La Justicia cordobesa condenó a 14 años de cárcel a un hombre que sometió a su esposa a “reducción a la servidumbre”

La Justicia cordobesa condenó a una pena de 14 años de prisión a un hombre que durante dos décadas maltrató a su esposa y la sometió a “reducción a la servidumbre”, con vejaciones que incluyeron desde palizas hasta hacerla comer las sobras de su almuerzo o sacarla al patio y dejarla en penitencia en plena lluvia o durante toda la noche.

Los jueces de la Cámara del Crimen de Villa Dolores, Santiago Camogli, Pablo Alfonso Cabral y José María Suárez hicieron caso al pedido del fiscal Sergio Cuello -estuvo a cargo de la investigación y de la acusación- y condenaron Jesús Fernando Agüero (46) por el cúmulo de 35 delitos, tomándolo como uno solo y continuado: “La importancia que tiene el fallo transita por haber visto con una perspectiva de género una situación que podría haberse visto menos grave de otra forma. Fueron muchísimos hechos independientes de lesiones, de amenazas, de coacción, etcétera; durante una vida: 20 años.  Yo como fiscal de Instrucción, después me tocó sostener la acusación en el debate, lo que hice desde el principio fue tomar eso, no como hechos independientes, sino como uno en particular, que es el más grave, que es el de ”reducción a la servidumbre“ o condición análoga. Y lo que hice fue ver los hechos desde una perspectiva de género, porque la mujer estaba atada, pero no con cadenas de metal; sino con cadenas invisibles con la que este hombre la sometía, la hacía trabajar para él, todo tipo de violencia, manejaba su economía, manejaba sus tiempos, su libertad, su salud, su posibilidad de ir al médico, un espanto”, explicó el fiscal Cuello a elDiarioAR.

El calvario de Estela Maris, sometida durante 20 años a maltratos y “reducción a la servidumbre” por su marido Jesús Fernando Agüero comenzó el 19 de noviembre de 1996 a la noche, cuando la mujer llegó a su casa de barrio Las Magnolias, en la zona norte de la ciudad de Córdoba, tras haber festejado su cumpleaños con familiares en la parroquia Santa María de la Paz que queda a pocas cuadras de su casa:  su marido le pegó una piña en la cara que le provocó mucho dolor y una lesión leve.

Un mes después, a causa de un viaje parroquial realizado por Estela Maris, su marido volvió a la carga y le dio una paliza. A principios de 1997, cuando la mujer cursaba su tercer mes de embarazo, Agüero le dio una cachetada en la cara y le pegó en el vientre con la puerta de un ropero,  causándole lesiones leves. También la amenazó: “Si no te mudás conmigo a San José, te voy a sacar a la chica”.

Ya mudados a San José, un pueblito de poco más de 4.000 habitantes en el Valle de Traslasierras, a 15 kilómetros de Villa Dolores y a 225 al oeste de esta Capital, Agüero siguió con los maltratos: a mediados de 1999, el condenado le dio una paliza a su esposa porque en la calle, la mujer se cruzó con un conocido y este la saludó amablemente y la trató por su apodo “Flaca”. En los fundamentos de la sentencia, los jueces de la Cámara del Crimen de Villa Dolores detallaron otro hecho de 2001: “Una noche de verano del año 2001, el prevenido Jesús Fernando Agüero habría tomado un revólver y habría apuntado con el mismo a su concubina Estela Maris, por haber roto un pingüino de porcelana. No conforme con ello y siempre apuntando a la mujer, el sindicado Agüero habría hecho desnudar a la mujer y la habría sacado sin corpiño al patio de la casa a modo de reprimenda, obligándola a permanecer allí ”hasta que se le pasara la loca“, impidiéndole el ingreso a la vivienda por un lapso de tiempo no determinado aún”. 

Los apremios sufridos por Estela Maris ocurrieron tanto en Capital, como en Traslasierras, en los 11 domicilios donde vivió la pareja, y sin importar que los vecinos escucharan los sufrimientos, detalló el fiscal Cuello. En esta relación de sometimiento, Agüero fue más allá y entabló otra relación de pareja con una mujer a la que llevó a vivir a la casa donde ya vivía con Estela Maris y sus hijos. La nueva pareja ocupaba el rol de la oficial y Estela Maris pasó a servir al matrimonio. Incluso debió dejarle a la nueva pareja su cama matrimonial que ella había llevado desde Córdoba hasta San José. 

Los hijos del matrimonio, C.A.A. y J.E.A., también sufrieron los padecimientos: el varón J.E.A. también declaró en el juicio: “Rara vez no le pegaba, rara vez estábamos bien” y “a mí me pegaba fuerte”. Y la hija C.A.A. declaró en el juicio: “Desde que yo me acuerdo la hace arrodillar para pedir perdón. Una vez mi hermano se comió una zanahoria y le pegó a mi mamá. La última vez que la hizo arrodillar fue cuando mi hermano se fue a Santa Rita, no sé de qué le tenía que pedir perdón, él se creía un Dios y nosotros sus esclavos”. 

C.A.A. declaró en los Tribunales de Villa Dolores que “cuando iba a primer año de la secundaria, le dije a mi mamá que quería ser abogada para meter preso a mi padre”. Y su mamá Estela Maris declaró ante los jueces que “a escondidas estuve averiguando donde podía estudiar Abogacía, él decía que lo iba a pagar con mi tarjeta. Ella trabajaba y le daba el dinero, pero él no le pagaba la Universidad, se atrasaba, cuando no alcanzaba la plata me decía que era mi culpa porque yo la había incentivado para que estudie”. C.A.A. cursa los tramos finales de la carrera de Derecho y es buena alumna.

Ni a la parroquia

La propia víctima declaró: “Cuando tenía 16 años mi mamá había fallecido, y empecé a ir a la capilla San Jorge del frente de mi casa, iba a misa todos los domingos y jueves y empecé a cantar en el coro y a tocar la guitarra, lo tengo todo en la memoria, porque a él no le gustaban las letras de las canciones, para que él no me las quemara, se las di a una vecina. A él (Agüero) no le gustaba que nos dieran el beso de la paz y nos diéramos la mano para rezar, no le gustaba, yo estaba en el coro. Para él darse el beso de la paz era chapar con los curas. A veces él me obligaba a que le tocara la guitarra y cantara. Iba a los cumpleaños de los sacerdotes y de la gente de la iglesia, una vez mi vecina me fue a buscar, le dije que no podía, y no fui más”. 

La víctima también declaró que Agüero “no lo quería a mi hermano, ahora lo volví a ver después de 15 años. No pude tener ningún tipo de contacto con mi hermano”.

Un solo delito continuado 

En su exposición ante la Cámara del Crimen de Viila Dolores, el fiscal le apuntó a la consecución de los hechos como si se tratara de un solo delito continuado en el transcurso de los años: “En días y horas que la instrucción no ha podido determinar con exactitud, pero cuya ocurrencia puede establecerse en el lapso de tiempo transcurrido entre mediados del año 1997 y mediados del año 2018, siempre en algún lugar de la localidad de San José, departamento San Javier de esta provincia de Córdoba, generalmente en uno de los once domicilios que compartió la pareja conformada por el prevenido Jesús Fernando Agüero y Estela Maris, el sindicado Agüero habría reducido a la servidumbre a su concubina privando a la víctima de su libertad individual, sometiendo a la misma a su dominio exclusivo y directo, bajo la modalidad y hechos que se describieron más arriba, la que se caracterizó por ser permanente y continua en el tiempo a través de acciones tendientes a dominarla, someterla, controlarla y/o agredirla física, verbal, psíquica, moral, psicoemocional y económicamente, logrando anular la libertad de Estela Maris Palacios en el ámbito familiar”. 

El fiscal Cuello les dijo a los jueces y testigos que “Estela Maris era obligada y sometida por Jesús Fernando Agüero a trabajar y/o a prestarle servicios domésticos y personales, más allá de los que normalmente comparte y se brinda una pareja, sin poder evadir, negarse o modificar tal situación, la que fue creada e impuesta exclusivamente por el imputado a lo largo de los años a través de golpes, amenazas, coacciones, castigos físicos y hostigamientos diarios. Además de todo ello, la víctima, con todo, sufría explotación económica de parte del autor, sobre la base de la mentada relación real de dependencia y coerción, la que consistía en llevarla a trabajar al campo (campos de papa o viñedos) y cobrar él por el producto del esfuerzo de su mujer; percibir el dinero de la pensión de misma y la Asignación Universal de sus Hijos (AUH), además de manejar absolutamente todos los recursos e ingresos familiares, incluso los generados por estos últimos. De este modo, y a fin de mantener y sostener la violenta dinámica familiar por él creada, el sindicado Agüero profería diaria y permanentemente, fuertes golpizas y amenazas a Estela Maris, las que se basaban principalmente en darle golpes de puño y/o con objetos -hierros, palos, herramientas, vajilla, utensilios, etc.-, cachetadas y patadas que impactaban en cualquier lugar de su humanidad, además de constantes anuncios de ser agredida físicamente por parte del autor, resultando de ello un dominio no sólo físico, sino fundamentalmente psíquico del agresor hacia su indefensa víctima, concretando un verdadero estado de sometimiento de la mujer damnificada, anulando totalmente la voluntad de Estela Maris, quedando condicionada por dicha relación servil, continua y permanente (omnipresente) que se cernía sobre su persona todo el tiempo como una verdadera y real amenaza. De todo lo expuesto, surge que Estela Maris fue reducida a la condición de cosa y sierva por parte de Jesús Fernando Agüero a lo largo de casi 20 años, lo que -como se ha descripto con anterioridad- no implicó necesariamente y en todos los casos, la privación física de la libertad de la víctima, afectando no obstante ello su dignidad y libertad individual, logrando con ello el total sometimiento y aislamiento de la misma”.

Sin restricción

También quedó acreditado en el juicio que “entre la tarde-noche del día 27 de mayo de 2018 y pasada la siesta del 28 de mayo del mismo año, el prevenido Jesús Fernando Agüero habría interceptado y contactado personalmente a su hija C.A.A. en dos ocasiones -en la Plaza Mitre de la ciudad de Villa Dolores y en la vía pública de la localidad de San José-, haciendo caso omiso a la orden emitida por el Señor Fiscal que le impuso la ”prohibición de contacto y exclusión del hogar“ del mismo en relación a Estela Maris y sus hijos C.A.A. y J.E.A., según la que debía abstenerse de comunicarse telefónicamente, relacionarse y concurrir al domicilio habitado por la mujer y los adolescentes, lugar de trabajo y los que ésta frecuente, como así le queda prohibido cualquier otra conducta contraria a la medida impuesta bajo apercibimientos legales”.

En uno de sus tantos actos de violencia de género, Agüero les habría dicho a su esposa e hijos que “en caso de denunciarlo, el mismo entraría por el fondo de la vivienda donde hay un descampado y los mataría a todos, total él iba ir preso y más de eso no pasaría”.

Desde la cárcel

Tras romper la orden de restricción de acercamiento, Fernando Jesús Agüero fue detenido y alojado en la cárcel de Villa Dolores, lo cuál no fue impedimento para que siguiera acosando a su esposa: “Presumiblemente el día 20 de junio de 2018, durante las visitas en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario N° 8 de esta ciudad de Villa Dolores, que se dan entre las 13.30 y las 17 horas, el prevenido Jesús Fernando Agüero, les habría entregado a sus hermanas Yesica Romina Agüero y Jenifer Micaela Agüero, una carta escrita de su puño y letra destinada a Estela Maris y C.A.A. Así las cosas, el sindicado les habría solicitado a ambas mujeres que se hicieran presentes en el domicilio de Estela Maris en la localidad de San José y se la leyeran. De este modo, valiéndose de la complicidad de sus hermanas sin cuya participación no habría podido consumar su finalidad delictiva, el día 25 de junio de 2018 siendo alrededor de las 17, Yesica Romina Agüero y Jenifer Micaela Agüero, a sabiendas de la existencia de la restricción de acercamiento y prohibición de contacto que le fuera impuesta a Jesús Fernando Agüero para con su concubina e hijos, habrían concurrido al domicilio de Estela Maris. Una vez en el lugar, las mujeres fueron atendidas por la dueña de casa y su hija, haciendo caso omiso a la medida cautelar ratificada el día 30 de mayo de 2018 por el Juzgado de Violencia Familiar de Villa Dolores, por la que se le impuso la ”prohibición de contacto y exclusión del hogar“ del mismo en relación a Estela Maris y sus hijos”.

La sentencia

En la fundamentación de la condena a 14 años de prisión contra Agüero, los jueces de la Cámara del Crimen de Villa Dolores, Santiago Camogli, Pablo Alfonso Cabral y José María Suárez sostuvieron que “debemos destacar lo normado por el artículo 15 de la Constitución Nacional, que establece ”En la Nación Argentina no hay esclavos…“. En ese rumbo, la acción típica de esta figura consiste, más que en una privación absoluta de la libertad ambulatoria del sujeto pasivo, en una prestación de servicios sujeta materialmente al domino absoluto de otra persona. Ya hemos dicho antes, que la conducta típica, consiste en colocar a una persona en situación de servidumbre, es decir reducir (sujetar, someter, constreñir, adaptar, etc…). A esta situación se puede llegar por cualquier medio (violencia, engaño, persuasión), aunque en este caso fuera la violencia la única vía elegida por Agüero. No obstante, la condición de ”siervo“ es una situación de hecho, distinta a la situación jurídica del esclavo. En la primera el agente decide a su capricho sobre la persona del sujeto pasivo y su servicio personal, para lo cual no es necesaria una absoluta falta de libertad ambulatoria. En cambio en la esclavitud el sujeto pasivo se convierte en parte de la propiedad del activo”.

GM