¿A quiénes alcanza el decreto que limita a los trabajadores la libre elección de las obras sociales?
El Gobierno estableció este miércoles que cada nuevo trabajador en relación de dependencia deberán permanecer “como mínimo” un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad laboral antes de tener el derecho de derivar sus aportes y destinarlos, por ejemplo, a una prestadora privada.
La medida establece, además, que un trabajador o trabajadora podrá cambiar de obra social mediante un trámite que será “individual y personal” por medio de las modalidades que disponga la Superintendencia de Servicios de Salud.
El cambio se hará efectivo recién a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. Las obras sociales, por su parte, deberán “garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada”.
“Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”, indicó la normativa.
El decreto, en tanto, aclaró que el trabajador o la trabajadora que en su momento hubiera elegido una obra social diferente a la rama laboral en la que se desempeña no estará alcanzado y alcanzada por la nueva normativa, que sí afectara a quienes se incorporen a un empleo formal desde este 7 de julio.
El período de permanencia de un año en la obra social del rubro laboral también se aplicará “a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con un año de antigüedad”.
La medida gubernamental intenta impedir que los trabajadores jóvenes que comiencen en en una actividad decidan pasarse a una obra social de otro gremio porque tiene, por ejemplo, mejores beneficios médicos.
Hasta el momento, la ley fijaba, como parte del “derecho a la libre elección”, que el trabajador o la trabajadora podía optar por una obra social diferente a la que pertenecía en razón de su actividad, rama, oficio, etc. desde el momento mismo del inicio de la relación laboral. Para hacer efectivo el derecho a elegir obra social, el beneficiario debía renunciar previamente a la afiliación que lo vinculaba con la anterior prestadora médica.
Históricamente, el sistema de obras sociales se había organizado de modo de que cada entidad brindaba prestaciones de salud y sociales exclusivamente a sus afiliados/beneficiarios. Así, cada obra social tenía su propia “población cautiva”, lo que significaba que el trabajador/afiliado a determinada obra social no podía dejarla hasta que no cambiara de empleo.
A fines de la década del 90 se dictaron diversas leyes para instituir la libertad de elección de las obras sociales por parte de los afiliados.
GT/MGF
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