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Pagarán un seguro de desempleo para las desvinculaciones de común acuerdo entre empresas y trabajadores

Trabajo fijó algunos criterios para abordar ese tipo de rescisiones consensuadas entre empresas y empleados.

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El Estado pagará entre 6.000 y 10.000 pesos durante un período de entre dos meses y un año a los trabajadores que hayan acordado con sus empleadores desvincularse de una empresa. Así surge de un decreto del Ministerio de Trabajo publicado en el Boletín Oficial. Hasta el momento, esta prestación era considerada solamente por el Estado para aquellos trabajadores que hubieran sido despedidos “sin causa justa” (aunque de hecho, sigue vigente la prohibición de despidos y suspensiones).

El Ministerio de Trabajo opinó en el decreto que “resulta razonable entender como indicios ciertos de entendimiento de la existencia de una verdadera situación legal de desempleo” aquellas situaciones en las que median “convenios de rescisión suscritos por ambas partes de la relación de trabajo”.

La cartera laboral fijó algunos criterios para abordar ese tipo de rescisiones consensuadas entre empresas y empleados. Entre ellos, identificó como causas el cierre de una rama, un establecimiento, una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora; la imposibilidad de disponer sobre la continuidad del contrato de trabajo por la parte trabajadora; la asimilación de los montos acordados con los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido; y la masividad, homogeneidad y contemporaneidad de los convenios suscritos por ambas partes.

El Gobierno tomó en cuenta que, a causa de la crisis provocada por la pandemia de Covid-19, “algunas empresas han debido cerrar sus establecimientos total o parcialmente, o modificar su estrategia industrial, comercial o productiva, por lo que se produjeron extinciones colectivas de los contratos de trabajo vigentes en ellas”.

En ese escenario crítico, agrega la medida, “muchas veces con mediación de la representación sindical, se han llegado a suscribir sendos convenios en los que se establecen las condiciones de la rescisión” laboral.

En Argentina rige, al menos hasta el 30 de junio próximo, la prohibición de despidos y suspensiones, dictada con el objetivo de proteger el empleo en el marco de la segunda ola de la pandemia. Sin embargo, desde que están vigentes las medidas de confinamiento para evitar los contagios del virus algunas empresas concretaron desvinculaciones por medio de acuerdos con los trabajadores.

Ante esa situación, el decreto del Ministerio de Trabajo intenta que en caso de cesantías colectivas acordadas, el Estado los incluya en el seguro de desempleo.

Aquellas personas despedidas sin causa, y con una antigüedad de entre 6 y 11 meses en su empleo, tienen derecho a cobrar el seguro de desempleo durante dos meses, mientras que aquellos con una antigüedad de entre un año y 23 meses, podrán cobrar el beneficio por cuatro meses.

En tanto, el plazo se extiende a ocho meses si el trabajador tuvo una antigüedad de entre 2 años y 35 meses, y hasta 12 meses para los que tuvieron una antigüedad mínima de tres años. Por otra parte, el cobro se prolongará por un período de seis meses si la persona tiene más de 45 años.

El seguro de desempleo tendrá el mismo incremento que fue acordado para el salario mínimo, de 35% en tramos hasta febrero. De esta manera, el pago pasará a ser en febrero próximo de entre 8.100 y 13.500 pesos.

En el decreto, el Ministerio de Trabajo explicó que “el monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original”.

GT

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