Eliminan restricciones
El Gobierno flexibilizó el cepo cambiario: qué modifica y a quiénes alcanza la medida
En las últimas horas el Gobierno nacional flexibilizó el cepo cambiario con una serie de medidas del Banco Central y de la Comisión Nacional de Valores.
Las personas humanas ya no deberán liquidar los dólares por exportaciones de bienes, aunque sí deberán ingresarlos al país, y se iguala el criterio con servicios.
Asimismo, se elimina el tope de US$50 para el retiro de efectivo en el exterior mediante tarjeta de crédito con lo cual se facilita el gastos fuera del país y permite un menor traslado de efectivo. Hasta ahora, ese límite se ampliaba solo en el caso de operaciones realizadas fuera de países limítrofes, donde el monto máximo permitido ascendía a US$ 200 por extracción.
La nueva disposición alcanza a los adelantos en efectivo que se realizan con tarjetas de crédito y de compra emitidas en la Argentina cuando los usuarios se encuentran en el exterior. De esta manera, se habilita la opción de retirar dinero en moneda extranjera desde cajeros automáticos en otro país, con el límite disponible de la tarjeta.
En el caso de las empresas se extienden los plazos para ingresar divisas que pasan de de 60 a 180 días para exportaciones a filiales (si no superan US$ 200M anuales) y de 180 a 365 días para otros rubros como indumentaria.
A su vez se extiende a 365 días el plazo para bienes de capital. Asimismo, se habilita el pago de Obligaciones Negociables y deudas comerciales hasta 3 días antes del vencimiento.
Por otro lado se permite el al oficial para coberturas cambiarias de deudas en otras monedas. Estas medidas se toman en momentos en que se negocia con el FMI la segunda revisión del acuerdo.
La decisión quedó formalizada a través de la Comunicación “A” 8417. En el texto oficial, el organismo indicó: “Dejar sin efecto los límites establecidos en el punto 4.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para los retiros en el exterior en carácter de adelanto en efectivo a los tarjetahabientes otorgados por las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales de crédito y/o compra”.
Las claves
1. Flexibilizaciones para Personas Humanas
- Exportación de Bienes: Se exceptúa a las personas humanas de la obligación de liquidar los cobros por exportaciones de bienes, siempre que ingresen los fondos por el mercado de cambios en los plazos previstos y cumplan las condiciones vigentes para la exportación de servicios. Esta excepción no aplica si la exportación se realiza por cuenta y orden de personas jurídicas.
- Exportación de Servicios: Se extiende a todos los conceptos de servicios la excepción de la obligación de liquidación de divisas que ya beneficiaba a ciertos exportadores individuales.
- Retiros con Tarjeta en el Exterior: Se eliminan los límites previos (US$ 50 en países limítrofes y US$ 200 para el resto) para los adelantos en efectivo en el exterior realizados con tarjetas de crédito o de compra emitidas localmente.
2. Plazos para Exportadores de Bienes (Empresas)
- Operaciones con Vinculadas: Se incrementa el plazo de ingreso y liquidación de divisas para exportaciones donde el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino. A partir del 1 de enero de 2026, este beneficio aplica si el exportador no superó los US$ 200 millones en exportaciones el año anterior. El plazo se extiende de 60 a 180 días.
- Sectores Específicos: Se extiende a 365 días corridos el plazo para el ingreso de divisas en exportaciones a contrapartes no vinculadas de los siguientes rubros: marroquinería, indumentaria, calzado, sombrerería (capítulos 42, 61, 62, 64 y 65) y partes de reactores nucleares.
3. Pagos de Deuda y Acceso al Mercado
- Anticipación de Pagos: Se permite el acceso al mercado de cambios para pagar capital e intereses de títulos valores con una antelación de hasta 3 días hábiles al vencimiento.
- Deudas Financieras con Vinculadas: Ya no se requerirá conformidad previa del BCRA para pagar capital de deudas financieras con contrapartes vinculadas en dos escenarios:
- Si se liquidan simultáneamente nuevos fondos del exterior con una vida promedio de al menos 4 años y 3 años de gracia.
- Si el pago surge de una refinanciación (originada desde el 10/04/26) con el mismo acreedor, manteniendo plazos de 4 años de vida promedio y 3 años de gracia.
4. Nuevos Controles y Operaciones de Cobertura
- Transferencias de Divisas (Punto 3.14.1): A partir del 10 de abril de 2026, las entidades deberán registrar estas operaciones en un nuevo sistema online del BCRA. Además, el cliente deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a no comprar títulos valores con liquidación en moneda extranjera (como el dólar MEP o CCL) por los 90 días subsiguientes a la transferencia.
- Contratos de Cobertura: Se autoriza el acceso al mercado para el pago de primas y garantías de contratos de cobertura entre monedas extranjeras para deudas con el exterior validadas, siempre que no cubran riesgos superiores a los pasivos registrados. El cliente debe comprometerse por declaración jurada a liquidar cualquier saldo a su favor en un plazo de 5 días hábiles.
Con información de NA y Contadores en Red.