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FRONTERAS
Paso a paso, qué tienen que hacer quienes ingresen desde el exterior hacia la Argentina

Qué tienen que hacer quienes ingresen desde el exterior hacia la Argentina.

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Según se informó oficialmente, y en el marco de las nuevas medidas que se dieron a conocer la semana pasada, los ciudadanos que arriben al país no podrán concurrir a eventos masivos ni a reuniones sociales en espacios cerrados hasta testearse.

La decisión fue adoptada “ante el escenario dinámico de la situación epidemiológica y el incremento de casos positivos de Covid-19, a partir de la proliferación de ómicron, una variante con riesgo aumentado de transmisión y reinfección comparado con las que circularon previamente”.

Ante esa situación, el Ministerio de Salud dispuso que es requisito de ingreso a Argentina realizar un test diagnóstico entre el tercer y quinto día de la llegada al país.

La medida vale para quienes ingresen por vía aérea, fluvial y marítima.

Se trata de la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada el 30 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial.

Punto por punto, las nuevas medidas de ingreso a la Argentina

  • Previo al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los operadores de medios de transporte - aéreo, fluvial y marítimo - de pasajeros internacionales deberán - sin excepción - comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a. y 4.b. precedentes.
  • Los operadores de medios de transporte - aéreo, fluvial y marítimo - de pasajeros internacionales verificarán los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, según el siguiente detalle:

1) Declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR completada al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.

2) Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos NOVENTA (90) días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica. En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba PCR realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los CATORCE (14) días.

3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país o de su exención. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

4) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.

  • Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales.
  • El falseamiento u omisión de información referidos no podrán ser atribuidos a las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni a terceros. Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los CATORCE (14) días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes.
  • Deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos CATORCE (14) días previos al ingreso, conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación, cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros, según corresponda.
  • Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
  • Para el caso de los residentes argentinos que realicen tránsito transfronterizo, a los efectos de la constatación de los testeos y vacunaciones efectuadas, podrá utilizarse el procedimiento aprobado por la Decisión Administrativa Nº 1198/21 (pase sanitario)“.
  • Los argentinos o las argentinas residentes, y extranjeros o extranjeras residentes o no residentes que ingresen al país, mayores de SEIS (6) años de edad que hayan acreditado estar vacunados y vacunadas con parte del esquema de vacunación o con el esquema de vacunación completo, de acuerdo al país de origen, deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados“.
  • En el marco de lo dispuesto en el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 342/21, modificada y complementada por sus similares Nº 437/21, Nº 512/21 y Nº 683/21, estará permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes- ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo.
  • Para ello, deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de DIECIOCHO (18) años, a saber:

a. Completar la declaración jurada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, acreditando haber cumplido el esquema de vacunación.

b. Contar con Prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque.

c. Cumplir aislamiento por el plazo de CINCO (5) días en tierra, debiendo realizar un test de PCR el último día. Dicho aislamiento solo finalizará con el resultado negativo del PCR efectuado, el que estará a cargo de la empresa naviera involucrada y/o del operador del medio de transporte.

d. Solo se podrán hacer los relevos en buques internacionales o de tripulaciones internacionales en puertos que cuenten con un protocolo jurisdiccional provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de derivación, atención médica y traslado sanitario, o según el caso de testeo y secuenciación genómica previamente presentado ante la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del MINISTERIO DE TRANSPORTE“.

  • Adecúanse los “Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina” (IF-2021-76982437-APN-DNHFYSF#MS) que fueran establecidos por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 834/21, y adecuados por la Decisión Administrativa N° 1090/21 de conformidad con las siguientes previsiones:

a. Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de la variante OMICRON, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se confirmara que corresponde a la variante OMICRON, se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

b. En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional.

c. La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.

  • Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en especial, a las personas no vacunadas y a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.

Nuevas disposiciones para ingresos a la Argentina desde el exterior

Con información oficial.

IG

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