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Nuevas restricciones en Provincia incluyen a la Costa Atlántica: sin actividades de 1 a 6

Mar del Plata, una de las ciudades más pobladas del verano.

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Con la publicación del decreto presidencial en torno a reducir la circulación del coronavirus en medio de un rebrote que preocupa a Nación, el gobierno de la provincia que conduce Axel Kicillof anunció este sábado las medidas que adoptará desde la noche del lunes 11 de enero, en sintonía con las que aplicó la ciudad de Buenos Aires.

Las normas apuntan a las salidas nocturnas de los más jóvenes en los diferentes destinos turísticos de la Costa Atlántica. Las imágenes de grupos multitudinarios en playas de Mar del Plata, Pinamar o Villa Gesell (los más elegidos por adolescentes y jóvenes), o las múltiples denuncias de fiestas clandestinas en ciudades balnearias, en consonancia con los datos alarmantes del avance de contagios que llegan día a día del ministerio de Salud, fueron determinantes para la decisión del presidente Alberto Fernández de endurecer las medidas. Y los distritos más importantes del AMBA acordaron mayores restricciones.

Entre las nuevas disposiciones, el Gobierno provincial suspenderá las actividades comerciales, artísticas, deportivas, culturales, sociales y recreativas en los municipios que están en fases 3 y 4, desde la 1 hasta las 6 de la mañana. Además, se reducen las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas, tanto en espacios cerrados como abiertos, y es obligatorio el uso del tapabocas.

El uso del transporte público será solo para personal esencial y reforzarán todos los controles para disminuir la circulación de personas en horario nocturno. El detalle de medidas hace hincapié en la prohibición de reuniones o fiestas “que vulneren lo permitido” y habilita a las autoridades respectivas a aplicar “las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal. Podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen”, detalla la normativa.

El texto completo:

En vistas de la publicación del “Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispone las siguientes medidas, que entrarán en vigencia el 11 de enero a partir de las 01.00 horas”.

1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.

2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.

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