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Condena confirmada

Cinco puntos clave del fallo de la Corte sobre la Causa Vialidad y la condena a CFK

Rosatti, Rosenkratz y Lorenzetti, los actuales miembros de la Corte Suprema de Justicia.

elDiarioAR

11 de junio de 2025 08:53 h

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La Corte Suprema de Justicia de Argentina rechazó este martes un recurso de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner y dejó así firme una condena contra la expresidenta argentina en un juicio por irregularidades en la concesión de obras viales.

Estos son los cinco puntos clave del fallo del máximo tribunal:

1. Condenada por fraude al Estado

En 2022 un tribunal oral condenó a la exmandataria a la pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en la denominada 'causa Vialidad'.

La condena fue por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.

La Cámara de Casación Penal confirmó el año pasado ese fallo y este martes, por unanimidad de sus tres integrantes, la Corte Suprema dejó firme esa sentencia al rechazar un recurso de queja que había presentado la defensa de Fernández.

2. Absuelta por asociación ilícita

La Corte Suprema también dejó firme la absolución de Fernández por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la Fiscalía para agravar su condena, hasta la pena de doce años de prisión.

3. “Sentencia fundada en la ley”

Según el fallo del Supremo, de 27 páginas, las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la “profusa prueba producida” y en el Código Penal sin que se haya demostrado “en modo alguno” que la decisión apelada fuera contraria al derecho ni que durante el proceso se hubiera vulnerado alguna garantía constitucional.

“El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron los miembros de la Corte.

4. Ventajas económicas

La 'causa Vialidad' tuvo su foco en las irregularidades en la adjudicación de 51 obras de construcción de carreteras en la provincia de Santa Cruz (sur) a firmas del empresario Lázaro Báez durante los Gobiernos del entonces presidente Néstor Kirchner (2003-2007), fallecido en 2010 y esposo de la exmandataria, y de Cristina Fernández (2007-2015).

En la etapa de investigación del caso, la Justicia determinó que cerca del 85% de los contratos viales de Santa Cruz fue adjudicado a Lázaro Báez, amigo personal de Néstor Kirchner.

El tribunal oral que condenó a la exmandataria en 2022 incluyó entre los fundamentos de la sentencia que “los incontrovertibles beneficios obtenidos” por el empresario Báez “no agotan las ventajas económicas que reportó esta defraudación, pues parte del dinero erogado por el Estado tenía como destino final las empresas familiares de la expresidenta”.

Este martes, la Corte recordó en su fallo que aquella sentencia aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de empresas por él controladas, firmó contratos de alquiler y gerenciamiento con empresas de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios.

De acuerdo a la Corte, esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa de Fernández, más allá de alegar que los actos comerciales fueron “totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado”, lo que para el máximo tribunal “resta toda eficacia a su planteo”.

Según subrayaron los ministros de la Corte, esas circunstancias llevaron a la conclusión de que la adjudicación de las obras viales a Báez implicó una decisión presidencial que “relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares”.

5. Errores de la defensa

La Corte también marcó en su fallo “diversas falencias” en la presentación de la defensa.

Entre ellas, apuntaron que aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo “sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto”.

Además, según el Supremo, la defensa tampoco indicó “la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses”.

Fallo de La Corte Suprema-CFK

La resolución de la Corte

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina - Expediente N.º 2833/CSJN - “Fernández de Kirchner, Cristina Elizabet y otros s/defraudación a la administración pública – Recurso Extraordinario Federal”

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los ministros doctores Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dicta lo siguiente:

SENTENCIA

I. VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de la señora Cristina Elizabet Fernández de Kirchner contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de esta ciudad, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal, que la condenó a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.

II. CONSIDERANDO:

Que el recurso ha sido admitido por la vía del artículo 14 de la Ley 48, al haberse planteado cuestión federal suficiente, en tanto se invocó la violación de garantías constitucionales tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad.

Que, analizadas las actuaciones, esta Corte considera que no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de mérito, ni se ha configurado lesión constitucional manifiesta que amerite la intervención correctiva de esta instancia excepcional.

Que la sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley.

Que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se ha visto conculcado por la participación de jueces cuya intervención fue oportunamente consentida y no objetada en tiempo y forma.

III. POR ELLO:

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner.

Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal).

EFE.

IG

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