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Tras el DNU de Milei, los clubes de fútbol argentinos podrán transformarse en sociedades anónimas

¿Llegarán las sociedades anónimas al fútbol argentino?

elDiarioAR

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El presidente de la República, Javier Milei, firmó un decreto que habilita a los clubes de fútbol a transformarse en sociedades anónimas deportivas (SAD).

La medida, que modifica la Ley de Deportes y la Ley de Sociedades Comerciales, fue celebrada por los clubes de fútbol, que venían reclamando la posibilidad de transformarse en SAD para poder competir en igualdad de condiciones con los clubes europeos.

Sin embargo, la medida también fue criticada por algunos sectores, que consideran que la privatización de los clubes de fútbol podría llevar a la pérdida de identidad y tradición de estos clubes.

¿Qué cambios trae el DNU de Milei en los clubes de fútbol?

El decreto establece que las asociaciones civiles que decidan transformarse en SAD deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Aprobar una modificación de sus estatutos para adaptarlos a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.
  • Obtener la aprobación de la mayoría absoluta de los asociados en una asamblea extraordinaria.
  • Obtener la autorización de la autoridad de aplicación de la Ley de Deportes.

El decreto también establece que las SAD podrán participar de los beneficios impositivos y previsionales previstos en la Ley de Deportes.

Impacto potencial de la medida

La medida de Milei tiene el potencial de revolucionar el fútbol argentino. La transformación de los clubes en SAD podría generar un importante cambio en la estructura de los clubes, su forma de gestión y su relación con los socios.

Algunos de los posibles impactos de la medida incluyen:

  • Mayor inversión en los clubes: las SAD podrían acceder a fuentes de financiamiento más amplias que las asociaciones civiles, lo que podría permitirles invertir en infraestructura, fichajes y otras áreas.
  • Mayor profesionalización de la gestión: las SAD estarían sujetas a las normas de la Ley de Sociedades Comerciales, lo que podría generar una mayor profesionalización de la gestión de los clubes.
  • Mayor flexibilidad en la toma de decisiones: las SAD tendrían una mayor flexibilidad en la toma de decisiones que las asociaciones civiles, lo que podría facilitar su adaptación a los cambios del entorno.

Sin embargo, la medida también podría generar algunos riesgos, como:

  • Aumento de la desigualdad: las SAD podrían generar una mayor desigualdad entre los clubes, ya que los clubes con mayor capacidad económica podrían tener una ventaja competitiva.
  • Pérdida de identidad: la transformación de los clubes en SAD podría llevar a la pérdida de identidad y tradición de estos clubes.

Qué dice el artículo 334 del DNU

En el artículo 334 del DNU conocido este miércoles se modifica la ley de deportes y se establece a quiénes “se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física”.

En primer lugar, se menciona a “las personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis”.

En segundo lugar, se menciona a las “personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley”.

Con información de agencias.

IG

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