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España reabrió sus playas a los turistas vacunados: qué dice el decreto para poder viajar

Las playas de España en medio del Covid-19

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España, segundo destino turístico mundial antes de la pandemia, reabrió este lunes sus puertas a los turistas vacunados con la esperanza de relanzar el turismo, sector clave para su economía, devastado por la emergencia sanitaria.

“España es un destino seguro y estamos en condiciones de recuperar pronto nuestro liderazgo turístico mundial”, declaró la ministra de Salud, Carolina Darias, luego de que las llegadas se desplomaran un 77% en 2020, un año después de haber albergado a 83,5 millones de visitantes.

Desde hoy, las fronteras españolas se abrieron a todas las personas vacunadas de países de la Unión Europea y países asociados a Schengen, salvo India, Brasil y Sudáfrica, informó la agencia de noticias Europa Press.

Los medicamentos aceptados hasta la fecha por la EMA o la OMS son Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Janssen, Sinopharm y Sinovac-Coronavac. 

En otra decisión para impulsar el turismo, los europeos no vacunados, que ya podían ir a España presentando una prueba PCR negativa realizada 72 horas antes, podrán ahora ingresar con un test de antígenos, bastante más económico.

En estos momentos, solo las personas procedentes de la India deberán hacer una cuarentena obligatoria de diez, pero también existe una limitación a los viajes desde Brasil o Sudáfrica que, en la práctica, los excluye para poder entrar en España pese a estar vacunados. 

Para los profesionales del sector, esta fecha debería marcar el retorno de los turistas extranjeros. 

Sin embargo, Reino Unido - uno de los consumidores más robustos del turismo español- decidió la semana pasada mantener a España en su lista de países de riesgo, lo que obliga a sus ciudadanos al regresar a pagarse test PCR y observar una cuarentena de al menos cinco días, desalentando su viaje a las playas españolas, informó la agencia de noticias AFP.

José Luis Prieto, presidente de la Unión de Agencias de Viaje (Unav), esperaba “un repunte grandísimo” este lunes. “Estuvimos hablando con los turoperadores de Gran Bretaña, Francia y Alemania, que son los tres primeros mercados (para España), y hay una gran demanda de información” sobre la situación española, dijo Prieto a la AFP.

En la andaluza Costa del Sol (sur) y en los archipiélagos de Canarias y Baleares, hoteles y restaurantes reabrieron sus puertas tras meses de cierre, al tiempo que las aerolíneas retomaron sus vuelos hacia varios destinos. El aeropuerto de Málaga, el más importante de Andalucía, esperaba esta mañana al menos una veintena de vuelos internacionales, desde Berlín, Dublín, Londres.

La decisión británica fue recibida como “un palo” para España, según consideró Darias.

Desde el 24 de mayo, España levantó la exigencia a los británicos, primer contingente de visitantes extranjeros en tiempos normales (18 millones en 2019), de mostrar una PCR negativa para entrar al país, un requisito que tampoco tienen personas que llegan de China o Japón. “No entendemos por qué” Reino Unido no introdujo en su lista verde de zonas seguras a regiones turísticas como Baleares o Canarias, donde la tasa de incidencia del virus es baja, expresó el viernes la ministra de Turismo, Reyes Maroto.

El Gobierno británico no revisará su decisión hasta dentro de tres semanas, lo que implicará que junio puede ser un mes perdido para el turismo británico, poniendo en duda el objetivo del ejecutivo español de recibir este año 45 millones de turistas.

Entre enero y abril, España registró solo 1,8 millones de turistas extranjeros, según cifras oficiales. En medio de esta incertidumbre, el turoperador TUI, número uno a nivel mundial, anuló todos sus vuelos a España hasta el 13 de junio.

A partir de hoy, España autoriza de nuevo el uso de sus puertos a los cruceros. La empresa MSC Cruises anunció que uno de sus barcos zarpará de Barcelona el 26 de junio, mientras que Valencia recibirá la primera embarcación de TUI Cruises el 27.

Muy dependiente del turismo, la española fue en 2020 una de las economías occidentales más golpeadas por la pandemia, con una caída del 10,8% de su PIB.

Qué dice el decreto

En su artículo 5, el decreto dice textualmente:

“A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:

a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).

b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).

c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).“

El detalle para las tres condiciones en el decreto español

  • Certificado de vacunación

Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.

3. Tipo de vacuna administrada.

4. Número de dosis administradas/pauta completa.

5. País emisor.

6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

  • Certificado de Diagnóstico

Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.

Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:

1. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;

2. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.

  • El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de la toma de la muestra.

3. Tipo de test realizado.

4. País emisor.

  • Certificado de recuperación

Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

  • El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.

3. Tipo de test NAAT realizado.

4. País emisor.

Dada la reciente prórroga de la orden del 17/7/2020 nº 657 los residentes en Argentina no pueden ingresar a España ni a la UE hasta el 30/06/2021 excepto que posean pasaporte en vigor de algún estado miembro de la UE o sea familiar de un ciudadano de la UE (cónyuge, pareja de hecho y/o hijos menores). Así lo indica el consulado de España. Para consultas o trámites, se puede hacer acá.

NB con información de agencias.

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