El Gobierno oficializó la nueva política migratoria: cambios en deportaciones y en el acceso a la salud y la educación públicas

El Gobierno modificó por decreto la ley 25.871 que regula la política migratoria y, según publicó este jueves en el Boletín Oficial, entre los cambios se destacan que la administración nacional endurece las deportaciones y el acceso a la ciudadanía, mientras que habilita el arancelamiento del sistema sanitario y señala que, si las universidades lo desean, pueden cobrar por el servicio a los extranjeros.
Se trata del DNU 366/2025 y en uno de los artículos indica: “El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”.

“Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”, señala en otro artículo.
La norma aclara que los extranjeros solamente estarán habilitados a ingresar por las fronteras oficiales, ya sea por medios terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, pero deberán presentar una declaración jurada que explicite los motivos por los que llegan al país y un seguro de salud contratado. Además, se determinó la prohibición de ingreso para quienes hubieran cometido un delito doloso contra la vida, la integridad sexual, los poderes públicos o el orden constitucional, y se agrega una cláusula para evitar el ingreso al país de personas que hayan sido condenadas en la Argentina o en el exterior a cumplir una pena de 3 años, sin importar la modalidad de cumplimiento, por cualquier tipo de delito.
Además, manifiesta que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”.
“Por fuera de los supuestos establecidos, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD”, añade.
También, expresa: “Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de ´residentes permanentes´, ´residentes temporarios o ´residentes transitorios´.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará la viabilidad del cambio de la categoría o subcategoría en que los extranjeros fueron originariamente admitidos. Una vez iniciado el trámite correspondiente y hasta su resolución, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización de ‘residencia precaria’, la cual será revocada por dicha autoridad cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta NOVENTA (90) días corridos y podrá ser renovada por resolución fundada de la referida autoridad migratoria“.
“La residencia a la que refiere el párrafo anterior habilitará a sus titulares a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar durante su período de vigencia en el territorio nacional.
La extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos de acreditar arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización“, agrega.
Asimismo, añade: “Se considerará ´residente permanente´ a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES una admisión en tal carácter. Al tramitar el pedido de residencia, el interesado deberá acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir en el país y que no cuenta con antecedentes penales que pudieren motivar el rechazo de la solicitud, todo ello de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. A los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio”.
“Reunificación familiar: ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción; o ser cónyuge, progenitor o hijo soltero menor a DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de un residente permanente o temporario, con autorización para permanecer en el país por un máximo de TRES (3) años o por el período de tiempo autorizado a su familiar radicado temporario, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. Para su otorgamiento, la autoridad migratoria deberá tener en cuenta el alcance del derecho de reunificación familiar establecido por el artículo 10 de la presente ley”, indica.
En relación a la educación, uno de los artículos señala: “Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país. La gratuidad implica la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos. Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior, conforme los términos del inciso c) del artículo 59 de la presente ley”.
“Sin perjuicio de ello, quienes no contaren con residencia permanente en el país podrán ser titulares de becas en los casos en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios celebrados entre las instituciones de educación superior de gestión estatal y otros estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados”, añade.
Deportaciones
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando el residente:
- a) con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina, hubiese articulado un hecho o un acto simulado o este hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento; hubiese presentado documentación material o ideológicamente falsa o adulterada; o hubiese omitido informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales;
- b) hubiese sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delito doloso que merezca pena privativa de libertad, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento;
- c) hubiese sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por la promoción o facilitación, con fines de lucro, del ingreso, permanencia o egreso ilegales de extranjeros en el territorio nacional;
- d) hubiese egresado del territorio argentino en cumplimiento de una extradición concedida definitivamente;
- e) luego de haberle sido otorgada la residencia permanente o temporaria, hubiese permanecido fuera del territorio nacional por un período igual o superior a UN (1) año, o SEIS (6) meses si se tratara de residencia temporaria, excepto que la ausencia obedeciere al ejercicio de una función pública argentina o se hubiese generado en razón de actividades, estudios o investigaciones que a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES pudieran ser de interés o beneficio para la REPÚBLICA ARGENTINA, o mediara autorización expresa de la autoridad migratoria, la que podrá ser solicitada por intermedio de las autoridades consulares argentinas;
- f) hubiese desnaturalizado las razones que motivaron su concesión o cuando la actividad en el país hubiere sido subvencionada total o parcialmente, directa o indirectamente por el ESTADO NACIONAL y no se cumplieren o se violaren las condiciones expresamente establecidas para la subvención;
- g) se encontrare incurso en cualquiera de los extremos previstos por los incisos f) y g) del artículo 29 de la presente ley, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior;
Excepcionalmente, por motivos acreditados y fundados en razones humanitarias o de reunificación familiar, la autoridad migratoria podrá dispensar la cancelación de la residencia y la posterior expulsión.
La autoridad migratoria no podrá, en ningún caso, disponer la dispensa a la que refiere el párrafo anterior cuando el extranjero en cuestión hubiere sido condenado por la comisión de un delito doloso contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional.
Al constatar la irregularidad de la permanencia de un extranjero en el país, y atendiendo a las circunstancias de profesión del extranjero, su parentesco con nacionales argentinos, el plazo de permanencia acreditado y demás condiciones personales y sociales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá intimarlo a regularizar su situación en el plazo perentorio que fije a tal efecto, bajo apercibimiento de decretar su expulsión. Vencido el plazo sin que regularice su situación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES decretará su expulsión con efecto suspensivo y dará intervención y actuará como parte ante el Juez o Tribunal con competencia en la materia, a efectos de la revisión de la decisión administrativa de expulsión“.
Restricciones para trabajar
El extranjero que resida irregularmente en el país, o resida regularmente pero no se encuentre habilitado por la autoridad migratoria, no podrá trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, en relación de dependencia o en forma independiente.
Será considerada irregular la permanencia en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de todo extranjero que:
- a) no cuente con una residencia, otorgada en los términos de la presente ley;
- b) hubiere ingresado sin someterse al control migratorio de ingreso, o bien por lugar o en horario no habilitado a tales efectos;
- c) permaneciere en el territorio nacional una vez vencido el plazo de permanencia autorizado;
- d) hubiere desnaturalizado las condiciones que motivaron el otorgamiento de su residencia, o, encontrándose dentro del plazo de permanencia autorizado, desempeñare actividades para las cuales no estuviera habilitado de acuerdo con su categoría migratoria;
- e) permaneciere en el país a pesar de cumplir con alguno de los supuestos que autorizan su expulsión“.
Atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
- a) requerir a los extranjeros que acrediten su identidad y situación migratoria;
- b) organizar y conducir los operativos de inspección y fiscalización orientados a verificar el cumplimiento de las obligaciones de los dadores de empleo y alojamiento con respecto a la población extranjera residente en el país;
- c) solicitar a quien se encuentre a cargo del lugar inspeccionado la presentación de los libros, registros y documentación relativa al personal y a pasajeros extranjeros que prescriba la normativa vigente. De no tenerlos disponibles en el momento de la inspección, se lo intimará a que presente tales documentos en un plazo improrrogable no superior a CINCO (5) días hábiles. Asimismo, la autoridad migratoria podrá ordenar el secuestro de la documentación probatoria necesaria por un plazo que no excederá los TRES (3) días hábiles, vencido el cual deberá restituirse a la persona de cuyo poder se retiraron;
- d) requerir autorización judicial en caso de mediar oposición del propietario o responsable del medio o lugar a inspeccionar, cuando no fuere de acceso público;
- e) exigir el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias lo aconsejaren o hicieren necesario para el mejor cumplimiento de las funciones de control;
- f) organizar y conducir los operativos de inspección y fiscalización tendientes a constatar la existencia del criterio migratorio alegado por el extranjero frente a la autoridad competente; y
- g) solicitar la retención preventiva del extranjero a la autoridad judicial competente“.
Obligaciones de los extranjeros residentes
- a) informar su domicilio real en la REPÚBLICA ARGENTINA al momento del ingreso en el territorio nacional, al iniciar trámites de residencia o en actas labradas en el marco de inspecciones de control de permanencia;
- b) constituir domicilio a todos los efectos legales y en el que serán válidas todas las notificaciones. Asimismo, se considerará domicilio constituido al denunciado ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) o al denunciado ante las autoridades judiciales; y
- c) denunciar un domicilio electrónico que, en todos los casos, gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá los efectos del domicilio real y constituido, y donde serán válidas y vinculantes las notificaciones electrónicas que allí se practiquen. Será responsabilidad de la persona interesada, de su representante legal o de la persona apoderada acceder al domicilio electrónico a fin de tomar conocimiento de las notificaciones allí remitidas.
La falsedad en la declaración o acreditación de domicilio, al solo fin de obtener un beneficio migratorio, conllevará la declaración de irregularidad o denegatoria de la solicitud de residencia o su cancelación, con la consecuente expulsión, conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 29 y por el inciso a) del artículo 62 de la presente ley.
Las notificaciones que se cursen deberán ser diligenciadas al domicilio electrónico o, en su defecto, al último domicilio constituido que surja en las actuaciones administrativas.
Todo cambio de domicilio deberá ser informado por el inmigrante en el expediente en que le fuera concedida la admisión o autorizada la residencia, dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de producido.
Si desapareciere total o parcialmente la numeración del domicilio constituido, o el edificio o la construcción en el que se hubiere constituido, el inmigrante deberá informar uno nuevo en el expediente que le fuera concedida la admisión o autorizada la residencia dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores“.
Con información de agencias.
IG
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