La Justicia bonaerense levantó la suspensión y habilitó el nuevo Régimen Penal Juvenil
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.
La suspensión había sido dictada el 7 de septiembre por la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, a partir de un hábeas corpus colectivo presentado por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
La nueva legislación, sancionada en febrero y publicada en marzo, establece un régimen penal para adolescentes de 14 a 18 años y reemplaza el sistema previsto por la Ley 22.278. Su entrada en vigencia fue fijada a los 180 días de su publicación.
El cuestionamiento a las condiciones de la provincia
La jueza había considerado que la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años podía generar una afectación grave de derechos si no existían las condiciones necesarias para aplicar el nuevo régimen.
En su resolución había señalado problemas de infraestructura, alimentación, acceso al agua potable, educación y formación profesional en los dispositivos de privación de libertad. Según su evaluación, el sistema provincial no estaba preparado para recibir a una mayor cantidad de adolescentes sin agravar su situación de vulnerabilidad.
Por ese motivo había dispuesto la suspensión temporal y convocado a funcionarios provinciales para que informaran sobre las medidas adoptadas y previstas para implementar la ley.
El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión. Sostuvo que no correspondía suspender una ley sancionada por el Congreso sobre la base de una eventual afectación futura de derechos y cuestionó que una medida cautelar pudiera tener alcance general.
La Cámara rechazó suspender la ley en todo el territorio
Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi hicieron lugar al planteo fiscal y consideraron que una ley vigente no puede ser suspendida de manera general mediante una medida cautelar.
La Cámara sostuvo que las normas sancionadas por el Congreso tienen presunción de legitimidad y que su constitucionalidad debe analizarse en casos concretos. Para fundamentar esa posición citó un precedente de la Corte Suprema de 2010, conocido como “Thomas”, en el que el máximo tribunal había cuestionado la suspensión cautelar con alcance general de una ley.
El fallo remarcó además el principio de división de poderes y sostuvo que los tribunales no pueden dejar de aplicar una norma vigente por considerar inconvenientes sus consecuencias, especialmente cuando se trata de decisiones vinculadas con la política criminal.
La Cámara aclaró que su decisión no desconoce las condiciones de los adolescentes privados de libertad. Ante una situación concreta que pueda afectar sus derechos, los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para protegerlos. También exhortó al Gobierno bonaerense a garantizar los recursos necesarios para cumplir con los estándares constitucionales y convencionales.
Por último, ordenó a la jueza Pascual que revise de manera urgente si tiene competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus.
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