Entró a la Cámara de Dipuados
Inspirado en EE.UU., el Gobierno envió al Congreso su ley para legalizar el lobby
El Gobierno confirmó el proyecto que regula por primera vez con rango de ley algo que en Argentina siempre existió pero nunca se nombró del todo: el lobby. El texto se llama Ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses, lo firman Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, el ministro del Interior Diego Santilli y la ministra de Seguridad Alejandra Monteoliva, y viene a cubrir un vacío de más de dos décadas: el único antecedente era el Decreto 1172/03 de la era Kirchner, que creó un registro acotado al Ejecutivo y solo para reuniones formales.
El corazón del proyecto es un Registro Público de Gestores de Intereses, digital y gratuito, donde deberán inscribirse —antes de iniciar sus actividades— todas las personas físicas o jurídicas que quieran influir en decisiones del Poder Ejecutivo o el Legislativo nacional. Sin inscripción vigente, no se puede reunir con ningún funcionario obligado. La ley también obliga a los sujetos obligados —el Presidente, ministros, secretarios, senadores, diputados y sus asesores— a registrar cada contacto con un gestor dentro de los cinco días hábiles de producido, bajo cualquier modalidad, dentro o fuera del país. Toda esa información será pública.
El capítulo más llamativo es el de los intereses extranjeros. Los gestores que representen a cualquier Estado, gobierno, partido, empresa o persona jurídica del exterior deben declararlo en cada contacto. La omisión o falsedad es infracción grave. Y el Título VIII incorpora figuras penales nuevas: hacer lobby sin estar inscripto tiene pena de hasta dos años de prisión; representar clandestinamente intereses extranjeros en áreas sensibles —defensa, inteligencia, infraestructuras críticas, recursos naturales— puede llegar a tres años.
El modelo no es original: el propio Ejecutivo reconoce haberse inspirado en la Foreign Agents Registration Act (FARA) de Estados Unidos, una ley de 1938 que obliga a registrarse ante el Departamento de Justicia a cualquier agente de un “principal extranjero” —definición que el proyecto argentino reproduce casi textualmente—. La diferencia está en las penas: la FARA castiga con hasta cinco años de prisión y 250.000 dólares de multa. El proyecto de Milei llega en 2026 con un techo bastante más bajo. Chile, el otro modelo citado, sancionó su ley de lobby en 2014; Argentina recién está llegando.
Dos puntos de la letra chica concentran las mayores dudas. El primero es la autoridad de aplicación: el proyecto dice que en el ámbito del Ejecutivo será “la jurisdicción o el organismo que el Ejecutivo designe”. Es decir, el mismo Poder Ejecutivo elige quién controla si sus funcionarios declaran sus reuniones con privados. No hay un órgano independiente. El segundo es el Poder Judicial: queda explícitamente excluido del régimen. Las gestiones ante jueces, fiscales y defensores se rigen por su propia normativa. Las provincias, por su parte, solo pueden adherir de forma voluntaria: el lobby ante gobernaciones y legislaturas locales queda fuera del sistema hasta que cada jurisdicción decida sumarse —si es que alguna vez lo hace—.