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Opinión

Congreso vs. Corte: el conflicto en el que todas y todos perdemos

MAGISTRATURA 2022

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Hace seis años, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia en una de las causas judiciales con mayor impacto para el funcionamiento de nuestras instituciones democráticas: concluyó que la ley de 2006 por la que se reformaba la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación incumplía con el mandato de equilibrio entre estamentos al que obliga el artículo 114 de la Constitución Nacional (que debe tener representantes de la abogacía, de jueces y juezas, de los órganos políticos de elección popular, así como de la academia).

Esa causa llegó en 2017 a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tenía con el caso una tarea compleja. Si priorizaba la deferencia respecto del criterio adoptado por el Congreso, concedía a dicho poder un margen de interpretación tan amplio respecto del concepto de “equilibrio” que vaciaba de sentido a dicho mandato constitucional. Si, en cambio, declaraba la inconstitucionalidad de la norma, se veía obligada a decidir entre tres caminos posibles. El primero, el de reponer una norma derogada -que, a su vez, ponía a su propio presidente a encabezar el Consejo-; el segundo, el de tolerar que -al menos por determinado tiempo- juezas y jueces sean designados y removidos por un organismo cuya integración había sido declarada inconstitucional; o tercero, a paralizar por completo todas las funciones del Consejo de la Magistratura hasta que el Congreso ofreciera otra norma. Frente a una decisión cuyas opciones eran en todos los casos problemáticas, la Corte optó durante mucho tiempo por eludir cualquier definición. Durante esos años, en los que pasaron diversos gobiernos y mayorías parlamentarias, diferentes integrantes de la Corte dijeron públicamente que preferían no ser ellos sino las mayorías del Poder Legislativo las que resolvieran el asunto. Adoptaron entonces una opción procesalmente polémica, al decidir esperar al Congreso sólo con base en la confianza en una promesa informal de que allí sería tratado.

Las dos fuerzas políticas mayoritarias, por su parte, presentaron distintos proyectos en pos de una nueva integración, reconociendo de algún modo que la norma vigente debía ser modificada. Sin embargo, nunca existió (hasta pocas semanas antes de que el fallo de la Corte se oficializara) una decisión política clara para que alguno de dichos proyectos fuera sancionado.

Y entonces, tras largos años de espera, la Corte resolvió: le dio al Congreso un plazo breve -quizás demasiado breve- para que reemplace a aquella norma inconstitucional, y le avisó que si ello no ocurría el Consejo funcionaría de acuerdo a los parámetros de la ley anteriormente vigente -por cierto, la única ley cuyos criterios de composición no fueron declarados inconstitucionales, de todas las que se sancionaron-. En ese plazo, el sector mayoritario del Congreso no pudo darle más que media sanción al proyecto de reforma propuesto por el Poder Ejecutivo -ni siquiera se utilizó el plazo de sesiones extraordinarias, convocado en función de la urgencia- y resistió designar nuevos consejeros y consejeras que representaran a dicho Poder al interior del Consejo -interpretando que así tampoco podrían asumir ese papel las y los representantes de los otros estamentos-. Ciento veinte días después de aquel fallo, la Corte explicó -razonablemente- que el organismo podía funcionar aun sin la totalidad de sus consejeras y consejeros designados, y su presidente finalmente asumió la presidencia del Consejo.

Hasta aquí, una reconstrucción que no sólo busca dar contexto a la reflexión que sigue sobre el conflicto abierto entre el oficialismo -en sus distintas variantes- y la mayoría de la Corte Suprema, sino que tiene fundamentalmente el objetivo de discutir con aquellas reconstrucciones que actualmente protagonizan la conversación pública. Por un lado, porque no es cierto que estamos ante un caso en el que el presidente de la Corte decidió arbitrariamente ponerse a sí mismo al frente del Consejo, arrebatando al Congreso su facultad para determinar el diseño de aquel organismo; y, al mismo tiempo, porque no se trata tampoco del caso a partir del cual el Poder Judicial “salvó a la república de las garras nocivas de la política” en el Consejo de la Magistratura.

Así como el escenario previo a la sentencia era indeseable -porque el Consejo de la Magistratura funcionaba mal y de acuerdo a una norma claramente cuestionable-, no es tampoco ideal el que se generó en forma posterior a ella. Así como el artículo 114 de la Constitución establece el requisito de una integración equilibrada -y las últimas leyes sancionadas por el Congreso no lo cumplían-, también prevé que las facultades de administración de los recursos y ejecución del presupuesto del Poder Judicial sean asumidas por el Consejo de la Magistratura, para que la Corte Suprema pueda concentrarse en su función jurisdiccional, y ambos organismos puedan mantener autonomía. Es cierto que a quienes creemos en la importancia de que esta previsión constitucional finalmente se cumpla nos incomoda que ahora la presidencia de la Corte tenga que asumir también la responsabilidad de liderar un organismo que -si bien es fundamental para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial- no debería quitarle tiempo a quien tiene la responsabilidad de resolver junto a sus pares los casos judiciales más importantes del país. Si, además, esa situación es el resultado de una sentencia judicial y no de la voluntad legislativa, esa incomodidad es aún más intensa (aunque, en sentido estricto, el Consejo de la Magistratura ya venía funcionando en base a una ley derogada, desde que fuera declarada inconstitucional la reforma del año 2013).

Ahora bien, desde el punto de vista de los roles institucionales que cada parte tiene formalmente asignados, la salida del laberinto está a la vista de todo el mundo: para que se cumpla la aspiración de que el diseño del Consejo de la Magistratura sea el resultado de una definición del Congreso de la Nación, entonces el Congreso de la Nación debe adoptar una definición respecto del Consejo de la Magistratura. Y durante seis años en los que el Congreso estuvo anoticiado de que el Poder Judicial había interpretado que la norma entonces vigente era inconstitucional y debía reformarse, fueron las y los distintos sectores del Congreso (del oficialismo y de la oposición, con distintas conformaciones y períodos históricos) quienes no se pusieron de acuerdo en una decisión. O peor aún, decidieron no decidir.

Así, el Consejo de la Magistratura ingresa en una etapa que podríamos considerar de transición: va a funcionar de acuerdo a un diseño institucional pensado en 1998, con autoridades cuyo mandato vence en pocos meses, y en el marco de una altísima conflictividad institucional. Aun en este escenario, este organismo tiene una misión de gran relevancia: la cantidad de cargos vacantes actualmente existente es alarmante para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial; y la tarea disciplinaria y acusatoria respecto del actuar de jueces y juezas ha sido prácticamente abandonada durante los últimos años. Superar esta situación, en un Consejo que tendrá equilibrio entre estamentos, requiere de procesos deliberativos que puedan dar lugar a acuerdos difíciles de alcanzar, tanto entre fuerzas políticas diversas, como entre distintos estamentos.

En ese marco, cabe esperar que el Congreso sancione cuanto antes una nueva norma que regule el funcionamiento del Consejo. Esta ley debería atender al menos tres objetivos: 1) que su composición respete el mandato constitucional de equilibrio que hasta ahora no respetaba; 2) que la Corte Suprema sea gradualmente desligada de las responsabilidades de administración del Poder Judicial -que la Constitución no le asigna-, para que pueda concentrarse en su tarea jurisdiccional; y 3) que los cambios no recaigan sólo en la integración del Consejo, sino que también contribuyan a resolver sus múltiples déficits históricos en relación a la selección de jueces y juezas y en materia disciplinaria.

Ahora bien, escalar en este contexto un conflicto en el que las partes parecen hacer esfuerzos marcados para no entenderse, no sólo afecta la normal prestación del servicio de justicia, sino que daña también las condiciones con que cuentan las distintas partes para ejercer sus respectivas tareas. Es que, por un lado, la legitimidad de la Corte se lesiona cuando se ve permanentemente cuestionada por las principales referencias de los poderes surgidos de la voluntad popular, y al mismo tiempo, los sectores mayoritarios en el Congreso ven sumamente reducidas sus chances de sancionar las normas que consideran necesarias respecto del funcionamiento del Poder Judicial cuando tales iniciativas se presentan como parte de una batalla para debilitar el control de constitucionalidad sobre sus decisiones.

Por ello, cabe alzar la voz con un reclamo tan elemental como contundente, y debe estar dirigido a todas las partes de la historia que hasta aquí contamos: desescalen, por favor, este conflicto sin sentido. Háganlo para que el Poder Judicial pueda funcionar en forma adecuada, para no seguir lesionando el acceso a la justicia -especialmente de los grupos vulnerabilizados-, y para que el Congreso pueda volver a ser un lugar en el que se brindan soluciones normativas a los problemas de nuestra democracia. O, al menos, háganlo para que la ciudadanía pueda seguir encontrando razones para creer en quienes, desde los tres poderes del Estado, las y los gobiernan.

Abogado y co-director de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

CC

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