Quienes por algún motivo particular no acudieron a votar en estas elecciones legislativas -que registraron la participación más baja desde el regreso de la democracia: 66%- deben afrontar una multa y un impedimento administrativo, en el caso de que no justifiquen debidamente su ausencia.
Los votantes que cuenten con la edad establecida y figuren en el padrón electoral 2025, se encuentran habilitados para votar y deben hacerlo por el carácter obligatorio del voto, según consta en el código electoral.
Aquellas personas que no puedan concurrir a votar, deberán justificar su ausencia a través de un procedimiento que implica informar y argumentar con algún documento específico la no emisión del voto en el acto electoral.
Cuáles son las sanciones por no votar
Quienes no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección, podrán tener una sanción económica o el impedimento para realizar trámites específicos que dependan de la administración pública.
Actualmente, el valor de la multa económica por no votar oscila entre $1.000 y $2.000, según la cantidad de infracciones que reúna el ciudadano, considerando las elecciones previas.
Debido a que la suma por esta infracción es baja, muy probablemente a quienes no voten les represente una dificultad mayor la imposibilidad de realizar trámites en organismos públicos, o los obstáculos que pueden presentarse para obtener pasaportes o designaciones en cargos públicos.
Cómo justificar la no emisión del voto
Si el votante no puede asistir a los comicios de forma justificada, deberá cargar la justificación de su ausencia en el Tribunal Electoral de CABA.
Para evitar una multa, es necesario subir al sitio oficial la constancia o certificado hasta el día de la elección, según informa el gobierno porteño en el apartado de preguntas frecuentes sobre esta elección.
A su vez, el Tribunal Electoral indica los grupos que quedan eximidos de votar y destaca a los siguientes:
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
CRM