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PASO 2021: Cuáles son las multas por no ir a votar y quiénes están exceptuados de hacerlo

Se harán excepciones particulares por el contexto sanitario.

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Este domingo serán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y por el contexto epidemiológico y sanitario, se tomarán en cuenta otro parámetros a la hora de votar o no hacerlo.

Como en cualquier elección, se debe presentar documentaciones para justificar la ausencia del voto, pero se han sumado motivos válidos, como la dificultad para acceder al establecimiento de voto o el contacto estrecho o resultado positivo de Covid-19.

Ambas condiciones deben ser respaldadas por un certificado que acredite el motivo. El mismo se debe presentar antes de los 60 días posteriores a la elección. En el caso de haber estado a más de 500 kilómetros del lugar de voto, se debe presentar documentación que lo pruebe en la comisaría más cercana. 

Quienes sospechen tener Covid-19 por contacto estrecho o síntomas o sean de grupos de riesgo tienen indicación médica de no ir a votar. Esta decisión se deberá justificar a través de un certificado médico. El mismo se podrá solicitar y tramitar en la plataforma de no emisión del voto por internet. Para los casos en los que no se tenga certificado médico, la página https://infractores.padron.gob.ar solicitará información a modo de declaración jurada y los ciudadanos podrán hacer el trámite desde el día de la elección y durante el plazo de 60 días.

Para quienes, aún siendo Covid positivo, contacto estrecho o tengan síntomas, la decisión se delegó a cada juzgado. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán prohibido ir a votar.

Quienes no justifiquen su ausencia figurarán en el registro de infractores. Se les impondrá una multa de $50 a $500 a mayores de 18 y menores de 70 años (los votantes de 16 y 17 años y los mayores de 70 años no están obligados a votar) que no se presenten a votar ni justifiquen su ausencia. Quienes no paguen su importe en tiempo y forma no podrán realizar gestiones o trámites durante un año ante organismos estatales, nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

Otros casos exceptuados de votar son: jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas durante las votaciones; el personal de organismos públicos que deba realizar tareas que le impidan asistir al comicio, en cuyo caso el empleador o representante debe comunicarse con el Ministerio del Interior y Transporte con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo la pertinente certificación.

MGF

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