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OPINIÓN

La reforma constitucional jujeña y sus cuestionamientos

Gerardo Morales, durante la reciente Convención Constituyente, en Jujuy. El gobernador ejerció como presidente del órgano reformador.

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La reforma de una Constitución provincial debe cumplir dos condiciones para ser válida. Una formal, otra sustancial. La primera, relacionada con ejecutar, sin ninguna clase de excepción, el procedimiento previsto por la propia Constitución para su reforma. La segunda, vinculada con respetar el piso mínimo establecido por la Constitución argentina y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (más las interpretaciones que realizan los órganos de aplicación previstos por los tratados) pudiendo, a partir del mismo, ampliar el espectro de los derechos y garantías.

La reforma constitucional de la provincia de Jujuy cumplió con el requisito formal o procedimental, a través del cual se aprobó una reforma parcial integral con el voto afirmativo de una amplia mayoría de los Convencionales Constituyentes.

En cuanto al aspecto sustancial, el proceso reformador alojó contenidos previstos por la Constitución argentina e incorporó varios temas destacables tales como la protección de los animales, como personas no humanas; el derecho al desarrollo científico y tecnológico en sus distintas variantes (inteligencia artificial, la biotecnología, el acceso a mejoras tecnológicas, la inclusión digital); la potestad de demandar al Estado sin autorización de la Legislatura; la imposición de un límite a la reelección indefinida de los legisladores; el juicio por jurados; la oralidad en los procesos judiciales; la tutela de las energías renovables o no contaminantes; el principio de neutralidad religiosa; la autonomía orgánica del Ministerio Público; un Consejo de la Magistratura con la integración taxativamente determinada, entre otros.

El problema surgió respecto de dos cuestiones sensibles para el contexto jujeño: la protección de la propiedad colectiva que titularizan las comunidades originarias y el derecho a la protesta como sucedáneo de la libertad de expresión. La reforma incorporó un conjunto de normas ambiguas o contradictorias, especialmente para el espacio que ocupan las minorías. Al regular el derecho de propiedad, el uso de las tierras fiscales y los derechos y garantías de las comunidades de los pueblos indígenas no queda lo suficientemente claro el alcance y protección de la propiedad colectiva de dichas comunidades tal como lo establece la Constitución argentina en el artículo 75 inciso 17. Al incorporar el derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica establece una jerarquía absoluta del derecho a la libre circulación de las personas respecto del derecho a peticionar y expresarse mediante la protesta social, pero, a la vez, a continuación sostiene que la ley que lo regule debe respetar los estándares internacionales sobre derechos humanos, que dicen todo lo contrario.

La sanción de la reforma constitucional produjo repudiables actos de violencia contra la Convención Constituyente local que, como Poder Constituyente derivado, es la expresión más genuina de la soberanía popular. Nada justifica el uso de la violencia. Ni la que atenta contra edificios públicos, ni la represión estatal por fuera de la ley, que es mucho más grave. La Constitución es justamente la máxima expresión del triunfo de la convivencia pacífica contra toda forma de violencia.   

Los cuestionamientos a una reforma constitucional provincial pueden canalizarse mediante protestas pacíficas o a través del control de constitucionalidad y de convencionalidad interno.

Ante la situación de conmoción social desatada, Gerardo Morales sostuvo que habían “bajado” dos artículos de la reforma constitucional aprobada por la Convención Constituyente. Nunca aclaró si hablaba como gobernador o como presidente del órgano reformador. Como gobernador, esto no es constitucionalmente posible: un Poder Constituido no puede “bajar” artículos aprobados por el Poder Constituyente derivado. Si lo dijo como presidente de la Convención Constituyente, es una situación inédita y bastante irregular: una Convención Constituyente que, aprobando la reforma, finaliza su tarea y antes de la jura, se vuelve a reunir para modificar lo que sancionó.

Si este último procedimiento se concreta, se abre una ventana de oportunidades constitucionales para aclarar la redacción o eliminar las objetivas contradicciones del resto de los artículos cuestionados. Sería un buen ejemplo del pleno ejercicio del derecho a la paz social y la convivencia democrática que con tanto énfasis pregona la nueva Constitución de la provincia de Jujuy.

ED

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