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Se difundió la versión final de la ley ómnibus con los cambios que aceptó el Gobierno en jubilaciones, delegaciones, YPF, PASO, cultura y ambiente

La ley Bases que originalmente llevaron al Congreso Martín Menem y Guillermo Francos, sufrió modificaciones.

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Tras días de fervientes negociaciones en el Congreso y entre dirigentes de las principales fuerzas políticas del país, el Gobierno difundió este lunes entre los jefes de los bloques de legisladores un borrador que incluye cambios a la ley inicial que se someterá esta semana al voto de las comisiones con la intención del oficialismo de obtener un rápido dictamen favorable para ser aprobado después en el recinto. Qué temas se modificaron o se eliminaron y cuáles quedaron fuera para ser tratados en sesiones ordinarias a partir del 1 de marzo.

El escrito, que no es el texto de la ley, sino un borrador, afirma que durante las últimas semanas “el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida fue sujeto a una amplia deliberación ciudadana. No solo porque los funcionarios del Poder Ejecutivo fueron a exponer al Congreso, sino porque lo hicieron referentes de la sociedad, organizaciones sociales, así como representantes de grupos cuyos privilegios quedaron expuestos. También la sociedad deliberó a través de las redes y los medios. Muchos de los temas de este proyecto fueron objeto de conversaciones personales, familiares y profesionales. Bienvenido este debate”, expresa el Gobierno a modo de introducción a los cambios aceptados.

De acuerdo al texto, “es sano exponer los privilegios de unos pocos, es sano mover nuestro marco normativo hacia adelante modificando cosas que el tiempo había enquistado. También es sano escuchar, corregir, aprender. Todo esto y mucho más ocurrió durante este debate. El resultado es una nueva versión del proyecto que ha sabido recoger muchos de los puntos de la discusión”.

En cuanto a esta versión corregida del proyecto inicial, desde el Ejecutivo aseguran que la diferencia entre una propuesta y otra “no es solo cuantitativa (se pasa de un proyecto con 664 artículos a uno de 523) sino cualitativa. En este proceso se ha elegido derivar algunos temas para una discusión más extensa en sesiones ordinarias, otros se han reformulado. Algunos mucho; otros poco; otros nada”.

“El conjunto de temas que se decidió pasar a sesiones ordinarias incluye algunas sorpresas, al menos para el Ejecutivo. Por ejemplo, el proyecto de juicio por jurados que usó el gobierno se basó en un proyecto previo de diputados de diferentes bloques como el PRO, UCR, Unión por la Patria, entre otros. El gobierno había anticipado que siendo este un proyecto con apoyo de todos los bloques se hubiera celebrado que estas ideas fueran incluidas en el proyecto de Bases. Sin embargo, esto no sólo no ocurrió, sino que se pidió el diferimiento del tratamiento para sesiones ordinarias. El 1ro de marzo el gobierno insistirá con esta propuesta, en esta ocasión propiciando el proyecto de los diputados y ex-diputados Carbajal, Pedrini, Tonelli, Rodriguez, Carrizo, Stolbizer y Frade, autores de la propuesta tomada como base”, dice el borrador.

Allí se confirma que se transfirió a sesiones ordinarias “los temas de salud mental, los cambios en la ley de sociedades, la discusión sobre el traspaso de la justicia nacional a la ciudad, y tres temas de la reforma electoral (secciones uninominales, el futuro de las PASO y el régimen de partidos políticos) todos proyectos que serán presentados en el comienzo del período ordinario del año legislativo”. También quedarán para esa instancia “más de la mitad de los temas que afectaban al Código Civil y Comercial, reservando a este proyecto los artículos estrictamente necesarios para mejorar la libertad contractual en adición a la incorporación del divorcio exprés”.

Qué temas se modificaron

  • “Se acortó el plazo de las delegaciones, se precisaron las delegaciones legislativas y los mecanismos de ordenamiento administrativo.
  • Se incorporó una formula previsional de ajuste automático de haberes por inflación.
  • Se incorporaron restricciones al blanqueo pedidos por el Poder Legislativo.
  • Se reformularon los regímenes de pesca, hidrocarburos y biocombustibles.
  • Se corrigieron errores en el capítulo de ambiente que desafortunadamente generaron una evitable confusión.
  • Se rediseñó el capítulo de cultura, protegiendo los recursos del sector, pero preservando el objetivo de que los gastos administrativos no sean una carga excesiva sobre el sector y con rediseños institucionales en la propuesta de modernización del FNA (cuyo cierre ya no se propicia) e INCAA.
  • Privatizaciones: se eliminó YPF del listado. Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa. Además, se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos.

En el final de su introducción, el borrador dice que el resultado es un proyecto “que incorpora gran parte del debate público, pero que mantiene las bases fundamentales de ampliación de libertades, libertad económica, reorganización administrativa, equilibrio presupuestario, desregulación económica, fortalecimiento de la educación y la cultura, seguridad y finalmente, mejora en el funcionamiento de la justicia. Habiendo receptado estas propuestas queda en el Congreso asumir la responsabilidad de avanzar con los cambios que necesita Argentina para salir de su estado de postración”, pide el Gobierno.

El documento

Ley Bases - Version Final by Milagros Moreni

Claves

EMERGENCIA: Se realizaron cambios en la estructura y redacción del proyecto a los fines de mejorar la técnica legislativa y favorecer su lectura. Se eliminó la emergencia en materia social y de defensa y se redujo el plazo de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del Congreso.

PRIVATIZACIÓN: Se eliminó YPF del listado. Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa. Además, se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos.

ACTIVIDAD POLITICA: Se incluyó a “los empleados públicos”, en las limitaciones a la actividad política. Se determinó un mecanismo sancionatorio ante el incumplimiento de tales prohibiciones.

MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES: El Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo.

JUBILACIONES DE PRIVILEGIO: Se eliminan las jubilaciones de privilegio para presidente y Vicepresidente. Se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia.

CULTURA: Se reducen las modificaciones al INCAA. Se eliminan los cambios de los artículos 2, 3, 4, 5, 21, 34. 35 y 37 de la Ley 17.741. A su vez, se elimina la derogación de los artículos 22, 23, 25, 28, 30 y 41 de dicha Ley. En particular la derogación de la modificación del artículo 21 indica que se mantiene la asignación específica para el Instituto (el Instituto va a seguir recibiendo un monto indeterminado de recursos de manera automática). Respecto al FNA el problema de base es que gastaba en su propia gestión el 70% de los recursos que recibía de los usuarios de la cultura. En la versión actual no se propicia su cierre, sino que se exploran mecanismos para que su ecuación económica sea más favorable a la comunidad artística. Así se determina que los directores deberán ser ad-honorem y que los gastos no pueden representar más del 20% de sus ingresos. Respecto del INAMU y CONABIP simplemente se restringen sus gastos a que no sean mayores al 20% de sus ingresos, sin proponer otros cambios de estructura. No se modifican otros artículos de las Ley 26.801 ni de la Ley 23.351. Finalmente, se clarifica que las funciones del Instituto del Teatro serán absorbidas por la secretaria de Cultura y que los fondos para dicho sector no se verán afectados.

DERECHOS DE EXPORTACION: Se establecen en 0% para las economías regionales. A su vez, se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir los derechos de exportación. Solamente se mantiene la facultad para poder reducirlas. 

PESCA: La modificación del régimen de pesca generó un gran debate público y parlamentario. La base del problema es que los actuales actores del sector, independientemente de una actualización tecnológica en años recientes, llevan a cabo su actividad de manera casi gratuita. Así, un recurso natural que es de todos los argentinos es explotado sin que la población pueda apropiar la parte de la renta que le corresponde. A título de ejemplo las regalías en langostinos son de alrededor 0.3% y los de merluza hubbsi son de alrededor el 0.15%. Este es el problema que urge resolver. De esta manera el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras. Una gran confusión se produjo como consecuencia de la incorporación de la palabra internacional en el sistema de asignación de cuotas aun cuando el proyecto no modificaba la exclusividad de los navíos argentinos para la actividad pesquera. Esta palabra es removida en esta versión clarificando dicha confusión. Respecto al proyecto inicial también se modificó el articulo 7 y se eliminaron las derogaciones de los artículos 25 y 40 de la Ley N 24.922, con lo cual se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con tripulación argentina.

SISTEMA ELECTORAL: Se pasó para la discusión de ordinarias la reforma de las circunscripciones uninominales, las PASO y la actualización de la composición de la Cámara de Diputados.

AMBIENTE: Se elimina el artículo 497 que modificaba la ley de quema cuya redacción resultó confusa. Se amplia de 30 a 90 días en el artículo 498 el plazo para que la Autoridad de Aplicación autorice una quema. Se eliminó la modificación al artículo 26 de la ley de bosques cuya defectuosa redacción generó una confusión evitable (en ningún momento se pretendió afectar la protección de bosques en zona roja y amarilla). Se incorporó un artículo garantizando los recursos para el Fondo de Bosques, ya que la eliminación de la asignación específica se había mal interpretado como una reducción del financiamiento a dicho fondo. Finalmente se aclaró en la ley de Glaciares las actividades prohibidas en la zona periglaciar. Se incluyó la derogación de la ley 27.604 que había modificado los artículos 22bis, ter y quater de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego.

EDUCACIÓN: La sociedad demanda una educación efectivamente justa, libre y de calidad. En el contexto de emergencia actual, esto implica encuadrar a la educación como un servicio esencial, respetando el derecho a la huelga en el marco del derecho y deber a la educación para todos. Se introducen también mejoras en los artículos referidos a evaluación para vincular los dispositivos propuestos con la toma de decisiones participativa y orientada a la mejora continua de los aprendizajes, de las instituciones y de los docentes. La educación híbrida y la educación a distancia se regulan con mayor especificidad para promover la presencialidad incorporando gradualmente los entornos virtuales. Se enriquecen los criterios para distribuir el financiamiento a las universidades nacionales a partir de la experiencia consolidada. Se introduce un artículo a pedido de las provincias para permitir que la educación secundaria técnica pueda tener la misma duración que los secundarios orientados o hasta un año más.

BLANQUEO DE CAPITALES: Los sujetos no residentes que adhieran al presente Régimen de Regulación de Activos “no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros”, incorpora como sujetos excluidos a los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los últimos 5 años; “se excluye a los agentes de retención con procesamiento firme y se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina”.

Con información de agencias.

IG

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