Rige la veda electoral en CABA: qué está prohibido y qué se puede hacer hasta el domingo 18 de mayo a las 21

En el marco de las elecciones legislativas del 18 de mayo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rige la veda electoral desde el viernes 16 a las 8:00 hasta el domingo 18 a las 21:00, tres horas después del cierre de los comicios.
Quienes incumplan la veda podrán enfrentar multas de entre $10.000 y $100.000, e incluso penas de prisión de hasta 15 días para quienes exhiban propaganda política o utilicen banderas y distintivos en la vía pública durante la jornada electoral.
Los locales que vendan bebidas alcohólicas entre las 20:00 del sábado y las 21:00 del domingo pueden ser sancionados con penas de entre 15 días y seis meses de cárcel.
Además, las agrupaciones políticas que violen la veda con actos de campaña podrán perder el derecho a recibir financiamiento público durante uno a cuatro años, y quedar excluidas del financiamiento de campaña por una o dos elecciones.
Estas disposiciones están contempladas en los artículos 71 y 133 del Código Nacional Electoral y tienen como objetivo garantizar el desarrollo libre y transparente del acto democrático.
Qué dice la Ley sobre la veda electoral
¿Cuáles son los delitos electorales?
Los delitos electorales se encuentran tipificados en el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el cual establece penas de:
- Prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que:
- Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
- Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.
- Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
- Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
- Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
- Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.
- Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
- Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
- Adulteren el resultado del escrutinio.
- Prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.
- Prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
- Prisión de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.
- Prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.
- Prisión de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
- Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.
¿Qué cosas están prohibidas el día de la elección?
Hay algunas cuestiones que el Código Electoral Nacional prohíbe expresamente realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el comicio:
- Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
- Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
- A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
¿Se permiten los espectáculos el día de la elección?
No. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y toda reunión pública que no se refieran al acto electoral, están prohibidas durante su desarrollo y hasta tres horas después de finalizado.
¿Se puede comprar y vender bebidas alcohólicas el día de la elección?
Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20:00 horas del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral. Los negocios que venden alcohol durante ese período deben permanecer cerradas. A quien durante ese período venda bebidas alcohólicas le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.
¿Se pueden publicar encuestas el día de la elección?
No. Desde las 8:00 horas del viernes anterior a la elección y hasta el cierre del comicio está prohibido publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. También se encuentra vedado publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. A quien incumpla con estas prohibiciones le corresponderá multas económicas.
¿Se puede ir a votar con alguna identificación partidaria?
No. El día de la elección ninguna persona podrá hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos doce horas antes y tres después de los comicios. La violación de esta prohibición corresponde la aplicación de una multa.
¿Puede la policía detener a un/a ciudadano/a para averiguar antecedentes durante la elección?
No, desde 24 horas antes de la elección, ninguna persona puede ser detenida, salvo en caso de flagrante delito o en casi de existir una orden de un juez. Si consideras que tenés afectada tu inmunidad, libertad o seguridad o estás siendo privado/a del derecho al voto, podés solicitar un amparo, denunciando el hecho ante el juez electoral, el juez más cercano y/o cualquier funcionario nacional o provincial; pueden estar obligados a adoptar medidas urgentes para que cese el impedimento.
¿Qué rol tienen las Fuerzas Armadas en las elecciones?
Son la Fuerzas Armadas y de Seguridad Federales, y la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, quienes están destinadas a preservar y asegurar el orden durante la realización de las Elecciones.
A los efectos de asegurar operativamente las actividades preparatorias de la función y las tareas de coordinación entre las distintas fuerzas, se constituye el Comando General Electoral con la misión de custodiar las elecciones , en particular la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados así como del escrutinio definitivo en las sedes de los Juzgados Federales con Competencia Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito. Además, tendrán a cargo la custodia de las urnas y la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito electoral.
Con información oficial.
IG
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