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Comercio electrónico: qué plataformas están alcanzadas por la percepción a cuenta del IVA

Plataformas de comercio electrónico

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció, mediante su Resolución General 5319/2023 publicada en el Boletín Oficial el pasado 19 de enero, un aumento de la percepción a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se aplica sobre la venta de bienes nuevos o usados, la locación o prestación vía plataformas digitales a partir del 1 de abril.

Mercado Libre, Correo Oficial, Renová tu vestidor, YPF, Agrofy, Apernet, BFoot, Frávega, Mercados Digitales, Mis pichos, Nación Servicios, We are APPA y Whirlpool Argentina son algunas de las marcas alcanzadas por esta norma, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de resolución. Las plataformas de turismo Almundo, Avantrip y Despegar también están sujetas al nuevo régimen de percepción, al igual que las aplicaciones de delivery Rappi argentina y Pedidos Ya y el servicio de transporte Cabify. El listado de plataformas alcanzadas será actualizado periódicamente por la AFIP.

La percepción a cuenta del IVA se aplicará solo en los casos en los que se realice una transacción o contratación por medio de alguna de las plataformas de comercio electrónico mencionadas. En caso de que sean utilizadas solo como vidrieras y la operación se realice por otra vía (Whatsapp, teléfono, redes, etc.), no se aplicará el nuevo recargo.

Esta percepción a cuenta del IVA deberán pagarla aquellas personas o empresas que sean:

1. Responsables inscriptos (IVA)

2. Monotributistas cuyo monto total acumulado de las operaciones determine su exclusión del régimen simplificado. En 2023, el máximo es de $5.650.236,51 para prestadores de servicios o de $8.040.721,19 para la venta de bienes, considerando el mes de la operación y los 11 meses anteriores.

3. Monotributistas que vendan bienes no registrables (nuevos o usados) y el precio unitario supere el importe máximo del régimen simplificado que, para 2023, asciende a $85.627,66.

4. Personas no categorizadas que realicen operaciones en forma “habitual, frecuente o reiterada”. Se trata de aquellos usuarios que realicen más de 10 transacciones mensuales por un monto igual o superior a los $200.000 o aquellos que, durante 4 meses consecutivos realicen 4 o más operaciones por un monto acumulado total igual o superior a los $200.000.

Quienes sufran las percepciones deben tomarlas a cuenta del IVA en las declaraciones juradas del período fiscal en que las realizaron. Las alícuotas correspondientes varían entre un 1% para los inscriptos en el IVA en condición regular y un 8% para aquellos que no se encuentren inscriptos ni en el IVA ni en el Monotributo.

ACM con información de Presupuesto Familiar

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