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Empleo doméstico
Acuerdan un aumento de sueldo del 36% para el trimestre julio-septiembre para trabajadores y trabajadoras de casas particulares

Entre julio y septiembre de 2023, quienes tengan empleos domésticos recibirán aumentos salariales del 36%.

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La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó este martes en paritarias un aumento salarial del 36% para el trimestre julio-septiembre, informó la cartera laboral.

El personal de la actividad percibirá una mejora salarial del 20% este mes, del 8% en agosto y de otro tanto en septiembre, lo que totalizará un incremento del 36%.

Luego de una maratónica reunión de 9 horas -que comenzó a las 9 de la mañana- las partes convinieron finalmente en Trabajo las remuneraciones mínimas para el sector.

El encuentro fue convocado por la cartera laboral que encabeza la ministra Raquel Olmos, según lo dispuesto por la Resolución 3/23 publicada en el Boletín Oficial.

La Ley 26.844 determina que esa Comisión Nacional es “el órgano normativo de ese sector laboral y se integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las carteras de Economía, Desarrollo Social y Trabajo, que ejerce su presidencia”.

La cartera laboral tiene a su cargo las tareas de soporte legal, técnico y administrativo de la Comisión Nacional de la actividad que, entre sus tareas, fija las asignaciones mínimas de los trabajadores de las casas particulares.

El primer aumento corre para este mes en curso e impactará sobre los valores de junio y los otros dos ajustes también deberán hacerse sobre los salarios del mes pasado.

Este aumento se adiciona al 27% que determinó la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, para el trimestre anterior y toma como referencia la última suba del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) del 34%.

En este marco, la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares detalló que los sueldos mínimos estimados en base al aumento pactado entre las partes para categoría 5 (tareas generales), por hora con retiro en julio pasa a $932,40, en agosto a $994,56 y en septiembre a $1056,72.

El valor mensual mínimo por 48 horas semanales de trabajo en julio de la misma categoría 5 con retiro será de $114.414,60, con un 30% de adicional por zona desfavorable.

Las labores generales incluidas en la categoría 5 incluyen prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

En cuanto a los trabajadores dedicados al cuidado de personas, los sueldos mínimos por hora con retiro pasarán de $838 a $1.005 en julio, $1.072,6 a agosto y $1.139,70 en septiembre.

La misma categoría, sin retiro, irá de $938 por hora a $1.275 en septiembre.

Por su parte, los caseros pasarán a cobrar de $838 a $1.139,70 por hora en septiembre; el personal para tareas específicas -que actualmente ganan $888 por hora con retiro y $973 por hora sin retiro- cobrarán $1.065 y $1.167,6 respectivamente en julio, $1.136 y $1.245,4 en agosto y a $1.207 y $1.323,3 en septiembre.

Los supervisores, que perciben $938 por hora con retiro, pasarán a cobrar $1.125 en julio $1.200 en agosto y $1.275 en septiembre.

La misma categoría, pero sin retiro, de $1.027 la hora a $1.396 en septiembre; el salario mensual mínimo pasará de $116.966 en junio a $159.073,8 en septiembre -con retiro- y de $130.287 a $177.190,3 sin retiro.

Todo lo que tenés que saber sobre el empleo doméstico

A qué se considera trabajo doméstico

  • Limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
  • Asistencia personal y acompañamiento a miembros de la familia o que conviven en el mismo domicilio con tu empleador.
  • Cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

¿A quiénes no se considera personal de casas particulares?

A las personas:

  • contratadas por personas jurídicas para esas tareas.
  • que son parientes del dueño de casa (padres, hijos, hermanos, nietos, etc.) o a quienes las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.
  • que realizan tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando sea una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exijan habilitaciones profesionales específicas.
  • contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia o de la casa.
  • que conviven en el alojamiento con el personal de casas particulares y no prestan ese servicio para el empleador.
  • que, además de realizar tareas domésticas, prestan otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador.
  • empleadas por consorcios de propietarios de acuerdo con la Ley 13512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para tareas descriptas en el artículo 2° de la ley en esas unidades funcionales.

¿Cuáles son las normas que rigen la actividad “Trabajo en Casas Particulares” (trabajo doméstico)?

La actividad se rige por la Ley Nº 26.844/2013: Régimen especial de Contrato de trabajo para el Personal de Casas Particulares y su Decreto Reglamentario Nº 467/2014.

Esta ley rige para todo el país las relaciones laborales con los empleados y empleadas por el trabajo que realicen en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe (implique) para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera sea la cantidad de horas diarias o de jornadas (días) semanales en que los realicen (art. 1º).

¿Cómo debo contratar al trabajador o trabajadora?¿Cuánto dura el período de prueba?

El contrato se considera celebrado a prueba durante:

  • Los primeros treinta días de su vigencia para el personal sin retiro.
  • Los primeros quince días de trabajo en tanto no supere los tres meses para el personal con retiro.

Cualquiera de las partes podrá extinguir (terminar) la relación durante ese lapso sin expresar la causa y sin que se genere derecho a indemnización. El empleador no podrá contratar a una misma empleada o empleado más de una vez utilizando el período de prueba.

El empleador no puede valerse del período de prueba si no registró la relación laboral.

Durante este período rigen las disposiciones sobre cobertura de enfermedades y accidentes no vinculados al trabajo, excepto lo previsto en el artículo 46, inciso j, de la ley. (Extinción de contrato por incapacitación permanente y definitiva).

En la celebración del contrato de trabajo para el personal de casas particulares rige la libertad de formas cualquiera sea su modalidad.

¿Cuáles son los derechos y deberes de las partes?

Para las modalidades con y sin retiro los derechos del personal son:

  • La jornada de trabajo no puede ser de más de ocho horas diarias o 48 semanales. Puede establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, siempre que no sean más de 9 horas por jornada.
  • Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 hs.
  • La ropa y los elementos de trabajo deben ser provistos por el empleador.
  • Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Esta alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso se deben brindar en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.
  • El empleador está obligado a contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y lo que establece el artículo 74 de la Ley Nº 26.844.
  • Quienes trabajen con retiro para un mismo empleador: entre el final de una jornada y el comienzo de la otra, siempre para quienes trabajen para un mismo empleador, debe haber una pausa de 12 horas como mínimo;

Y los deberes del personal son:

  • Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan.
  • Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia.
  • Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa que conozca en el ejercicio de sus funciones.
  • Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios.
  • Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.

El personal que se desempeña sin retiro tiene además los siguientes derechos:

  • Reposo diario nocturno de nueve horas seguidas como mínimo, que solo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.
  • En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por el artículo 25 de la ley y dan derecho a la trabajadora o trabajador a gozar del pertinente descanso compensatorio.
  • Descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas. Dentro de este lapso está incluido el tiempo necesario para el almuerzo.
  • Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal según las condiciones que determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por convenio colectivo pueden establecerse sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos en la jornada de trabajo, en tanto se respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de reposo diario nocturno.

¿Cómo calculo el salario de quienes trabajan menos de 48 horas semanales?

Consultar la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES que indica las categorías y escalas salariales del personal de casas particulares.

Para calcular la remuneración, el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (cuya competencia es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha establecido como criterio:

  • Los valores de las remuneraciones mensuales corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales.
  • Para las personas que trabajen menos de 24 horas semanales se debería tener en cuenta el VALOR HORA de la categoría que le corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas trabajadas.
  • Para las personas que trabajen de 24 horas en adelante, pero menos de 48 semanales, se debe realizar una regla de tres con el valor mensual de la escala.

Si el domicilio laboral está fuera de la Ciudad de Buenos Aires se debe consultar el criterio con el Ministerio o Secretaría de Trabajo o equivalente de la provincia.

¿Quién debe realizar los aportes y contribuciones del trabajador?

Los aportes están a cargo del trabajador o trabajadora y las contribuciones a cargo del empleador o empleadora según la cantidad de horas trabajadas. La información detallada se actualiza en la web de AFIP

¿Cuándo y cuánto tiempo corresponde de licencia por vacaciones?

Para calcular la licencia anual (vacaciones) considerando la antigüedad en el empleo se cuenta la que tiene el trabajador o trabajadora al 31 de diciembre del año que corresponde a las mismas.

Se otorgan: a partir del lunes o el primer día semanal de trabajo habitual a partir del 1º de noviembre y hasta el 30 de marzo de cada año. Se pueden fraccionar a pedido para usarla en otras épocas del año. El período continuo de licencia no puede ser menor a dos tercios del que corresponde según la antigüedad.

Pago: las vacaciones se pagan antes de comenzarlas:

  • Antigüedad menor a 6 meses:
  • Entre cuatro y siete semanas de trabajo: un día.
  • Entre ocho y once semanas de trabajo: dos días corridos.
  • Entre 12 y 15 semanas de trabajo: tres días corridos.
  • Entre 16 y 19 semanas de trabajo: cuatro días corridos.
  • Más de 20 semanas de trabajo: cinco días corridos.
  • Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
  • Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.
  • Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.
  • Más de 20 años: 35 días.

Estoy de licencia por enfermedad o accidente inculpable. ¿Corresponde recibir mi remuneración?

El trabajador o trabajadora que no pueda realizar su trabajo por una enfermedad o accidente inculpable debe recibir su remuneración durante un período de:

  • Hasta tres meses al año si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco años.
  • Hasta seis meses si la antigüedad en el servicio es mayor de cinco años.

La empleada o empleado debe dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra durante la primera jornada de trabajo en la que no pueda concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas, o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo, salvo casos de fuerza mayor.

¿Hay un mínimo de horas que se deban trabajar para percibir el aguinaldo (SAC)?

No existe un mínimo de horas. El sueldo anual complementario (aguinaldo) consiste en el cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual pagada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año. Cuando se extingue (termina) el contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada o empleado o sus derecho-habientes deben recibir la parte proporcional del aguinaldo en el respectivo semestre.

¿Cuáles son las licencias especiales?

El personal de casas particulares goza de las siguientes licencias:

  • Por nacimiento de hijo en el caso de trabajador varón: 2 días corridos.
  • Matrimonio: 10 días corridos.
  • Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos, hijas, padres o madres: 3 días corridos.
  • Fallecimiento de hermano o hermana: 1 día.
  • Para rendir examen: 2 días corridos por examen, máximo 10 días por año calendario. Solo para aquellos trabajadores o trabajadoras que presten servicios por 16 horas o más. En los demás casos la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.

Estoy embarazada. ¿Qué derechos tengo?

Está prohibido el trabajo de las mujeres durante los 45 días corridos antes del parto y los 45 posteriores. Si la trabajadora lo decide puede reducir la licencia anterior a 30 días corridos y el resto (15 días) acumularlos a la licencia posterior.

La trabajadora debe comunicar su embarazo en forma fehaciente con presentación de certificado médico en el que conste la fecha probable de parto.

La trabajadora goza de la conservación de su empleo y de las prestaciones que le brindan los sistemas de la Seguridad Social.

En caso de despido por causa de embarazo (se presume que es por este motivo cuando el despido se produce 7 meses y medio antes del nacimiento o 7 meses y medio después, siempre y cuando la trabajadora haya notificado fehacientemente el mismo) tiene derecho a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones acumulable a la indemnización por despido sin justa causa.

Estoy embarazada y me despidieron. ¿Qué indemnización me corresponde?

Cuando el despido es por maternidad o embarazo el empleador paga una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulan (suman) a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

Estoy por casarme y me despidieron. ¿Qué indemnización me corresponde?

Cuando el despido obedeciera a razones de matrimonio, el empleador paga una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulará (sumará) a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

Quiero extinguir/concluir la relación de trabajo. ¿Qué debo hacer?

Para disolver (concluir) una relación laboral ya iniciada cualquiera de las partes debe realizar el preaviso:

  • El trabajador o trabajadora con 10 días de anticipación.
  • El empleador o empleadora debe preavisar con una anticipación de 10 días cuando la antigüedad del empleado es menor a un año y 30 días si es mayor.

Durante el plazo del preaviso el personal sin retiro goza de 10 horas semanales remuneradas para buscar una nueva ocupación.

Si el empleador dispone el despido sin preaviso y en una fecha que no es el último día del mes, la indemnización que sustituye el preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta el final del mes en que se produjo el despido.

Con información de agencias.

IG

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