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¿A quiénes alcanza el decreto que limita a los trabajadores la libre elección de las obras sociales?

Obras sociales

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El Gobierno estableció este miércoles que cada nuevo trabajador en relación de dependencia deberán permanecer “como mínimo” un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad laboral antes de tener el derecho de derivar sus aportes y destinarlos, por ejemplo, a una prestadora privada.

La medida establece, además, que un trabajador o trabajadora podrá cambiar de obra social mediante un trámite que será “individual y personal” por medio de las modalidades que disponga la Superintendencia de Servicios de Salud.

El cambio se hará efectivo recién a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. Las obras sociales, por su parte, deberán “garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada”.

“Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”, indicó la normativa.

El decreto, en tanto, aclaró que el trabajador o la trabajadora que en su momento hubiera elegido una obra social diferente a la rama laboral en la que se desempeña no estará alcanzado y alcanzada por la nueva normativa, que sí afectara a quienes se incorporen a un empleo formal desde este 7 de julio.

El período de permanencia de un año en la obra social del rubro laboral también se aplicará “a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con un año de antigüedad”.

La medida gubernamental intenta impedir que los trabajadores jóvenes que comiencen en en una actividad decidan pasarse a una obra social de otro gremio porque tiene, por ejemplo, mejores beneficios médicos.

Hasta el momento, la ley fijaba, como parte del “derecho a la libre elección”, que el trabajador o la trabajadora podía optar por una obra social diferente a la que pertenecía en razón de su actividad, rama, oficio, etc. desde el momento mismo del inicio de la relación laboral. Para hacer efectivo el derecho a elegir obra social, el beneficiario debía renunciar previamente a la afiliación que lo vinculaba con la anterior prestadora médica.

Históricamente, el sistema de obras sociales se había organizado de modo de que cada entidad brindaba prestaciones de salud y sociales exclusivamente a sus afiliados/beneficiarios. Así, cada obra social tenía su propia “población cautiva”, lo que significaba que el trabajador/afiliado a determinada obra social no podía dejarla hasta que no cambiara de empleo.

A fines de la década del 90 se dictaron diversas leyes para instituir la libertad de elección de las obras sociales por parte de los afiliados.

 

GT/MGF

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