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Decisión del máximo tribunal de la Nación

La Corte Suprema sobreseyó a un cura condenado por abuso contra menores

Justo José Ilarraz fue acusado de abusar de seminaristas adolescentes cuando era prefecto de disciplina en Paraná. La Corte anuló su condena tres décadas después.

elDiarioAR

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y dispuso el sobreseimiento por prescripción de la acción penal contra Justo José Ilarraz, exsacerdote acusado de haber cometido abusos sexuales contra seminaristas menores de edad en la ciudad de Paraná entre 1988 y 1992. El fallo del Máximo Tribunal establece un precedente de peso sobre los límites de la imprescriptibilidad en causas de delitos sexuales cometidos en el pasado por miembros de la Iglesia Católica.

La decisión judicial, dada a conocer por el sitio especializado Palabras del Derecho, marcó que el principio de legalidad penal no puede “flexibilizarse” aún cuando se trata de hechos aberrantes. En esa línea, subrayó que los tratados internacionales que garantizan la tutela judicial efectiva y los derechos de la niñez deben respetar la arquitectura constitucional argentina, sin derogar sus principios fundamentales.

El caso se remonta a 2012, cuando exalumnos del Seminario Arquidiocesano de Paraná denunciaron a Ilarraz por abusos cometidos cuando tenían entre 12 y 15 años. El acusado ya había sido sancionado canónicamente a través de un procedimiento eclesiástico que le prohibió permanecer en la arquidiócesis y tener contacto con los seminaristas. No obstante, tras abandonar la vida religiosa en 1998, fue reincorporado en 2000 y trasladado a una parroquia en Monteros, Tucumán, hasta su expulsión definitiva en 2012.

El tribunal entrerriano había rechazado la prescripción planteada por la defensa, al considerar que la gravedad de los hechos y la responsabilidad estatal de garantizar los derechos del niño justificaban su imprescriptibilidad. Ilarraz fue condenado a 25 años de prisión por corrupción de menores agravada y abuso deshonesto.

Pero para la Corte Suprema, esa postura entra en colisión con el principio de legalidad consagrado en los artículos 18, 27 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Destacó que la imprescriptibilidad de los delitos debe estar prevista por ley y que la analogía con crímenes de lesa humanidad es inadmisible, dado que estos se caracterizan por una naturaleza y contexto radicalmente distintos.

El fallo subrayó que el artículo 62 del Código Penal establece un plazo máximo de 12 años para la prescripción de estos delitos. Dado que la denuncia penal fue radicada en 2012, mucho después de ese límite, y que no hubo elementos que interrumpieran el cómputo, la acción penal contra Ilarraz se consideró prescripta desde 2005.

La Corte también cuestionó que el tribunal provincial haya desestimado normas de prescripción sin declararlas inconstitucionales. Recordó que el interés superior del niño, invocado en la Convención sobre los Derechos del Niño, no habilita a ignorar el ordenamiento jurídico vigente. Afirmó que la garantía del debido proceso legal, incluida en el derecho a la tutela judicial efectiva, se vería vulnerada si se relativiza el principio de legalidad.

Finalmente, el Máximo Tribunal destacó que, aunque el legislador dispuso que estos delitos sean imprescriptibles mediante las leyes 26.705 y 27.206, esas disposiciones no pueden aplicarse retroactivamente por ser más gravosas para el imputado. Esta limitación reafirma el principio de irretroactividad de la ley penal, también consagrado constitucionalmente.

El fallo no solo afecta a Ilarraz, sino que sienta un precedente clave para numerosos casos similares que también discuten la vigencia de la acción penal por abusos sexuales contra menores cometidos antes de la vigencia de las reformas legislativas de 2011 y 2015.

JJD, con información del portal especializado Palabras del Derecho.

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