Edenor y Edesur no podrán suspender su servicio ante la falta de pago de consumos no registrados
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) formalizó la orden a las distribuidoras de energía Edenor y Edesur para que se abstengan de suspender servicios por falta de pago de consumos no registrados (CNR).
A través de la resolución 37/2021, publicada en el Boletín Oficial, se ordena a las empresas la suspensión de la exigencia de pago de notas de débito y liquidaciones complementarias, como así también abstenerse de suspender los suministros por falta de pago de estos conceptos, independientemente de que se hubiera generado o no el reclamo por parte de la persona usuaria.
La medida se justifica, según la norma, en un “incremento notable de los reclamos en la facturación de Edesur y Edenor, que en su gran mayoría se originan en la aplicación de consumos no registrados”.
La resolución suspende la aplicación de los cargos hasta tanto “se audite la información requerida a las distribuidoras acerca del modo en que se llevan a cabo los procedimientos para la aplicación de CNR”.
Estos procedimientos “deben respetar el derecho de defensa de las personas usuarias y brindarles información adecuada y veraz acerca de los montos que se pretenden cobrar y su procedencia”, aclaró el ENRE.
Con información de Télam
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