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OPINIÓN

La extranjerización de tierras: ¿Qué sabemos respecto de quienes son los verdaderos dueños del territorio nacional? 

Mansión de Joe Lewis, en Lago Escondido.

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La pregunta sobre si hay gobiernos o magnates extranjeros comprando tierras en Argentina no es una especulación. Es una realidad documentada que involucra a capitales de Qatar, Emiratos Árabes Unidos y el Reino Unido.

El caso más emblemático sigue siendo el del magnate británico Joe Lewis, dueño de la sexta fortuna de Inglaterra, quien controla 12.000 hectáreas en Río Negro e impide el libre acceso al Lago Escondido. En 2022, la Inspección General de Justicia (IGJ) inició acciones legales para desarticular el entramado de “sociedades ficticias” que utilizó para ocultar su propiedad, incluyendo la solicitud de nulidad y liquidación de Hidden Lake S.A. La IGJ determinó que “Grupo HL S.A.” formaba parte del entramado de sociedades nacionales y extranjeras offshore provenientes de Bahamas y todos los accionistas reconocieron que Lewis “era el beneficiario final” .

Pero Lewis no es el único. Cuatro grupos internacionales tomaron el control de 110.000 hectáreas en la Patagonia, un área equivalente a seis veces la Ciudad de Buenos Aires. Capitales de los Emiratos Árabes Unidos, a través del fideicomiso Amaike –también obligados a identificar a sus Beneficiarios Finales– , adquirieron campos linderos al de Lewis, incluyendo la Estancia Las Marías de 2.000 hectáreas y un coto de caza de 19.400 hectáreas . Por su parte, el empresario qatarí Abdulhadi Mana A Sh Al-Hajri compró aproximadamente 10.000 hectáreas en la meseta Baguales, donde planea construir microcentrales hidroeléctricas . El caso del ex polista Hugo Barabucci también expuso el mecanismo: adquirió cerca de 20.000 hectáreas en la Patagonia utilizando fondos provenientes de Emiratos Árabes Unidos, mediante sociedades intermedias que funcionaban como pantalla .

Estas operaciones se realizan mediante fideicomisos, testaferros –prohibidos por la Ley argentina– y sociedades offshore, en potencial violación de la Ley de Tierras (26.737), que limita la compra de tierras rurales por extranjeros al 15% del total provincial –y prohíbe la adquisición de inmuebles que contengan cuerpos de agua permanentes de relevancia estratégica–.

El Registro Público de Beneficiarios Finales, creado por la Ley 27.739, modificatoria de la ley de prevención y lavado de activos, centralizado en ARCA, se presenta como una herramienta fundamental para desentramar la cadena de titularidad de las personas y estructuras jurídicas e identificar a las personas humanas que realmente poseen los controlan los activos en el país.

Sin embargo, la eficacia de este registro fue limitada por la propia ARCA, quien, a través de la Resolución General 5.529, restringió el acceso público a la información del registro, blindándola bajo el secreto fiscal del artículo 101 de la Ley de Procedimiento Tributario. Ello, pese a que la ley de creación del Registro prevé expresamente la excepción y levanta el secreto fiscal para permitir que el registro sea verdaderamente público incorporando el inciso h) al art. 101 citado. 

Aunque algunos análisis han acertado en observar que el proyecto oficialista, sobre la Inviolabilidad de la Propiedad Privada, facilitaría el uso por parte de “inversores extranjeros” de una arquitectura jurídica opaca de empresas radicadas en guaridas fiscales, la realidad es que sin un Registro Público de Beneficiarios Finales efectivo, no podemos siquiera comenzar a discutir esta ley.

Verónica Grondona es asesora de ICRICT, ETFE, CCC y María Eugenia Marano es abogada, ETFE - Futuros Mejores.

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