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OPINIÓN – A propósito del juicio por el asesinato de Lucio Dupuy

Nadie tiene derecho a abusar

La madre de Lucio, Magdalena Espósito Valenti (derecha); y su pareja, Abigail Páez.

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Cuando leemos o escuchamos lo que pasó con Lucio Dupuy, la primera reacción después del horror es preguntarnos: ¿cómo seres humanos pueden cometer hechos tan abominables con niños y niñas tan pequeños e indefensos? Existe un agravante: el Derecho aparecerá siempre impotente para paliar tanta inhumanidad. Porque, ¿cómo reparar tanta ofensa a la dignidad humana? ¿Cómo calificar estos hechos: “atroces”, “monstruosos”? Todos parecen insuficientes. Quizá vale recordar lo que escribiera Hanna Arendt en referencia al “mal radical”: “Somos incapaces de perdonar aquello que no podemos castigar e incapaces de castigar aquello que se ha vuelto imperdonable”.  

En este caso, como en tantos otros, las instituciones que debieron proteger y evitar lo que pasó, callaron, omitieron, erraron, abandonaron, en definitiva, fracasaron. 

La Oficina de Violencia Doméstica que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un Informe referido a los años 2020-2021, determinó que en CABA hubo 6805 casos de niñas, niños y adolescentes (NNyA) afectados por violencia doméstica, de los cuales 8 de cada 10 fueron agresiones cometidas por sus progenitores, 7 de cada 10 de las NNyA tenían menos de 11 años y casi la mitad de los casos denunciados, fueron catalogados como de “altísimo y alto riesgo”. El dato es incontrastable: el 80% de las NNyA afectados tenían vínculo filial con la persona denunciada y, en el 47% de los casos, cohabitaba con la víctima. 

Es imprescindible tomar conciencia de esta dramática situación y es necesario que el Estado intervenga. No post facto, cuando la tragedia ya ocurrió, sino con instrumentos que prevengan los abusos y las agresiones intrafamiliares con nuevas y más eficaces estrategias y poniendo en real funcionamiento mecanismos que ya están a nuestro alcance: como garantizar la vigencia de la Educación Sexual Integral (ESI).

La ESI ha demostrado ser una herramienta eficaz de contención y confianza que sirve a la prevención y a la protección de los y las menores. Un Estudio del Ministerio Público Tutelar de la CABA reveló que entre el 70 y el 80% de NNyA de entre 12 y 14 años que pasaron por la Sala de entrevistas del organismo, pudieron comprender que fueron abusados después de recibir clases de ESI. Más aún: ayudó a NNyA a comprender y diferenciar las conductas abusivas de las que no lo son teniendo en cuenta que el 80% de esos abusos son cometidos por familiares o conocidos. 

A partir de la sanción de la Ley 26150 de ESI, como dice Damián Azrak, se decidió hacer de la ESI una política de Estado, se sacó del ámbito privado y se convirtió en un asunto público. Esto es clave, porque las miradas oscurantistas siempre han querido dejar el tema de la sexualidad en los ámbitos cerrados, jerarquizados, regidos por el silencio o por los dogmas religiosos: la sexualidad fue desde lejos, asociada al “pecado” y destinataria preferida de la censura. 

Padres y madres no pueden “hacer lo que quieren con sus hijos”. Los hijos no son cosas, no son propiedad privada. Son seres humanos, son sujetos de derecho. Al decir de Carlos Nino: “Está claro que los padres no son, literalmente, dueños de sus hijos, hay límites a la discrecionalidad respecto a las decisiones que pueden tomar en perjuicio de ellos”.

Desde esta perspectiva, entonces, hay que impugnar fuertemente la consigna “con mis hijos no te metas” porque esa pretensión puede colisionar con un derecho que es prevalente: el “interés superior del niño”. Como dijera Amy Guttman: “Si bien es cierto que se reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación de acuerdo a sus propias convicciones religiosas o morales, no significa que tengan derecho de aislar a sus hijos e hijas del contacto con otras maneras de vivir o de pensar que se contradigan con la propia”.

La ESI es un derecho de los educandos y un deber del Estado. Las NNyA tienen el derecho a recibir una educación neutral dentro de los valores de autonomía personal y no discriminación, y a esa educación tiene la obligación de impartirla el Estado. Es un obligación legal y Convencional de acuerdo a nuestros compromisos ratificados con la incorporación de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (C. N., art. 75, inc. 22). El Estado argentino no tiene una zona de “libre determinación” para cumplir o no cumplir el deber de respetar los DDHH: es su obligación.

Una familia podría aducir el derecho a educar a sus hijos desde su temprana edad diciendo, por ejemplo, que nacen de un repollo o que la homosexualidad es una enfermedad, pero no tiene ningún derecho a privar a las NNyA a recibir, como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “una educación basada en pruebas, científicamente rigurosa y adecuada en función de la edad”, porque “el derecho a la educación sexual y reproductiva integra el derecho a la educación”(Caso “Guzmán Albarracín y otras vs Ecuador”, CIDH, 24/6/2020).

Con la ESI no son los derechos de los padres los que están en juego sino los derechos de las NNyA. Tratarlos como sujetos pasivos sin voz ni derechos es “confiscar la titularidad de sus vidas”. Padres y madres no pueden “hacer lo que quieran”. Nadie tiene el derecho de abusar de niñas, niños y adolescentes. Nadie. 

La aplicación obligatoria de la Convención de los Derechos del Niño, la estricta observancia de la Ley 26061 de Protección Integral de NNyA y la vigencia en todo el territorio nacional de la Educación Sexual Integral deben constituir -junto a otras estrategias- políticas públicas efectivas tendientes a prevenir situaciones tan ominosas de abusos y violencias como las que vivió Lucio. También a desmantelar estructuras regidas por la burocracia, la desinformación, los prejuicios y, en definitiva, la complicidad por omisión. 

Oscar Blando es Abogado, Doctor en Derecho, Profesor Titular en la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario (UNR).

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