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La Corte Suprema falló en favor de Elisa Carrió en una demanda que le hizo el exadministrador Marchi

Héctor marchi y Elisa Carrió

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La Corte Suprema falló hoy en favor de la exdiputada nacional Elisa Carrió en el marco de la demanda por daños y perjuicios que le había iniciado el exadministrador del máximo tribunal Héctor Marchi, a quien la exlegisladora había denunciado por irregularidades. 

Marchi, que fue desplazado de sus funciones en abril de 2023, contaba con el respaldo del supremo Ricardo Lorenzetti, que no convalidó la decisión. El magistrado había sido recusado por Carrió y en julio de 2022 pidió por un juicio político en su contra.

En un fallo que llevó la firma de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda se resolvió la acción contra Carrió no correspondía y la Corte reiteró su criterio de que la inmunidad de los legisladores es absoluta y abarca sus denuncias y opiniones. Esto se basa en el artículo 68 de la Constitución Nacional, que estipula que un legislador “no puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato”.

Carrió había denunciado a Lorenzetti y a Marchi en enero de 2016 por supuesto enriquecimiento ilícito, pero la causa fue sobreseída en marzo de ese año. Luego, Marchi inició una demanda civil contra Carrió y el otro diputado de la Coalición Cívica que lo había denunciado, Fernando Sánchez. La Cámara Civil falló en favor del funcionario judicial en 2018 con el argumento de que los diputados no tenían inmunidad ante la falsa imputación de un delito. Sin embargo, Carrió y Sánchez presentaron un recurso extraordinario, que fue lo que la Corte resolvió hoy. Para ello se basó en un dictamen de 2020 de la procuradora fiscal Laura Monti, que se había inclinado en favor de los legisladores.

El fallo completo

“En el marco de un pleito por daños y perjuicios, la cámara desestimó la excepción de falta de acción que habían planteado como de previo y especial pronunciamiento los diputados demandados con base en la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional, pues, a su criterio, la eventual falsa imputación de un delito, aun cuando proviniera de un diputado de la Nación, da lugar a la habilitación de la instancia para que el actor pudiera reclamar el daño ocasionado”.

“La Corte revocó este pronunciamiento. Recordó que dicha norma constitucional establece que ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador y que siempre se ha sostenido el carácter absoluto de dicha inmunidad”.

“Señaló que la posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fin de que en él sean indagados o interpretados judicialmente sus opiniones o votos legislativos y los móviles que los determinaron, contradice la idea que sobre la división de poderes tuvieron los autores de la Constitución y que resulta preferible adoptar un criterio amplio cuando se halla en juego la libertad de expresión y las inmunidades parlamentarias, pues de ese modo no se afectan las facultades de control del Poder Legislativo sobre las restantes instituciones”.

“Recordó además el lugar privilegiado que se acordó a la libertad de expresión y de opinión frente al estándar atenuado de protección -ante cuestiones de interés público o general- cuando el sujeto pasivo o destinatario de las críticas y opiniones es una persona pública como ocurría en el caso”.

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