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Bienes Personales: AFIP incluyó un nuevo motivo para solicitar la excepción del pago a cuenta

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La Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió los motivos por los cuales las y los contribuyentes pueden solicitar ser exceptuados del ingreso del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Lo hizo a través de la Resolución General 4931/2021 publicada en el Boletín Oficial, que estableció que las y los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados arrojen como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020.

Los cálculos que se efectúen deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición de la administración tributaria encabezada por Mercedes Marcó del Pont.

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Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021 para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta.

Para hacerlo, deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta”, e indicando el motivo de la solicitud.

Se trata de una modificación al artículo 4 de una resolución publicada por el ente recaudador a principios de 2020. En aquella oportunidad se estableció las condiciones que se tienen en cuenta para que las personas puedan solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta: a) cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva; y b) cuando declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior.

El pago a cuenta recae sobre los contribuyentes con tenencias en el exterior e implica el pago, antes del 5 de abril, de hasta el 0,5% de esos ahorros. Junto con la alícuota diferencial para bienes en el exterior, la medida fue lanzada el año pasado como un incentivo para repatriar el 5% de los bienes que están atesorados fuera del país, que exime de estos costos extra.

Para los bienes en el exterior las tasas aplicables van de 0,70% a 2,25%. Contemplando el monto del pago a cuenta por el total de bienes en el exterior al período fiscal 2020 se da de acuerdo a los siguientes porcentajes: 0,70% para bienes menores a $ 3 millones; 1,20%, entre $ 3 y $ 6,5 millones; 1,80%, entre $ 6,5 y $ 18 millones; y 2,25% de $ 18 millones en adelante.

La AFIP consideró que “debido a razones de administración tributaria”, ampliar los motivos por los cuales los contribuyentes con bienes en el exterior podrán solicitar que se los exceptúe del ingreso del pago a cuenta. En efecto, a los dos incisos mencionados anteriormente, se incorporó el “inciso C” que establece: “Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo”.

NB con información de agencias.

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