Reglamentación parcial para la ley de teletrabajo: se puede solicitar el regreso a tareas presenciales

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El Gobierno reglamentó de manera parcial la ley de teletrabajo a través del Decreto 27/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial. En su Artículo 1°, la Ley 27.555 dispone que sus alcances “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Respecto a la reversibilidad -la posibilidad de que un empleado solicite al empleador volver a desarrollar tareas presenciales en la empresa-, la reglamentación establece en su Artículo 8° que, “recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido.” Dicho plazo, en ningún caso, podrá ser superior a 30 días. Distinto es el caso de las personas que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral, quienes no podrán “revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales”.

Quedaron sin reglamentar los artículos 2°, 3°, 4°, 7°, 11°, 12°, 16° y 17°, referidos a: Contrato de teletrabajo, Derechos y obligaciones, Jornada laboral, Voluntariedad, Capacitación, Derechos colectivos, Protección de la información laboral y Prestaciones trasnacionales, respectivamente.

El Artículo 5°, referido al “derecho a la desconexión digital” -por el cual un trabajador no tiene la obligación de conectarse por motivos profesionales durante sus períodos de descanso- establece que, “cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”.

El Artículo 6°, a su vez, estableció que la persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado “deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza”. En los casos en que esas tareas “no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.”

En otro párrafo, la norma define que el dispositivo provisto para el teletrabajo no se considera remuneratorio, y en consecuencia “no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.”

El decreto lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del ministro de Trabajo Claudio Moroni y del Jefe de Gabinete Santiago Cafiero.