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Opinión

No nos pregunten más

Tribunales. "El recurso al artículo perdido implica una enorme renuncia democrática", sostienen los autores.

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Una de las primeras ilusiones que despierta estudiar derecho es la de tener una respuesta para cada discusión de sobremesa. En algún tratado internacional, en algún código procesal, en alguna recóndita ley de 1954, encontraremos el artículo que dejará a todos perplejos y clausurará la discusión: “Obvio que se pueden hacer sátiras sobre los musulmanes: el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos protege la libertad de expresión” le dijo uno de los autores de esta nota a su abuelo cuando le preguntó por el atentado a Charlie Hebdo. Después de semejante lección de civismo, se esperanzó, el abuelo habría entendido y cambiaría de tema, orgulloso de su nieto.  

 Lamentablemente, esta etapa -que debería concluir a los 19 años y con un poquito de vergüenza- a muchos les dura un poco más. Y lo que es peor, muchos que no estudiaron derecho, y por eso se privaron de semejante experiencia, ceden al misticismo del artículo recóndito. Nos despertarán de nuestras siestas, nos distraerán de nuestras preocupaciones, nos llamarán por teléfono desde estudios de televisión. “Hoy tenemos en nuestro estudio al prestigioso Dr. Mandafrutti, que nos aclarará qué dice la Constitución sobre el escándalo del avión venezolano-iraní”. “Es un atropello, Luis”.

Algunos ejemplos ilustrarán la cuestión. Hace unos días el comentarista  Fernando Niembro hizo algún comentario poco claro sobre enamorarse del VAR como si fuera “una chica de 17 años” y la reacción en las redes fue furibunda. “¡Cómo va a enamorarse de una chica de 17 años! ¡Según el Código Civil es una adolescente, la mayoría de edad en la Argentina es a los 18!” Este argumento es típico de esta manera abogadil de ver la realidad. La relación entre Niembro y su novia imaginaria estará bien o mal, pero seguro que el Código Civil (que establece una edad mínima para realizar actos jurídicos con validez) no tiene nada que hacer en esta discusión. La cuestión no sería tan grave si no fuera porque quienes no estudiaron derecho tal vez se vean intimidados por el argumento (“¿habrá algo que no estoy entendiendo?”) y le dejen la discusión a los que saben.

Otro uso espurio del Código Civil era muy común hace unos años para negar el derecho al aborto. Al otro de los autores de esta nota, su primer profesor en la Facultad de Derecho le explicó que la presidenta Cristina Kirchner podría estar a favor del aborto (justo no lo estaba) pero que tenía que saber que el Código Civil defendía la vida “desde la concepción en el seno materno”. De nuevo, un error de categorías inmenso: el Código Civil simplemente definía la edad a partir de la cual se tiene derechos civiles, había sido pensado para zanjar cuestiones que nada tenían que ver con el aborto, y en todo caso se podía cambiar mediante una ley simple en el Congreso.

En los dos ejemplos, tenemos profundas discusiones morales sostenidas con entusiasmo, hasta que viene alguien con un código en la mano, nos lee algo que a veces nos parece que no tiene nada que ver, pero pensamos “este es abogado, debe saber”, y nos callamos. No discutamos más, no importan las razones que haya para permitir el aborto o censurar algunas relaciones sentimentales asimétricas, esto ya está resuelto. Esta secuencia tiene varios puntos flacos. Para arrancar, justo en estos casos -como en tantos otros- el argumento jurídico está, previsiblemente, mal: si alguien resuelve una cuestión compleja y espinosa con un artículo perdido, desconfiá.

Pero otros problemas son más profundos. Vencerán pero no convencerán: si Niembro cree que su relación con la chica de diecisiete está bien, difícilmente se convenza de lo contrario por referencia a una ley que no habla sobre el tema. Quien es señalado como ignorante del derecho tal vez se calle por miedo a ser señalado, pero se irá masticando bronca y con ganas de terminar con “la casta del derecho”. Si en su lugar nos esforzamos en explicar las razones morales o políticas sobre por qué nos parece que una relación entre un hombre de 70 y una mujer de 17 puede estar mal, tal vez nuestro interlocutor no se achique, pero si somos persuasivos nuestra victoria será genuina. Y, aunque nos pese, dejaremos abierta una puerta a que nos convenzan a nosotros de que estamos equivocados. En otras palabras, habilitaremos una conversación de verdad.

Por último, el recurso al artículo perdido implica una enorme renuncia democrática. Es cierto que una de las funciones del derecho es permitirnos construir acuerdos con alguna vocación de permanencia. Una vez que decidimos colectivamente alguna cuestión, podemos olvidarnos de ella por un tiempo y remitirnos a aquel momento en el que nos detuvimos a pensarla y debatirla. No podemos hacer un referéndum todos los días para saber si queremos o no ir a la guerra con Chile.

Pero tampoco podemos enamorarnos de estos acuerdos como si fueran el VAR: no hay una maquinita que nos dé todas las respuestas. Si alguien desea prohibir el aborto y cuando le recordamos que hay una ley nos insiste, tal vez no sea ignorante u obcecado sino que, simplemente, desea cambiar la ley. Los acuerdos a los que llegamos como comunidad son siempre provisionales y pueden ser revisados. Por eso es importante que en todo momento tengamos presentes las razones por las que llegamos a esos acuerdos. Estos argumentos, claro, no son jurídicos sino morales o políticos. Así como se dijo que la guerra era algo muy importante como para dejársela a los militares, la protección de nuestros acuerdos democráticos es muy importante como para dejárnosla a los abogados. Así que, si se trata de resolver conflictos morales profundos, no nos pregunten más.

 CC

 

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