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Fue promulgada la ley de equidad en la representación de géneros en medios

La Ley de Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación fue sancionada por el Congreso el 11 de junio.

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Se promulgó, a través de su anuncio en el Boletín oficial, la Ley de Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación. La Ley 27635, sancionada el 11 de junio pasado por el Congreso, tiene como fin “promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada”. En el Art. 3, define que “se considera equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual a la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión”.

Abarcará a todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal y prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro. También precisa que quedarán incluidos en los servicios de gestión estatal: Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E., Télam S.E. y todo servicio de comunicación del Estado que se cree posteriormente a la sanción. En paralelo, determina que “los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal quedan sujetos al régimen obligatorio y los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro al régimen de promoción establecidos en la presente”.

En el caso de los servicios de comunicación operados por prestadores de la gestión estatal, se establece un principio de equidad en la representación de géneros en el acceso a puestos de trabajo en los servicios de comunicación. Esto significa que debe aplicarse un cupo de género sobre la totalidad del personal, temporario, transitorio o contratado. También deberán garantizar una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal.

La ley alcanza, también, a los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada. Para este tipo de instituciones se creará un registro de servicios y se expedirá un certificado de equidad a aquellos prestadores que incluyan los principios de la ley en sus estructuras y planes de acción. Se les dará prioridad para la asignación de publicidad oficial efectuada por el sector público nacional.

El registro tendrá carácter público y será periódicamente actualizado. Los medios deberán realizar informes anuales que consignen avances en procesos de selección de personal basados en el respeto de la equidad de géneros, políticas de inclusión laboral de género y diversidad sexual, capacitaciones permanentes de género y comunicación igualitaria y no discriminatoria, acciones para apoyar la distribución de tareas de cuidado de las personas trabajadoras, disposición de salas de lactancia y centros de cuidado infantil, promoción del uso del lenguaje inclusivo en cuanto al género en producción y difusión de contenidos y protocolos para prevención de la violencia laboral y de género.

 La ley establece un plazo al Poder Ejecutivo de 90 días para la reglamentación de la ley.

MGF

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