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Alivio fiscal: suben el piso de Ganancias y ahora alcanzará a quienes ganen más de $700.875 mensuales

Cambios en el Impuesto a las Ganancias

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A partir de este mes solo pagarán el impuesto a las Ganancias las remuneraciones superiores a $ 700.875 brutos mensuales, lo cual representará un alivio fiscal para más de 1 millón de trabajadores, informó este jueves el Ministerio de Economía.

Asimismo, destacó que también se incrementarán las escalas en un 35% y se aplicará en forma retroactiva a enero de este año.

Actualmente no pagan Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los $ 506.230, inclusive. Con esta medida, serán beneficiados 1.015.000 trabajadores y trabajadoras.

Economía indicó que la variación del Ripte, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, entre octubre de 2022 y febrero de 2023 fue de 25,29%.

En marzo, abril, mayo y junio, el Ripte aumentó el 38,45%. A partir de esto, el ministro de Economía, Sergio Massa, decidió adicionar al piso exento del impuesto el 38,45% de incremento de Ripte.

De esta manera, para los sueldos brutos devengados a partir del 1 de agosto de 2023 habrá un nuevo piso de Ganancias y no corresponderá retención alguna cuando la remuneración bruta no supere los $ 700.875.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 700.875 y resulte inferior o igual a $ 808.101, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.

Esta suba del piso exento permitirá que 300.000 trabajadores en relación de dependencia dejen de pagar Ganancias a partir de agosto.

Además, habrá un aumento de las escalas que se utilizan para el cálculo del impuesto en un 35%.

Con esta medida la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia que tributan Ganancias se verán beneficiados.

El incremento de las escalas será retroactivo a enero de 2023, con lo cual lo retenido de más de enero a julio se devuelve al empleado en dos cuotas mensuales, con los salarios de agosto y setiembre próximos.

Ambas medidas se implementarán a través de un decreto que establecerá subir el piso de Ganancias, y encomendará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a reducir la base para el cálculo de las retenciones del impuesto.

Claves

  • Hasta ahora, no pagan el impuesto a las ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los $506.230, inclusive. En la actualidad, los trabajadores que pagan el impuesto, por superar dicho piso, son 1.015.000.
  • Nuevo piso del impuesto a las ganancias a partir de agosto 2023.
  • La variación del RIPTE entre el mes de octubre de 2022 y el mes de febrero de 2023 fue de 25,29%. En marzo, abril, mayo y junio, el RIPTE aumentó el 38,45%. Se propone adicionar al “piso” exento del impuesto el 38,45% de incremento de RIPTE.

De esta manera para los sueldos brutos devengados a partir del 1º de agosto de 2023:

a) Nuevo “piso” del impuesto a las ganancias: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta no supere los $ 700.875, inclusive.

b) En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 700.875 y resulte inferior o igual a $ 808.101, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.

  • Esta suba del “piso” exento permitirá que 300.000 mil trabajadores en relación de dependencia dejen de pagar el impuesto a las ganancias a partir de agosto.
  • Aumento de las escalas que se utilizan para el cálculo del impuesto a las ganancias en un 35%. Con esta medida la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia que tributan el impuesto a las ganancias se verán beneficiados.
  • El incremento de las escalas es retroactivo a enero de 2023.
  • Lo retenido de más de enero a julio se devuelve al empleado en dos cuotas mensuales, con los salarios de agosto y septiembre de 2023.
  • Ambas medidas se implementan a través de un Decreto que establecerá subir el piso del impuesto a las ganancias, y encomendará a la AFIP a reducir la base para el cálculo de las retenciones del impuesto

Con información de agencias.

IG

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