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Punto por punto, las claves de la ley de etiquetado frontal que se aprobó en Diputados

Acción de Fundeps, SANAR y Consciente Colectivo frente al Congreso, en apoyo de la ley de etiquetado

Delfina Torres Cabreros

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La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de Alimentación Saludable, más conocida como de “etiquetado frontal” que plantea, en su artículo central, disponer sellos de advertencia en aquellos alimentos procesados con exceso de azúcar, sal y grasas. El consumo cada vez más alto de estos nutrientes está detrás de los problemas de salud vinculados a “la malnutrición por exceso”: sobrepeso, obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles como la hipertensión arterial o la diabetes. 

El texto que se debatió es el resultado de la unificación de 15 iniciativas presentadas sobre el tema y llevó la firma de senadores de distintos bloques. En la votación en el Senado, el 30 de octubre de 2020, fue aprobada casi por unanimidad y los tres votos en contra se explicaron más por las provincias de origen de los senadores, Tucumán y La Rioja, que por posiciones partidarias. A continuación, sus principales definiciones: 

  • Prevé que los alimentos procesados incorporen un sello de advertencia con forma octogonal y color negro en los casos que tengan “exceso” de azúcares, grasas o sal, de acuerdo con parámetros establecidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). 
  • Del mismo modo que la ley de etiquetado que fue implementada en México, obliga también advertir con un sello la presencia de edulcorantes y de cafeína, con la leyenda “no recomendable en niños/as”. 
  • El sello (que deberá tener forma de octógono en color negro con borde y letras en color blanco, en mayúsculas) no debe ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. No puede estar cubierto parcial ni totalmente por ningún otro elemento. En caso de que el envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados, la autoridad de aplicación debe determinar cómo se aplicará el sello de advertencia. 
  • Se exceptúa de la colocación del sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. 
  • Establece la obligación de declarar el contenido de azúcares de los productos, algo que hoy no existe. 
  • Se prohíbe que los alimentos y bebidas sin alcohol envasadas tengan información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio de sociedades científicas o asociaciones civiles (por ejemplo, el logo de la clínica Cormillot, la Fundación Favaloro o la Sociedad Argentina de Nutrición). 
  • Prohíbe también la inclusión de personajes infantiles, animaciones, promociones y regalos en los productos que tengan al menos un sellos de advertencia.  
  • La norma prohíbe toda forma de publicidad y promoción destinada a niños, niñas y adolescentes de productos con sellos. Tampoco se pueden entregar a menores “muestras gratis” de productos con octógonos. 
  • Determina que no se pueden ofrecer en entornos educativos de nivel inicial, primario y secundario alimentos y bebidas con sellos. 
  • El Estado debe priorizar en sus licitaciones, ante igual conveniencia, la compra de alimentos y bebidas analcohólicos que no cuenten con sellos de advertencia. 
  • Para la implementación establece un plazo máximo de 6 meses, con posibilidad de extenderse a 12 meses para pymes y firmas de la economía popular. En ambos casos, se establece una posibilidad de prórroga para casos justificados.

DT

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