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Ingresos brutos: sigue congelada la baja dispuesta por Macri, sube para comunicaciones y eximen las exportaciones

Alberto Fernández y los gobernadores, en la firma del Consenso Fiscal 2022.

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El presidente Alberto Fernández, junto a gobernadores de 23 provincias, encabezó este lunes la firma del Consenso Fiscal 2022. Estuvieron presentes los mandatarios de los distritos gobernados por el Frente de Todos, tres partidos provinciales que gobiernan en Misiones, Neuquén y Río Negro, respectivamente, además de tres mandatarios de Juntos por el Cambio (JxC): Rodolfo Suárez; de Mendoza; Gustavo Valdés, de Corrientes, y Gerardo Morales, de Jujuy.

En tanto, el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, ya había anticipado que la Ciudad de Buenos Aires no iba a firmar el Consenso Fiscal al asegurar que “la Ciudad no aumentará impuestos”.

“La situación es distinta en la Ciudad de Buenos Aires, donde, por el contrario, no tenemos deudas con la Nación sino que tenemos un reclamo ante la Corte por la coparticipación”, afirmó Larreta en relación a la participación de los gobernadores de Juntos por el Cambio.

¿De qué se trata el Consenso Fiscal?

Según explicó el Gobierno, se trata de un “acuerdo federal que busca la instrumentación de una política y administración tributaria articulada entre todas las jurisdicciones partícipes, de modo que las distintas decisiones se adopten en un marco de estabilidad jurídica a la vez que aseguren una armonización tributaria”.

En un comunicado, el Ejecutivo sostuvo que se busca “fortalecer la autonomía de las provincias brindando estabilidad jurídica a los gobiernos y a los contribuyentes respecto de los impuestos provinciales”. La firma del acuerdo les dará a las provincias la posibilidad de contar con un intercambio de información de naturaleza tributaria sobre los contribuyentes de sus jurisdicciones con vistas a mejorar las capacidades de gestión y potenciar el cumplimiento tributario.

¿Qué implica la firma del Consenso Fiscal 2022?

Administración tributaria

• Fortalece el Padrón Federal – Registro Único Tributario (RUT). Operativiza el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

• Evita la generación de saldos inadecuados o permanentes.

• Consensúa una ley que fortalezca el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.).

Ingresos Brutos 

• Extiende el freno a la baja de alícuotas de Ingresos Brutos, acordada en 2017 por el entonces presidente Mauricio Macri, destacó el ministro del Interior, Wado de Pedro. “La mayoría de las alícuotas máximas quedan en niveles similares a los establecidos para 2019, generándose de esa forma una brecha entre las alícuotas máximas originales y las actuales”, analizó el economista Nadin Argañaraz, del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf). “Respecto a las alícuotas vigentes en 2017, el comercio es la actividad donde en la mayoría de las provincias es gravado con mayor o igual alícuota en la actualidad”, continuó Argañaraz.

• Exime del impuesto a las exportaciones, celebró el secretario de Política Tributaria, Roberto Arias.

• Determina que el hecho imponible alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso, - lucrativo o no-.

• Aplica alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que no sean superiores a las establecidas para cada actividad. 

• Establece tope del 9% a las alícuotas a entidades financieras. Antes no tenía.

• Una de las pocas actividades donde sube el máximo es la de comunicaciones, del 4,5% al 5,5%

Impuesto de Sellos

• Alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a las restantes operaciones alcanzadas por este tributo en general.

• No estarán sujetos alícuota máxima operaciones relacionadas con las actividades de loterías y los juegos de azar.

Impuesto a los Automotores

• Determina como base imponible del impuesto, como mínimo, el 95% de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).

• Fija como alícuota mínima anual del tributo un 2% de la base imponible determinada conforme lo establecido en el inciso anterior, excepto para el caso particular de los automotores vinculados a actividades productivas.

Impuesto Inmobiliario

• Adopta para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales los procedimientos de valuaciones establecidos por el O.Fe.V.I.

• Fija la alícuota del impuesto inmobiliario en un rango entre el 0,5% y el 3% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.

Impuesto a la transmisión gratuita

• Se analizará, durante 2022, la posibilidad de legislar sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza. Esto busca gravar las herencias.

Endeudamiento responsable

Podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha:

- Las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito.

- Los desembolsos pendientes originados en convenios firmados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

- Los incrementos de stock generados por las operaciones de reestructuración de deuda.

Responsabilidad fiscal

Se retoma la vigencia de los artículos y/o cláusulas suspendidas de la ley N° 25.917, con las siguientes adecuaciones:

- La regla de límite de crecimiento del gasto estará regida en todos los casos por el incremento del PBI.

- El producido del endeudamiento gubernamental no podrá destinarse a gastos corrientes, con las excepciones que correspondan.

Procesos judiciales

• Abstenerse por un período de un año de iniciar procesos judiciales, y suspender por igual término los ya iniciados.

• Nación se compromete a pagar en 12 cuotas los saldos pendientes de la actualización de la compensación.

FS

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