Coronavirus: la cuarta dosis será libre en la provincia de Buenos Aires para mayores de 18 años elDiarioAR

Debido a una Resolución General 5123, publicada en el Boletín Oficial, se informó a la población acerca de una modificación en el dólar. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) limitó las percepciones del Impuesto a las Ganancias a los consumos con tarjetas, turismo y pasajes en el exterior.
Esto quiere decir que han dejado afuera a varios sujetos de pagar el Impuesto a las Ganancias, que se aplica en conjunto con el Impuesto PAÍS.
La AFIP incorporó, a partir del día de la fecha, a las entidades sin fines de lucro y cooperativas entre los sujetos no alcanzados por el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por las transacciones realizadas con moneda extranjera.
No sufrirán percepciones por la realización de consumos en dólares con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior, entre otros, son:
Todos los beneficiarios puntuados anteriormente deben, para quedar exceptuados, contar con el certificado de reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias vigente, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2681.
MGF
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