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¿Quiénes no deben pagar Impuesto a las Ganancias por los consumos con tarjeta de crédito en el exterior?

Nueva resolución publicada en el Boletín Oficial acerca del dólar y el Impuesto a las Ganancias.

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Debido a una Resolución General 5123, publicada en el Boletín Oficial, se informó a la población acerca de una modificación en el dólar. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) limitó las percepciones del Impuesto a las Ganancias a los consumos con tarjetas, turismo y pasajes en el exterior.

Esto quiere decir que han dejado afuera a varios sujetos de pagar el Impuesto a las Ganancias, que se aplica en conjunto con el Impuesto PAÍS.

La AFIP incorporó, a partir del día de la fecha, a las entidades sin fines de lucro y cooperativas entre los sujetos no alcanzados por el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por las transacciones realizadas con moneda extranjera.

No sufrirán percepciones por la realización de consumos en dólares con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior, entre otros, son:

  • Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
  • Las sociedades cooperativas.
  • Las instituciones religiosas.
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
  • Las entidades mutualistas.
  • Las asociaciones deportivas y de cultura física.
  • Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.

Todos los beneficiarios puntuados anteriormente deben, para quedar exceptuados, contar con el certificado de reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias vigente, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2681.

MGF

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