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Congelan por 90 días los precios del oxígeno para el sistema de salud

Terapia intensiva con pacientes de Covid-19.

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En el marco de una emergencia sanitaria que tiene a las unidades de terapia intensiva del país al límite de su capacidad, el Gobierno tomó una decisión para garantizar la provisión de oxígeno medicinal. Los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo firmaron una resolución conjunta que congela los precios del oxígeno por 90 días, prioriza la provisión de ese insumo para el sistema de salud y conforma una Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de Covid-19.

Según la resolución 6/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, queda establecido que todos los productores de oxígeno líquido del país están obligados a destinar “el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y/o productivos del sector de la salud con carácter exclusivo”, lo que prioriza el sistema sanitario por sobre los requerimientos de la industria.

También se establece que el precio máximo de venta de oxígeno y de prestación del servicio de transporte, distribución y acarreo será el vigente al momento de la publicación de la resolución y no pondrán aumentarlo mientras esta norma esté vigente, por los próximos 90 días. 

Además, la resolución intima a las empresas que forman parte “de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno medicinal a granel o en tubo a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria”.

De acuerdo con los argumentos de la medida, la decisión es necesaria en tanto el oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo “resulta un insumo crítico para los servicios del área de la salud, en virtud de que se emplea esencialmente para el tratamiento de pacientes con síndrome respiratorio agudo afectados por el COVID-19”.

Por otra parte, la comisión de monitoreo creada estará integrada por los titulares de los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo y, de acuerdo con lo establecido en el Boletín, podrá requerir información a los sujetos alcanzados por esta medida y a los establecimientos de salud de todo el país para el cumplimiento de sus finalidades públicas. Además, podrá instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido medicinal la provisión constante e ininterrumpida del oxígeno líquido en el territorio nacional a los establecimientos de Salud sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino.

La Secretaría de Comercio Interior y la Secretaría de Calidad en Salud tendrán a su cargo el monitoreo del cumplimiento de esta resolución con los procedimientos y sanciones previstos en la Ley de Abastecimiento.

DT

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