Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Medio ambiente

La Corte bonaerense confirmó la condena contra Atanor por contaminar el río Paraná

Los vecinos de San Nicolás se alzaron contra la fábrica contaminadora

elDiarioAR

0

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó la condena contra la empresa agroquímica Atanor por la contaminación generada por su planta industrial ubicada sobre la ribera del río Paraná, en San Nicolás, y dejó firme tanto las medidas de recomposición ambiental como el pago de una indemnización sustitutiva de 150 millones de pesos destinada al Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental.

La resolución pone fin a un proceso judicial iniciado hace más de doce años por dos organizaciones ambientalistas —la Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná, Control de Contaminación y Restauración del Hábitat y la Asociación Civil Foro Medio Ambiental—, que denunciaron el vertido de efluentes líquidos y gaseosos sin las autorizaciones correspondientes, la sobreexplotación de aguas subterráneas y la contaminación del suelo y del río.

Con el rechazo del último recurso extraordinario presentado por la empresa, el máximo tribunal provincial dejó firme la sentencia de la Cámara de Apelación, que había ordenado un conjunto de medidas de monitoreo, control y remediación ambiental, además de la indemnización económica para financiar acciones de restauración.

Durante el proceso judicial se incorporaron pericias, inspecciones e informes técnicos que detectaron múltiples irregularidades en el funcionamiento de la planta industrial, entre ellas deficiencias en el tratamiento de efluentes y emisiones contaminantes que afectaron los recursos hídricos y el ambiente.

Al analizar la apelación de Atanor, la Suprema Corte consideró que la sentencia recurrida estaba debidamente respaldada por un amplio conjunto de pruebas técnicas y sostuvo que la empresa no logró demostrar errores en la valoración de la evidencia que justificaran revisar las conclusiones alcanzadas por los tribunales inferiores.

Además, el máximo tribunal rechazó los planteos de la compañía sobre una supuesta violación del principio de congruencia y de la división de poderes. En ese sentido, recordó que los procesos ambientales poseen características particulares que habilitan una intervención más activa de la Justicia, en función de la protección del derecho constitucional a un ambiente sano.

Los jueces destacaron especialmente la vigencia de los principios preventivo y precautorio establecidos en la Ley General del Ambiente y remarcaron que, en materia ambiental, la prioridad debe ser evitar el daño antes que repararlo. Esa concepción, señalaron, también encuentra respaldo en el Código Civil y Comercial, que reconoce la función preventiva de la responsabilidad civil cuando existe riesgo de afectación ambiental.

Respecto de la indemnización sustitutiva, la Corte sostuvo que este mecanismo está expresamente previsto por la Ley General del Ambiente para aquellos casos en los que la recomposición plena del daño resulta imposible. En consecuencia, confirmó el destino de esos fondos al Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental, desde donde deberán financiarse acciones de restauración.

Un daño considerado irreversible

La causa judicial también permitió establecer que parte de la contaminación provocada por la empresa tiene carácter irreversible. Según surge del expediente, se detectó la presencia de atrazina —un herbicida ampliamente utilizado en la actividad agropecuaria— en concentraciones superiores a los parámetros admitidos.

Los informes técnicos concluyeron que los tratamientos aplicados por la empresa resultaron insuficientes para eliminar los contaminantes y que la dinámica propia del río Paraná dificulta cualquier recomposición integral. El movimiento constante del agua y de los sedimentos dispersa las sustancias contaminantes río abajo, afectando la calidad del agua, los humedales y la biodiversidad acuática.

Especialistas ambientales destacan que el Paraná constituye uno de los principales corredores biológicos de Sudamérica. Sus crecidas y bajantes conectan lagunas, arroyos, islas y humedales que sirven como áreas de alimentación, reproducción y migración para cientos de especies, además de abastecer de agua y alimentos a numerosas comunidades ribereñas.

Un antecedente para futuras causas

Para las organizaciones ambientalistas que impulsaron la demanda, la decisión de la Suprema Corte constituye un precedente relevante porque reafirma que las empresas pueden ser responsabilizadas aun cuando no existan parámetros específicos para determinados contaminantes, siempre que el daño ambiental pueda acreditarse mediante evidencia científica y la aplicación de los principios preventivo y precautorio.

También representa un reconocimiento a la actuación de la sociedad civil en la protección del ambiente. Los vecinos de San Nicolás denunciaron durante años episodios de contaminación, malos olores y posibles efectos sobre la salud derivados del funcionamiento de la planta.

Aunque la fábrica ya no opera en ese lugar, los impulsores de la causa advierten que la contaminación del río Paraná continúa siendo un problema estructural, alimentado por descargas industriales y efluentes urbanos en distintos puntos de la cuenca. En ese contexto, consideran que el fallo de la Suprema Corte bonaerense puede convertirse en un antecedente clave para futuras acciones judiciales destinadas a exigir mayores controles ambientales y responsabilidades por daños ecológicos.

Etiquetas
stats