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Opinión

Causa “Vialidad”: asociación ilícita, indulto y otras controversias

Cristina Fernández de Kirchner, durante su réplica a la acusación de los fiscales de la causa por la obra pública en Santa Cruz.

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La causa “Vialidad” donde se juzgan los eventuales efectos delictivos cometidos en la realización de la obra pública en la Provincia de Santa Cruz durante el periodo 2003-2015, tiene un largo camino por recorrer para el dictado de la sentencia de primera instancia, y mucho más aún, para una sentencia definitiva por parte de la Corte Suprema de Justicia (presuponiendo que exista previamente una decisión jurisdiccional de condena). Sin embargo, en el debate público existe una suerte de asignación de “sentencia dictada” al alegato de acusación realizado por los fiscales Luciani y Mola -mediante el cual solicitó una pena de 12 años de prisión con inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos por los delitos de asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 210, 172, 173 y 174 del código penal)- cuando todavía faltan los alegatos de las defensas, las réplicas y dúplicas y, por último como acto de defensa final, la palabra de los acusados. Todo esto en el marco del debido proceso donde se presume la inocencia de los acusados y la duda los favorece.

Es difícil entender los cuestionamientos realizados al estilo de exposición y al ejercicio de las funciones asignadas por la Constitución y las leyes aplicables a los fiscales. El estilo es una irrelevante cuestión de gustos. La acusación implica el ejercicio de sus funciones más allá que se pueda debatir sobre el contenido de la misma ¿Qué esperaba cierto sector de la opinión pública? ¿Qué los fiscales les pidieran disculpas absolutorias a los acusados en el marco de un juicio oral y público? Ahora, la defensa podrá controvertir las pruebas y las acusaciones realizadas por los fiscales y nos encontraremos ante un nuevo capítulo para ser analizado y debatido.

De los dos delitos imputados, el de asociación ilícita es el que presenta mayores controversias en general y también en su aplicación a este caso. Hace años que se debate en la doctrina constitucional y penal la validez constitucional de una norma penal que castiga severamente la mera ideación de un plan criminal por ser esto contrario a varios ingredientes del debido proceso tales como los principios de lesividad, reserva, legalidad, proporcionalidad, non bis in idem (no castigar dos veces por un mismo hecho) y culpabilidad. Aunque también es cierto que la Corte Suprema de Justicia en los casos donde analizó la aplicación de la asociación ilícita nunca se expidió sobre su inconstitucionalidad. Existe un interesante artículo de Pablo Iribarren publicado en septiembre de 2010 en el Suplemento de Derecho Penal de la Revista La Ley que ilustra con profundidad este debate.

 La Corte Suprema de Justicia en la causa “Stancanelli” (2001) en la cual se investigaba el contrabando de armas sostuvo que el delito de asociación ilícita comprende un acuerdo criminal expreso o implícito perdurable, una pluralidad de planes delictivos y la generación de alarma colectiva o terror de la población lo cual no se verifica cuando el delito se dirige exclusivamente contra el erario público. Similares lineamientos adoptó la Sala 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal en la causa “Majdalani” (2021) en la cual se investiga actividades de espionaje ilegal a los cuales agregó que el acuerdo criminal no debe agotarse en un solo hecho delictivo.                    

 Lo controversial de la acusación de los fiscales es que, en este caso, el plan criminal tuvo como soporte leyes de presupuesto sancionadas por el Congreso con el voto de oficialistas y opositores , decretos de necesidad y urgencia aprobados por el Congreso, órganos de control que fallaron sistemáticamente, reasignación de partidas presupuestarias dispuestas por distintos jefes de gabinete pero sin embargo a dichas personas no se las consideran integrantes de la banda.

 Mayor solidez tiene la acusación por administración fraudulenta contra el Estado en la medida que se acreditó la existencia de partidas presupuestarias asignadas para el desarrollo de obra pública que fueron direccionadas, muchas de ellas no terminadas, con desvíos de la normativa aplicable. En esta clase delitos el núcleo de la responsabilidad penal consiste en demostrar que se cobraron fondos públicos y las obras no se realizaron o se realizaron sin cumplir los parámetros asignados, existieron sobreprecios injustificados o se violó la normativa aplicable. En este punto, cabe destacar que se verificó una estrecha relación comercial entre CFK y Lázaro Báez durante el período sometido a investigación. 

¿Es posible indultar a un procesado? La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en los casos “Aquino” (1992) y “Daleo” (1993) sostuvo que procedía el indulto respecto de procesados, aunque no comparto dicho criterio por cuanto esta facultad solo procede, a efectos de garantizar la presunción de inocencia, cuando existe una condena firme. ¿Es posible indultar a los denominados popularmente como “delitos de corrupción”? Considero que una interpretación integral del art. 36 de la Constitución Nacional en base a lo expuesto por los Convencionales Constituyentes de 1994 sumado a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino al ratificar tratados internacionales contra la corrupción inhibe la facultad presidencial. Esta postura la desarrolle en el libro Defensa del sistema constitucional y corrupción (2019) pero es solitaria en el campo de la doctrina argentina.

Más allá de la dimensión política y las adhesiones fanáticas de los extremos de la grieta, la causa “Vialidad” seguramente deparará varios debates sobre controversiales cuestiones constitucionales y legales. 

Profesor de derecho constitucional y derechos humanos UBA y UNLPam                                                              

 

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