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Entra en vigencia el aporte obligatorio de las grandes fortunas y el plazo para pagarlo vence el 30 de marzo

Alberto Fernández en 2019 ante grandes empresarios que, si tienen bienes suficientes a su nombre, deberán tributar el aporte, como Héctor Magnetto, Luis Pagani y Paolo Rocca.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el aporte solidario y extraordinario de las grandes fortunas para morigerar los efectos de la pandemia y lo pondrá en vigencia a partir de la semana próxima, cuando se publique la norma en el Boletín Oficial. El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont estableció el marco para la presentación de la declaración jurada, el ingreso del tributo y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su decreto reglamentario N° 42/2021.

La funcionaria firmó este viernes la resolución general con las definiciones sobre el aporte y estableció que los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021 inclusive. El impuesto alcanza a aquellas personas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y a los contribuyentes y sucesiones indivisas no residentes por todos los activos locales, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones. La fecha para considerar la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la ley, es decir, el 18 de diciembre pasado.

El decreto reglamentario instruye a la AFIP a aplicar regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte a través de variaciones patrimoniales. Con ese fin, el organismo aplicará métodos para detectar probables variaciones patrimoniales ocurridas durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la ley que hicieran presumir un ardid evasivo. No hay que olvidar que durante esos seis meses ya estaba instalado el debate sobre el gravamen, por lo que algunos contribuyentes podrían haber escondido activos.

Los sujetos alcanzados y, en su caso, los responsables sustitutos de los residentes en el exterior deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo pasado, y se considerará su valuación al 18 de diciembre posterior. La resolución general dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2019 alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos activos valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones. En estos casos, deberán declarar el patrimonio de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020, y contarán con un plazo para presentar las declaraciones juradas informativas entre el 22 de marzo y el 30 de abril próximos.

La normativa también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30 por ciento de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del aporte correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país. La AFIP contempló que los sujetos que repatrien activos deben confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

Destino

La ley estipula que la asignación de los fondos recaudados por el aporte se realizará de la siguiente manera:

  • Un 20 por ciento a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
  • Un 20 por ciento a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
  • Un 20 por ciento al programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
  • Un 15 por ciento para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.
  • Un 25 por ciento a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

AR

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