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Desregulación de la economía

El DNU reduce drásticamente el derecho a huelga en casi toda la actividad económica

Un paro de Camioneros, en una imagen de archivo.

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El DNU anunciado por el presidente Javier Milei el miércoles a última hora trae, dentro de su cuerpo de 366 artículos, una mala noticia para la posibilidad de los trabajadores y trabajadoras de manifestar reclamos laborales. En el artículo 24 se imposibilita el derecho a huelga siempre y cuando impida el 75% del normal funcionamiento de la actividades consideradas esenciales. En los rubros que son catalogados como de “importancia trascendental”, se debe garantizar al menos el 50% de la actividad. 

Esas categorías podrán ser definidas por una “comisión independiente y autónoma, denominada Comisión de Garantías” que estará integrada por “cinco miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o de derecho constitucional y destacada trayectoria”. Es decir, que no es una enumeración cerrada. 

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, comienza el artículo del DNU de 83 páginas. 

“En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare”, detalla. “En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)”. 

En principio, el decreto considera “servicios esenciales” a las siguientes actividades:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
  • servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Se consideran “actividades de importancia trascendental” a las siguientes:

  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Servicios de radio y televisión;
  • Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

MT

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