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¿Cómo se calcula y a quiénes alcanza la actualización de los alquileres con el índice BCRA?

Según el Índice para Contratos de Locación (ICL), que publica a diario el BCRA, para julio el incremento anual que se podrá aplicar en los contratos de locación rondaría el 40%.

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La ley de alquileres cumplirá en julio un año de vigencia y, por ese motivo, se aplicará por primera vez la actualización de valores de todos los contratos bajo el índice elaborado por el Banco Central (BCRA), que establece como medida la evolución de los salarios y la inflación anual.

Según el Índice para Contratos de Locación (ICL), que toma en cuenta en partes iguales las variaciones mensuales de precios al consumidor y de salarios promedio y se publica a diario en el sitio del BCRA, para julio el incremento anual que se podrá aplicar en los contratos de locación rondará el 40%.

Sin embargo, un informe elaborado por el Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini Ortiz (CESO) y publicado días atrás indicó que, en promedio, el valor del alquiler de un monoambiente en la Capital Federal tuvo un aumento de 60% interanual.

El Índice se aplicará por primera vez el próximo mes, debido a que la nueva norma sólo prevé actualizaciones únicamente anuales. Así, se aplicará en aquellos contratos de alquileres iniciados en julio de 2020.

El Directorio del Banco Central oficializó el 28 de agosto pasado el mecanismo que la nueva Ley de Alquileres, promulgada el 1° de julio de 2020, estableció para el ajuste anual de los contratos de alquiler de inmuebles destinados a uso habitacional.

Los ajustes a este tipo de alquileres sólo podrán hacerse de forma anual, “utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)”, indicó el artículo 14 de la Ley 27.551,

El BCRA realiza este cálculo de forma diaria y lo publica en su página web bajo el nombre de Índice de Contratos de Locación.

La Ley 27.551, además, establece, entre otros puntos, que el plazo mínimo de la locación de inmueble será de tres años y que el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

A partir de la vigencia de la norma, un inquilino no tendrá a su cargo el pago de expensas extraordinarias ni aquellos gastos inherentes a la propiedad, como el impuesto inmobiliario, alumbrado público y otros gastos municipales.

Los locadores, asimismo, deberán aceptar como garantía título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario y, en los casos de posible desalojo, el procedimiento de mediación prejudicial pasa a ser obligatorio.

 

GT/MGF

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