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Texto completo de la reforma del Código Penal que elimina el delito de sedición en España

El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López (i), y el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens (d), conversan a su llegada al registro de la Disposición, en el Congreso de los Diputados, a 11 de noviembre de 20

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El Gobierno español propuso eliminar el actual delito de sedición, penado actualmente para autoridades con 10 a 15 años de cárcel y el mismo tiempo de inhabilitación, hasta penas de 3 a 5 años de prisión y de 6 a 8 años de inhabilitación.

Este es el texto completo de la reforma del Código Penal para eliminar el delito de sedición que plantean Unidas Podemos y PSOE en su proposición de ley:

“-Se suprime el Capítulo I del Título XXII (se trata de los artículos 544 al 549, que son los que hacían referencia al delito de sedición, donde aparece la pena de prisión actual de ocho a diez años y de diez a quince años para las autoridades y una inhabilitación de cargos públicos de cuatro a ocho años).

-Se modifica el artículo 557, que queda redactado como sigue:

1. “Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:

a) sobre las personas o las cosas; u

b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o

c) invadiendo instalaciones o edificios

2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público con el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años.

3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje. Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de fuego.

4. La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas previstas en los números dos y tres del presente artículo serán punibles con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas.

5. Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años quien en lugar concurrido provocará avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas.

6. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo.“

-Se modifica el artículo 557 bis, que queda redactado como sigue:

“Los que, sin hacer uso de violencia o intimidación y sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.”

-Se suprime el artículo 557 ter.

-Se suprime el artículo 559.

-Se modifica el apartado 4 del artículo 573 bis, que queda redactado como sigue:

“El delito de desórdenes públicos previsto en los apartados dos y tres del artículo 557, así como el delito de rebelión, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos”.

Europa Press.

IG

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