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Compre sin IVA: ¿qué pasa si uso Mercado Pago, MODO o Cuenta DNI?

Billeteras virtuales.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el programa “Compre sin IVA”, la cual establece un régimen de reintegros del 21% para las compras a productos de la canasta básica realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800.

El beneficio aplica a las compras con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras. Además, comprende también a la Tarjeta Alimentar o aquellas emitidas a través del programa Potenciar Trabajo.

El monto a devolver se identificará según el CUIT o CUIL, y se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente entre 24 y 48 horas de realizada la operación. No hay necesidad de realizar ningún tipo de trámite, ya que se realiza automáticamente. El descuento se aplica sobre el ticket final, por lo que no es excluyente de otras promociones.

Actualmente, la medida alcanza solo a las compras realizadas con débito, aunque no se descarta que próximamente se pueda utilizar con las diversas billeteras virtuales, como es el caso de Mercado PagoUalá, MODO, Cuenta DNI, entre otras.

Compre sin IVA: ¿a quién aplica?

Serán beneficiarios del régimen de reintegros aquellos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

  • Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
  • Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
  • Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
  • Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
  • Personal de Casas Particulares.
  • Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Quedarán excluidos los contribuyentes inscriptos en la AFIP como autónomos o quienes estén obligados a pagar el Impuesto a las Ganancias o a Bienes Personales, siempre que no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

LC

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