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Se deroga la ley de alquileres: qué pasará con los contratos vigentes

Inquilinos siguen el debate en Diputados de la ley de alquileres, en agosto pasado.

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En el megadecreto que anunció esta noche el presidente Javier Milei incluyó la derogación de la ley de alquileres. Así lo estables el punto 1 de las treinta principales medidas y según explicó el propio jefe de Estado, la iniciativa apunta a que “el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y alquilar no sea una odisea”.

En concreto, el DNU implica la eliminación de la ley 27.551 reformada recientemente en el Congreso. Esta ley comenzó a regir el 18 de octubre pero con su derogación quedará allanado el camino para que los propietarios de los inmuebles puedan fijar las condiciones de los contratos sin atenerse a ningún límite del Estado más allá de lo que establece el Código Civil y Comercial.

La ley que fue aprobada el 11 de octubre en la Cámara de Diputados estipulaba contratos mínimos de tres años de plazo y actualización semestral y prohíbe los contratos en dólares.

El decreto de necesidad y urgencia denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” amplía los fundamentos por los cuales Milei tomó la determinación de desregular el mercado de alquileres inmobiliarios. De todos modos, al no mencionar específicamente los contratos firmados con anterioridad, todos los alquileres vigentes continuarán sin modificación hasta el momento de la renovación ya que sólo se puede legislar a futuro.

“Que los inconvenientes y penurias que el exceso de regulación normativa han aparejado en las convenciones privadas, especialmente en los contratos de locación de viviendas, es un hecho público y notorio, con graves consecuencias tanto para locadores como para locatarios y la virtual destrucción del mercado inmobiliario”, señala la norma jurídica. 

“Que en forma concordante, deviene imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551. Que coherentemente con ello, es preciso respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sin distinción del curso legal o no de la moneda que se determine, sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervenga obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario”, se agrega.

Hasta ahora, ni la ley anterior ni la nueva reforma lograron poner fin al deficit habitacional en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano donde alquilar una vivienda resulta cada vez más difícil.

Con información de NA

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