Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La AFIP podrá embargar a quienes no paguen el aporte solidario de grandes fortunas

Hasta el momento, el monto total obtenido por medio del Aporte Solidario y Extraordinario superó los 230.000 millones de pesos.

elDiarioAR

0

Las personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario que no cumplieron con su pago podrán ser embargadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares.

Por medio de una resolución general, que fue publicada en el Boletín Oficial, la AFIP también dispuso que los contribuyentes con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos que adeuden el pago podrán regularizar su situación a través de planes de pagos. Esta posibilidad de ingresar a un esquema de cuotas para cancelar el capital y otro para las multas estará vigente hasta el 30 de setiembre próximo.

La AFIP inició más de 2.500 fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones del Aporte Solidario y Extraordinario.

La mayoría de los casos son personas que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes, aunque también que completaron la declaración jurada, pero no cancelaron la obligación, informó la AFIP.

Hasta el momento, el monto total obtenido por medio del Aporte Solidario y Extraordinario superó los 230.000 millones de pesos, unos 7.000 millones más que el monto informado al momento del vencimiento.

La AFIP destacó que la posibilidad de iniciar medidas cautelares no contempla a las empresas que realizan actividades esenciales durante la pandemia y tampoco a micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

Sin embargo, la norma habilitó que cuando se trate de personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario que no cumplieron con el pago, la AFIP podrá hacer ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares como embargos bancarios o inhibición de bienes.

Además, se dispuso que aquellos contribuyentes que adeuden el aporte podrán regularizar su situación a través de dos planes de pagos: uno para saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses y el otro para las multas que surjan del proceso de fiscalización.

La posibilidad de cancelar las deudas estará vigente hasta el 30 de setiembre de 2021.

Los contribuyentes que opten por esa vía podrán cancelar los montos adeudados en planes de hasta tres cuotas: un adelanto del 30% y dos pagos mensuales de 35%.

GT 

Etiquetas
stats