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Cinco juicios contra el Estado buscan sacar a la luz su responsabilidad en la matanza de pueblos originarios

El juicio de la verdad por la masacre de Napalpí que se realizó entre abril y mayo de 2022 fue el primer debate oral sobre el genocidio cometido por el Estado Argentino  contra los pueblos indígenas.

María Alicia Alvado

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Las memorias de muerte y despojo que permanecen vivas en muchas comunidades indígenas en procura de reparación, sumado a la experiencia nacional en el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad está dando lugar en Argentina a un novedoso proceso de condenas al estado nacional por prácticas genocidas contra los pueblos originarios durante su constitución y consolidación, desde finales del siglo XIX hasta bien avanzado el siglo XX.

Así en 2019 el Estado Argentino fue responsabilizado en el fuero civil por la “Masacre de Rincón Bomba” de 1947 en la que fueron fusilados más de 400 pilagás en cercanías de la localidad formoseña de Las Lomitas; mientras que en 2020 y 2022 también fue sentenciado en el ámbito civil y penal –respectivamente- por la “Masacre Napalpí” de 1924 que le costó la vida a unos 500 pobladores qom y moqoi en el paraje chaqueño de El Aguará.

Adicionalmente, la justicia federal de Reconquista está realizando la investigación preliminar preparatoria por la “Masacre de San Antonio de Obligado” de 1887 de cara a la realización de un juicio por la verdad –que sería el primero sobre un hecho del siglo XIX- y en una etapa más incipiente del mismo trámite se encuentra una segunda denuncia recibida por esos mismos tribunales en relación a la “Masacre de San Javier” de 1904, ambas registradas en la actual provincia de Santa Fe.

Además, en agosto del año pasado una referente mapuche-tehuelche hizo una presentación ante los tribunales de Comodoro Py para que se investigue como genocidio la persecución y matanza de pueblos originarios de la Patagonia durante las expediciones militares conocidas como “la Campaña del Desierto” (1878-1890).

“Se suele decir que hay un genocidio constituyente en todas las construcciones de los estados nación modernos, que en nuestro caso vendrían a ser las ‘campañas militares al desierto’, tanto a la Patagonia como a la región chaqueña”, dijo a elDiarioAR el sociólogo Marcelo Musante también integrante de la Red de Investigadores sobre Genocidio y testigo en el juicio de la verdad por la masacre de Napalpí.

“En este marco, estos juicios son muy importantes porque permiten dar cuenta de que las prácticas genocidas del estado sobre los pueblos originarios no terminaron con la conformación del estado nacional, sino que se continuaron en matanzas del siglo XX como la masacre de Napalpi y de La Bomba, dos casos que se dieron incluso en gobiernos democráticos”, agregó.

En ese sentido, el académico aclaró que “si bien uno no dice que haya gobiernos democráticos que son genocidas, sí decimos que hay prácticas de ese genocidio constituyente que todavía no se terminaron de resolver” en términos de verdad y justicia, actualizándose hasta el día de hoy al menos en el plano simbólico cuando, por ejemplo,  “el indígena ocupa el espacio público”.

“El indígena a cuidar, a proteger según una mirada paternalista, de repente se vuelve a transformar en ese otro negativo cuando ocupa el espacio público y otra vez aparece ahí esa imagen de indígena peligroso que construyeron los medios de comunicación tanto en la previa de Napalpí como de Rincón Bomba como en la represión que terminó con la muerte de Rafael Nahuel en Mascardi aunque ahora la figura del bárbaro malonero haya dado paso a la del terrorista o extranjero”, dijo.

Por su parte, la abogada de la Federación Pilagá y activista coya Paula Alvarado aseguró que si bien “es un avance súper grande lo que se está dando” con los juicios y las investigaciones judiciales “esto no tiene que ver con una política estatal sino con la autodeterminación de cada uno de los pueblos” que decidieron “empezar a recuperar memorias y a judicializarlas”.

“En muchas comunidades no es que la memoria estaba prohibida, pero había cosas que no se podían hablar (porque el miedo sigue hasta el día de hoy), pero a partir de hermanos y hermanas valientes que empezaron a contar qué pasó con sus primos, sus mamás, sus abuelos se está demostrando el verdadero trato que se dio en la construcción del estado argentino a quienes no entraban en el imaginario de lo que se pretendía construir”, agregó.

En virtud de esto, 60 años después de la masacre de Rincón Bomba se inició en 2005 una denuncia penal y una demanda civil contra el estado nacional por “daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y determinación de la verdad histórica”, con la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá entre sus impulsores.

En julio de 2019 hubo sentencia en el fuero civil que condenó al Estado instituir el 10 de octubre como efémeride nacional, a construir un monumento en homenaje a las víctimas y a otorgar 42 becas de estudio para el pueblo pilagá (reparaciones no patrimoniales). Además, el Estado deberá pagar a la Federación una indemnización y construir obras públicas en beneficio de esta comunidad (reparaciones patrimoniales).

La sentencia de Rincón Bomba admite las muertes, violaciones a la mujeres, la complicidad de la iglesia católica y la responsabilidad de muchas esferas estatales, no sólo la gendarmería

Paula Alvarado Abogada de la Federación Pilagá y activista coya

Este primer fallo es sumamente importante porque además demuestra que el reconocimiento del derecho a la verdad no sólo se puede dar en la justicia penal: la sentencia admite las muertes, violaciones a la mujeres, la complicidad de la iglesia católica y la responsabilidad de muchas esferas estatales, no sólo la gendarmería, dijo.

En ese sentido, Alvarado destacó que “en sí este fallo es un fallo por la verdad” pero además “es el único que tiene un resarcimiento económico”, lo que demuestra que hubo después “una cuestión política de no avanzar” con este tipo de compensaciones, que son “válidas cuando te destruyen el territorio, cuando te causan dolor en la psiquis, cuando los pilagá tienen miedo todavía hoy de ver a la gendarmería”, con miras a “recuperar, reponer y prevenir”.

“No obstante, apelamos este fallo porque se habían calificado los hechos como delito de lesa humanidad y nosotros entendíamos se trata de genocidio, porque lesa humanidad es un ataque generalizado y sistemático contra la población civil pero genocidio es la intención de exterminar a un pueblo y esto es lo que sucedió con los pilagá”, explicó Alvarado.

En octubre de 2021 la Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia y, si bien incorpora el término genocidio para referirse a la masacre, la sentencia fue apelada nuevamente por los demandantes a través de un recurso extraordinario a la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque “no se ordenó el pedido de perdón del Estado y se mantuvieron los mismos montos de reparación económica que son desproporcionados en relación a los casos del terrorismo de estado” de la última dictadura.

En tanto, la causa penal fue archivada tras la muerte del único imputado sobreviviente –el copiloto Carlos Smachetti- cuando estaba procesado con prisión preventiva y a punto de ser llevada a juicio en 2016. La secretaría penal del mismo juzgado debe resolver ahora si hace lugar al pedido de que se realice un “juicio de la verdad” tal como fue solicitado en 2021.

Napalpí y la palabra de los sobrevivientes

En el caso de Napalpí, la demanda civil se presentó un año antes, en 2004, con similares reclamos de reparación patrimonial y no patrimonial aprovechando el impulso de la reciente derogación de las denominadas leyes del perdón –Obediencia Debida y Punto Final- y la reapertura de los juicios por los delitos de lesa humanidad cometidos por la última dictadura cívico-militar.

El 25 de noviembre de 2019 se dictó un fallo adverso, porque si bien la jueza federal Zunilda Niremperger reconoció la existencia de la masacre y la responsabilidad estatal, hizo lugar al pedido de prescripción solicitado por la defensa.

El 14 de septiembre de 2020, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó el fallo de primera instancia declarando la imprescriptibilidad resarcitoria y condenando al Estado a pagar una indemnización.

Pero esta sentencia no fue bien recibida por la Fundación Napalpí por “beneficiar a personas que no pertenecen a las comunidades” involucradas, quienes en ese momento estaban impulsando la investigación penal preparatoria por la misma masacre que inició de oficio la Unidad Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia a cargo de Diego Vigay de cara a la realización del juicio por la verdad que se concretó el año pasado y también terminó en condena para el Estado argentino.

El juicio de la verdad por la masacre de Napalpí que se realizó entre abril y mayo de 2022 fue el primer debate oral sobre el genocidio cometido por el Estado Argentino contra los pueblos indígenas

El juicio de la verdad por la masacre de Napalpí que se realizó entre abril y mayo de 2022 fue el primer debate oral sobre el genocidio cometido por el Estado Argentino  contra los pueblos indígenas.

“La Argentina viene llevando adelante un proceso de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad en lo que hace a la última dictadura cívico militar que tiene más de 1.100 condenados y que es considerado de vanguardia a nivel mundial”, explicó a elDiarioAR el fiscal federal ad hoc Diego Vigay que encabezó la investigación preliminar y participó del juicio en representación del Ministerio Público Fiscal.

“Pero además en la década de los ‘90, previo a estos juicios orales penales convencionales, se llevaron adelante juicios de la verdad en distintas jurisdicciones del país mientras estuvieron vigentes las leyes de impunidad”, agregó

“Tomando ambos precedentes  es que nosotros en el caso de Chaco entendimos que, más allá de las demandas civiles donde no intervienen las fiscalías federales, era imprescindible la realización de un juicio oral y público porque el compromiso asumido en juzgar los crímenes de lesa humanidad debe abarcar todos los que ocurrieron en el transcurso de la historia nacional, no solo los de la última dictadura”, agregó.

Y a diferencia de los crímenes de la última dictadura durante las leyes del perdón, lo que impide aquí sentar a los responsables en el banquillo de los acusados de un debate oral convencional, es que todos ellos se encuentran ya fallecidos, lo cual “dificulta los juicios pero no los imposibilita” porque aún es posible realizarlos en los términos de un juicio por la verdad que en estos casos “tienen un montón de complicaciones extras”.

“Estamos hablando de 100 años atrás con lo cual la búsqueda de la prueba es mucho más compleja pero en el caso del Chaco hemos tenido la ventaja de que existía una tradición del relato oral en los sobrevivientes y sus comunidades a tal punto que venía a hablar un hijo o nieto de sobreviviente y hablaban en primera persona lo que le había pasado a su madre o padre y era impactante escucharlo”, dijo.

“Eso sumado a un montón de documentación que estaban en los pliegues de la burocracia del estado y al aporte hubo muchos investigadores científicos que habían trabajado la cuestión desde distintos lugares y habían producido tesis, libros, publicaciones. Todo eso nos llevó a la conclusión, siempre charlando con la comunidad, de que existía la posibilidad de un juicio oral y público”, aseguró.

Durante siete audiencias celebradas entre Resistencia, Machagai y la Ciudad de Buenos Aires, testificaron sesenta testigos, treinta  de ellos  de los pueblos indígenas qom y moqoit

Como en el caso del juicio civil Rincón Bomba, la investigación se sentó fundamentalmente en la palabra de los sobrevivientes y en el proceso de reconstrucción de la memoria histórica que llevaron adelante las comunidades víctimas, acompañado por los trabajos académicos de archivistas, antropólogos, sociólogos e historiadores. 

“Yo trabajo estudiando el sistema de reducciones estatales para indígenas que se dio en Argentina en los primeros 50 años del siglo XX desde hace 15 años y que todo esto te termine encontrando en un juicio por la verdad, sentado ante una jueza, testimoniando, y que lo que vos empezaste a hacer termine siendo utilizado en la sentencia fue realmente muy conmocionante”, dijo a elDiarioAR Musante.

En un veredicto que tuvo traducción simultánea a las lenguas qom y moqoit, la jueza federal Zunilda Niremperger de Resistencia, determinó que existió responsabilidad del Estado Nacional en la masacre y consideró que se trató de “crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio” de los pueblos indígenas.

Allí se declaró como probados los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre de entre 400 y 500 miembros de las comunidades Qom y Moqoit, y se dispusieron medidas de reparación entre las cuales se cuentan la incorporación en las currículas escolares, la constitución de un museo y sitio de memoria sobre el episodio, la capacitación de las fuerzas federales y provinciales sobre respeto a los pueblos indígenas, el fortalecimiento de las políticas públicas antirracistas, entre otras.

Durante los gobiernos justicialistas que se sucedieron en la provincia de Chaco desde 2007 a la actualidad, el estado provincial apoyó activamente el proceso de verdad y justicia sobre la masacre.

En 2008 y durante su primer mandato, Jorge Capitanich pidió perdón en nombre del estado provincial e hizo retirar el cuadro del gobernador radical que ordenó el ataque, Fernando Centeno, del salón de mandatarios de la casa de gobierno provincial

En 2008 y durante su primer mandato, Jorge Capitanich pidió perdón en nombre del estado provincial e hizo retirar el cuadro del gobernador radical que ordenó el ataque, Fernando Centeno, del salón de mandatarios de la casa de gobierno provincial.

En 2020 y en el marco de su tercer mandato, Capitanich erigió un memorial en reconocimiento a las víctimas y se constituyó como querellante en la causa.

Además, el lugar de la masacre se convirtió en el primer espacio identificado como Sitio de la Memoria por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación vinculado con una matanza indígena, con idéntica cartelería a la utilizada para señalizar los más de 800 centros clandestinos de detención de la última dictadura.

“En el caso Rincón Bomba no hubo acompañamiento estatal, a diferencia de la masacre de Napalpí que transcurrió en el ámbito penal y se resolvió en una primera instancia porque ahí hubo voluntad política, incluso con acompañamiento del estado (como querellante) pero el juicio por la verdad enmarcó los hechos como de lesa humanidad y en la sentencia no se manifiesta genocidio”, explicó Alvarado.

Al momento de producirse esta masacre, quien gobernaba el país era Juan Domingo Perón mientras que en 1924 lo hacía el radical Torcuato de Alvear.

“Es fundamental que estos juicios por la verdad que están empezando a realizarse no sean considerados como un cierre, un lugar de llegada. Por el contrario, esto tiene que ser un paso de partida para que el Estado empiece a asumir en serio una mirada intercultural que requiere incorporar indígenas en cargos público y hacerlos  parte en la toma de decisiones. De lo contrario, seguiremos igual y no es casual que hoy en la colonia Aborigen donde fue la Masacre de Napalpí  siguen sin agua, viviendo en las mismas penosas condiciones”, concluyó Musante.

“Por otro lado, el hecho de que no esté visibilizado  el genocidio indígena en la dimensión que tuvo, no esté juzgado y no esté responsabilizado el gobierno nacional permite que se sigan reproduciendo actos de racismo y de violencia institucional en los pueblos indígenas por parte del Estado. Avanzar en el juzgamiento del genocidio en la dimensión que tuvo sería claramente un aporte a neutralizar acciones como la que tuvo lugar en la legislatura de Mendoza”, aportó Vigay.

MAA/MG

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