022, el tope máximo era de $101.025,94.

13. Indumentaria y equipamiento

14: Guardería: reintegro de estos gastos cuando la empresa no cuente con las instalaciones correspondientes según la ley 20.744, para hijos de hasta 3 años. El tope máximo es de $180.673,28 para 2023.

15. Gastos educativos: el monto es de hasta $180.673,28 para hijos de hasta 24 años. Para 2022, el monto era de $101.025,94.

16. Aportes jubilatorios, en caso de que sean voluntarios.

17. Impuesto a los débitos y créditos.

18. Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

ACM con información de Mi Presupuesto Familiar

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